Reglamento de Organización y Funcionamiento del Departamento de

Química Inorgánica y Orgánica

 

(aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2004)

 

 

CONTENIDOS

 

 

PREÁMBULO

 

TÍTULO PRELIMINAR: Del Departamento y sus Funciones

 

TÍTULO PRIMERO: De los Órganos de Gobierno y Gestión del Departamento

 

CAPÍTULO 1º: De los Órganos Colegiados del Departamento

Sección 1ª: El Consejo de Departamento

Sección 2ª: La Junta de Dirección

Sección 3ª: La Junta Electoral

Sección 4ª: Las Comisiones del Departamento

 

CAPÍTULO 2º: De los Órganos Unipersonales del Departamento

Sección 1ª: La Dirección del Departamento

Sección 2ª: La Secretaría del Departamento

 

TÍTULO SEGUNDO: Del Funcionamiento de los Órganos Colegiados

 

CAPÍTULO 1º: De las Sesiones del Consejo de Departamento, la Junta de Dirección y las Comisiones

 

CAPÍTULO 2º: De la Convocatoria de las Sesiones y la Adopción de Acuerdos

 

TÍTULO TERCERO: De la Moción de Censura

 

TÍTULO CUARTO: De la Reforma de este Reglamento

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

- o O o -


PREÁMBULO

 

 

La disposición transitoria 5ª de los Estatutos de la Universidad de Jaén prescribe el plazo de ocho meses, desde la entrada en vigor de los mismos, para la adaptación del Reglamento de régimen interno del Departamento. Es por ello, que el presente Reglamento del Departamento de Química Inorgánica y Orgánica tiene como finalidad regular de forma general los órganos de gobierno y el funcionamiento del mismo, a partir de su adaptación a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24-12-2001) (en adelante LOU), a la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOE nº 14, de 16-01-2004) (en adelante LAU), y al Decreto 230/2003, de 29 de julio (BOJA nº 152, de 08-08-2003) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (en adelante EUJA).

 

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TÍTULO PRELIMINAR

Del Departamento y sus Funciones

 

 

Artículo 1. Naturaleza del Departamento

 

1. El Departamento de Química Inorgánica y Orgánica es el órgano encargado de organizar, desarrollar y coordinar la docencia e investigación en las áreas de conocimiento adscritas al mismo en todos los centros dependientes de la Universidad de Jaén y ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por la legislación vigente. Como unidad básica de enseñanza e investigación, desarrolla sus funciones docentes e investigadoras en todos aquellos centros cuyos planes de estudio contemplen materias y asignaturas adscritas a las áreas de conocimiento que lo integran y, en su caso, en los correspondientes programas de tercer ciclo y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta.

 

2. En el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Química Inorgánica y Orgánica respeta los principios de libertad académica, participación y representación de todos los sectores de la Comunidad Universitaria que lo integran.

 

Artículo 2. Composición del Departamento

 

El Departamento de Química Inorgánica y Orgánica está compuesto por las siguientes áreas de conocimiento: Química Inorgánica y Química Orgánica.

 

Artículo 3. Funciones del Departamento

 

Son funciones de este Departamento:

a)      Organizar, desarrollar, coordinar y evaluar la docencia de las disciplinas de las que sea responsable dentro de cada titulación, en el marco general de la programación de las enseñanzas de primer, segundo y tercer ciclo y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta.

b)      Designar el profesorado que ha de impartir docencia, dentro de cada área de conocimiento, en las materias propias de su competencia, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.

c)      Promover, coordinar y desarrollar la investigación y la realización de tesis doctorales, apoyando las iniciativas docentes e investigadoras de los grupos de investigación en que se integren sus miembros.

d)      Fomentar las relaciones con otros centros docentes y de investigación españoles y extranjeros.

e)      Procurar los medios necesarios para la eficaz realización de sus funciones de docencia e investigación.

f)        Colaborar en el desarrollo y organización de actividades de formación permanente y especializada y de asesoramiento científico, técnico, artístico y de extensión universitaria, con cualquier órgano o institución de la propia u otras Universidades, y con organismos e instituciones públicas o privadas, proponiendo al efecto los acuerdos y convenios pertinentes.

g)      Contratar con entidades públicas o privadas, o personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con la legislación vigente.

h)      Participar, dentro de sus competencias, en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que puedan afectar a las áreas de conocimiento integradas en el Departamento.

i)        Proponer las dotaciones de personal docente e investigador y de administración y servicios.

j)        Gestionar las dotaciones presupuestarias y medios materiales que le correspondan en el marco general de la Universidad.

k)      Conocer y participar en el procedimiento de selección de personal docente e investigador que vaya a desarrollar sus funciones en el Departamento.

l)        Conocer, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento.

m)    Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

n)      Proponer el nombramiento de profesores eméritos y de doctores honoris causa.

o)      Participar y colaborar con los demás órganos de la Universidad en el desempeño de sus funciones, en los términos previstos en sus Estatutos.

p)      Cualesquiera otras que específicamente le atribuyan los EUJA.

 

Artículo 4. Secciones departamentales

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de los EUJA, el Departamento de Química Inorgánica y Orgánica podrá proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén la constitución de secciones departamentales en aquellos centros de la misma ubicados fuera de la ciudad donde se encuentre la sede del mismo. Las secciones departamentales asumirán las competencias que se les atribuyan por el Consejo de Departamento.

 

 

Artículo 5. Régimen jurídico

 

El Departamento de Química Inorgánica y Orgánica se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo se regirá por los EUJA, por las normas que las desarrollen y por el presente Reglamento.

 

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TÍTULO PRIMERO

De los Órganos de Gobierno y Gestión del Departamento

 

 

Artículo 6. Estructura orgánica del Departamento

 

El Departamento se estructura en órganos colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados, el Consejo de Departamento, la Junta de Dirección, que hará las veces de Junta Electoral del Departamento, y las comisiones que se creen. Son órganos unipersonales, la Dirección y la Secretaría. En el supuesto que se constituyan secciones departamentales, éstas estarán dirigidas por un director.

 

 

CAPÍTULO 1º: De los Órganos Colegiados del Departamento

 

 

SECCIÓN 1ª: EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

 

 

Artículo 7. Composición del Consejo de Departamento

 

1. El Consejo de Departamento estará constituido por el Director, que lo presidirá, y por:

a)      Todos los doctores del Departamento.

b)      Una representación de los demás miembros del personal docente e investigador, incluyéndose, en su caso, becarios de investigación, equivalente al treinta por ciento del número de doctores, siempre que haya suficiente número de aquéllos.

c)      Un representante de los estudiantes de tercer ciclo matriculados en los cursos de doctorado en los que participe el Departamento. De no existir estudiantes de dicho ciclo, se incrementará en uno la representación que resulte del apartado anterior.

d)      Una representación de los estudiantes de primer y segundo ciclo que cursen alguna de las asignaturas que imparta el Departamento equivalente al treinta y cinco por ciento del total de los anteriores.

e)      Un representante del personal de administración y servicios que preste servicios en el Departamento.

 

2. El Consejo de Departamento se renovará en su parte electa cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno.

 

3. Las representaciones a que se refieren las letras b) y d) del apartado 1 de este artículo serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones, y se mantendrán durante los dos años, sin que una eventual alteración del número de doctores suponga su modificación antes de las siguientes elecciones.

 

Artículo 8. Elección de los miembros con representación en el Consejo de Departamento

 

Las elecciones de los sectores enumerados en las letras b), c), d) y e) del artículo 7.1 se llevarán a cabo por y de entre los miembros del respectivo colectivo y se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Universidad.  Los miembros electos del Consejo de Departamento cesarán como tales en el momento en que dejen de reunir las condiciones para ser elegidos. Cubrirán sus vacantes los candidatos más votados que no hubieran resultado elegidos.

 

Artículo 9. Competencias del Consejo de Departamento

 

Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias:

a)      Elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento tiene que recoger los mecanismos de participación de las distintas áreas de conocimiento en el gobierno del Departamento.

b)      Elegir y remover, en su caso, al Director del Departamento.

c)      Emitir los informes que sean de su competencia y, especialmente, los referentes a la creación de nuevos Departamentos.

d)      Acordar la creación de comisiones y designar y remover, en su caso, a sus miembros, así como a los representantes del Departamento en otros órganos de la Universidad en que así se prevea en este Reglamento y en los EUJA.

e)      Aprobar, modificar o rechazar, en su caso, las propuestas de la Junta de Dirección y las diferentes comisiones que puedan crearse.

f)        Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones para personal docente e investigador, solicitar la convocatoria de plazas vacantes y proponer a los miembros de las respectivas comisiones que le corresponda según se establece en los EUJA.

g)      Participar, en su caso, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento y conocer los correspondientes resultados globales, en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.

h)      Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.

i)        Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su administración.

j)        Informar sobre la adscripción de sus miembros a otros departamentos o a institutos universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros departamentos o de institutos universitarios.

k)      Organizar y distribuir las labores de docencia e investigación del Departamento y velar por la calidad de la docencia y el cumplimiento de los compromisos de docencia e investigación.

l)        Aprobar el Plan de Organización Docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas adscritas al mismo, las áreas de conocimiento a que corresponden, sus programas y bibliografía básica, así como los profesores asignados a cada una de ellas, de conformidad con los criterios que reglamentariamente se determinen.

m)    Hacer públicos los programas de las asignaturas que se hayan de impartir durante el curso siguiente.

n)      Proponer programas de doctorado y títulos de postgrado, así como otros cursos de formación en materias propias del Departamento o en colaboración con otros departamentos o institutos universitarios.

o)      Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros, así como aprobar, en su caso, el plan de actividades científicas.

p)      Establecer criterios para evaluar y supervisar la actividad de investigación de sus miembros, realizar los informes preceptivos y proponer la designación de los tribunales relativos a la obtención del grado de Doctor.

q)      Proponer la colaboración con otros departamentos, institutos universitarios de la Universidad o de otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.

r)       Proponer el nombramiento de profesores eméritos y de doctores honoris causa.

s)       Autorizar, cuando proceda, la celebración de los contratos a que se refieren los artículos 83 de la LOU y 165 de los EUJA.

t)        Proponer la creación de secciones departamentales en las condiciones determinadas en el artículo 18 de los EUJA.

u)   Cualquier otra que le sea atribuida por los EUJA y las restantes normas aplicables.

 

Artículo 10. Derechos de los miembros del Consejo de Departamento

 

Los miembros del Consejo de Departamento tienen derecho a:

a)      Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo de Departamento y de las comisiones y Junta de Dirección, cuando formen parte de las mismas.

b)      Recabar y recibir directamente de la Secretaría la información y documentos necesarios en relación con las actividades del Departamento.

c)      Presentar propuestas al Pleno o a las comisiones para su debate y aprobación si procede.

d)      Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día de las sesiones.

e)      Recibir, de acuerdo con la legislación vigente, las oportunas indemnizaciones por razón del servicio, cuando tuvieran que desplazarse desde localidades fuera del lugar de celebración para asistir a las sesiones del Pleno, comisiones u otros órganos del Departamento.

 

Artículo 11. Deberes de los miembros del Consejo de Departamento

 

Los miembros del Consejo de Departamento tienen el deber de:

a)      Formar parte de la Junta de Dirección y comisiones para las que hayan sido designados.

b)      Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las comisiones de las que formen parte.

c)      Guardar el debido sigilo de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o comisión.

d)      No utilizar los documentos que le sean facilitados para fines distintos de aquéllos para los que les fueron entregados.

 

 

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SECCIÓN 2ª: LA JUNTA DE DIRECCIÓN

 

 

Artículo 12. Composición de la Junta de Dirección

 

1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado de gobierno ordinario del Departamento.

 

2. Estará integrada por siete miembros, dos de ellos natos, el Director y el Secretario; los cinco restantes serán elegidos por el Consejo de Departamento entre sus miembros, cuatro por y de entre el personal docente e investigador – haciendo que en su conjunto se encuentren representadas paritariamente las distintas áreas de conocimiento del Departamento – y uno por y de entre los estudiantes.

 

3. Su renovación procederá tras la renovación de los miembros del Consejo de Departamento; las vacantes se cubrirán mediante elecciones convocadas al efecto.

 

Artículo 13. Elección de los miembros del personal docente e investigador con representación en la Junta de Dirección

 

La elección de los miembros electos del personal docente e investigador para la Junta de Dirección se hará en una sesión del Consejo de Departamento, de la siguiente manera:

a)      Se hará público el número de puestos de personal docente e investigador de cada área que habrá que elegir para la Junta de Dirección, en función del área de conocimiento a la que pertenezcan el Director y el Secretario, para respetar en su conjunto la igualdad de representación entre las áreas.

b)      Una vez conocidos los puestos a cubrir, se solicitará la presentación de candidaturas.

c)      En caso de que el número de candidatos de un área sea superior al de puestos a cubrir en dicha área, la elección se realizará mediante votación.

 

d)      Se confeccionará una papeleta de votación con los candidatos y los puestos a cubrir. Cada elector podrá señalar como máximo tantos candidatos como puestos a cubrir.

e)      En cada caso, quedarán elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos. Los empates se dirimirán mediante sorteo.

 

Artículo 14. Funciones de la Junta de Dirección

 

La Junta de Dirección tendrá cometidos en los siguientes ámbitos:

 

1.- Ámbito general

a)   Elaborar la propuesta de programación económica y memoria anual, previa consulta a las áreas.

b)   Elevar al Consejo de Departamento las propuestas emanadas en el seno de las diversas comisiones.

c)   Determinar la convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo de Departamento, y elaborar el orden del día de las mismas.

d)   Emitir cuantos informes les sean encomendados por el Consejo de Departamento.

e)   Ejecutar las actuaciones del ordinario del Departamento.

f)    Cuantas otras le sean delegadas expresamente por el Consejo de Departamento.

 

2.- Ámbito académico y docente

a)      Intervenir en el proceso de elaboración de los criterios para la determinación de las plantillas de profesorado del Departamento.

b)      Proponer la adecuación de la plantilla de profesorado, teniendo en cuenta las necesidades y carga docente del Departamento.

c)      Elaborar las propuestas relativas a las convocatorias de plazas de profesorado permanente o contratado, y proponer los miembros de las respectivas comisiones.

d)      Elaborar el Plan de Organización Docente del Departamento.

e)      Realizar propuestas de programas para impulsar la continua renovación pedagógica y científica de los miembros del Departamento, con especial atención a la actualización de los planes de estudio y de los programas de las asignaturas.

f)        Proponer la distribución y asignación de las tareas docentes propias de cada área de conocimiento entre el profesorado adscrito. Para ello, y dando siempre preferencia a los profesores doctores sobre los no doctores, se ordenará al mismo según su antigüedad, teniendo en cuenta que la misma, como criterio distribuidor, debe valorarse en función de la categoría o cuerpo docente al que pertenece cada sujeto.

g)      Proponer un sistema básico y general de evaluación de alumnos.

h)      Proponer la formación de tribunales extraordinarios y de incidencias según la legislación vigente.

i)        Informar las solicitudes de convalidación.

 

 

3.- Ámbito económico

a)      Proponer al Consejo de Departamento los criterios de distribución de los recursos económicos que el presupuesto de la Universidad asigne al Departamento.

b)      Informar al Consejo de Departamento del estado de ejecución del presupuesto por capítulos y de otros posibles créditos existentes.

 

4.- Ámbito de investigación

a)      Coordinar las diversas líneas de investigación del Departamento

b)      Informar de la actividad investigadora del Departamento.

c)      Promover cursos, seminarios, conferencias y todo tipo de actividades cualificadas, fomentando la coordinación de las mismas con otros departamentos e instituciones.

d)      Promover la realización de contratos con entidades públicas y privadas de trabajos científicos y técnicos e intercambio de personal investigador.

 

5.- Ámbito de biblioteca y publicaciones

a)      Coordinar las adquisiciones de fondos bibliográficos de las distintas áreas de conocimiento, así como controlar dichos fondos.

b)      Proponer la suscripción a revistas especializadas.

 

 

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SECCIÓN 3ª: LA JUNTA ELECTORAL

 

 

Artículo 15. Composición de la Junta Electoral

 

La Junta de Dirección del Departamento actuará como Junta Electoral en los procesos electorales de los que sea competente, como es la elección del Director y la de representantes del Consejo de Departamento. En caso de que concurran motivos de abstención, la Presidencia y la Secretaría serán sustituidas en la forma que determine el presente Reglamento. El mandato de la Junta Electoral será el de la Junta de Dirección.

 

Artículo 16. Funciones de la Junta Electoral

 

Las funciones de la Junta Electoral del Departamento son las siguientes:

a)      Elaboración e inspección del censo electoral.

b)      La resolución, en única instancia, de las reclamaciones que interpongan los titulares del derecho al sufragio contra su inclusión u omisión indebidas en el censo.

c)      La publicación del censo definitivo.

d)      La expedición, en su caso, de las certificaciones censales específicas.

e)      La distribución, cuando proceda, del número de representantes elegibles en cada sector y circunscripción, en cada proceso electoral, así como la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra dicha distribución.

f)        La calificación y la proclamación de candidatos y la resolución de las reclamaciones que éstos interpongan contra la mencionada proclamación.

g)      El sorteo para establecer el orden de colocación de los candidatos en las papeletas oficiales de votación.

h)      La organización del procedimiento de emisión del voto y la determinación del número de mesas electorales, así como la ubicación de las mismas.

i)        El sorteo de los miembros titulares y suplentes de las mesas electorales.

j)        El examen y aceptación, en su caso, de las excusas que, hasta las cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las votaciones, puedan alegar quienes hayan sido designados para formar parte de las mesas electorales, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento Electoral de la Universidad de Jaén, adoptando, caso de admitirse la excusa, las medidas pertinentes.

k)      La libre designación de los electores que estimen conveniente para formar parte de las mesas electorales, en el supuesto de inasistencias a la constitución de éstas o incidencias durante el curso de las votaciones.

l)        Dirigir y coordinar la actuación de las mesas electorales.

m)    La entrega personal a las mesas electorales, antes de que finalice la votación, de los votos anticipados de aquellos electores censados en la mesa que hayan emitido el voto anticipado, conforme a los artículos 48 y 49 del Reglamento Electoral de la Universidad de Jaén.

n)      El escrutinio general, verificando el recuento de los votos emitidos en las diversas mesas electorales.

o)      La proclamación de electos y la extensión de la correspondiente acta por duplicado.

p)      El sorteo para dirimir los empates que, en su caso, se produzcan entre candidatos.

q)      La provisión a las mesas electorales de todo el material necesario para el desarrollo de las votaciones.

r)       La comunicación al Rector de las cuestiones disciplinarias que se produzcan en relación con los actos electorales.

 

 

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SECCIÓN 4ª: LAS COMISIONES DEL DEPARTAMENTO

 

 

Artículo 17. Naturaleza

 

1. El Consejo de Departamento, para un mejor funcionamiento del mismo, podrá establecer, atendiendo a las normas de este Reglamento, las comisiones que estime necesarias, que tendrán carácter no permanente; esto es, se crearán para un trabajo concreto y se extinguirán a la finalización del mismo o por revocación de sus funciones.

 

2. En el acuerdo de creación, se fijarán la composición y el alcance de sus competencias, que en ningún caso podrán exceder de las que posee el Consejo de Departamento. Asimismo, el Consejo de Departamento podrá acordar la disolución de las comisiones existentes en el Departamento.

 


Artículo 18. Cometido y régimen de funcionamiento

 

1. Las comisiones abordarán los asuntos que se relacionen con los cometidos para los que son instituidas, emitiendo los informes o propuestas que les sean requeridos.

 

2. Las comisiones tendrán carácter consultivo, por lo que sus propuestas en ningún caso podrán considerarse vinculantes o decisorias, debiendo ser elevadas al Pleno del Consejo, a través de la Junta de Dirección.

 

 

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CAPÍTULO 2º: De los Órganos Unipersonales del Departamento

 

 

SECCIÓN 1ª: LA DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO

 

 

Artículo 19. Naturaleza

 

La Dirección del Departamento es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del Departamento, coordina las actividades propias del mismo, ostenta su representación y ejecuta los acuerdos del Consejo de Departamento. Su nombramiento corresponde al Rector, a propuesta del Consejo de Departamento.

 

Artículo 20. Elección

 

El Director será elegido por el Consejo de Departamento de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. La convocatoria de elecciones corresponde al Consejo de Departamento según lo establecido en el Reglamento Electoral de la Universidad de Jaén.

 

Artículo 21. Procedimiento de elección

 

1. Para ser proclamado Director en primera vuelta se requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento.

 

2. De no alcanzarse dicha mayoría, se pasará a segunda vuelta, que habrá de celebrarse veinticuatro horas después de la primera, a la que concurrirán los dos candidatos más votados, y en la que resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos, siempre que éste supere asimismo al de votos en blanco.

 

3. En el supuesto de un único candidato, la elección se celebrará a una sola vuelta, en la que resultará elegido el candidato, siempre que el número de votos a su favor sea mayor que el de votos en blanco.

 

Artículo 22. Competencias

 

Corresponden al Director del Departamento las siguientes competencias:

a)   Representar al Departamento.

b)      Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos, en los términos previstos en este Reglamento.

c)      Convocar y presidir la Junta de Dirección.

d)   Dirigir y coordinar la actividad del Departamento en todos los órdenes de su competencia.

e)   Cualquier otra que le sea encomendada o delegada por el Consejo de Departamento, sin que sean posibles delegaciones de carácter permanente.

 

Artículo 23. Sustitución

 

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director, será sustituido provisionalmente por el profesor de mayor nivel de empleo y antigüedad miembro de la Junta de Dirección.

 

Artículo 24. Duración y cese

 

1. El mandato de Director tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.

 

2. El cese del Director se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, así como mediante su remoción, conforme al artículo 82 de los EUJA.

 

 

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SECCIÓN 2ª: LA SECRETARÍA DEL DEPARTAMENTO

 

 

Artículo 25. Nombramiento

 

El Secretario será designado por el Director, previa comunicación al Consejo de Departamento, de entre los profesores permanentes que formen parte del Consejo, y nombrado por el Rector.

 

Artículo 26. Funciones

 

Son funciones del Secretario:

a)      Levantar acta de las sesiones del Consejo de Departamento y la Junta de Dirección, para su aprobación en la siguiente sesión del órgano respectivo, así como la remisión de tal acta para conocimiento de los miembros del Departamento.

b)      Velar por la rápida puesta en conocimiento del Director de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría a efectos de la convocatoria reglamentaria del Pleno o su remisión a la comisión correspondiente.

c)      Custodiar la documentación a su cargo y organizar el archivo del Departamento.

d)      Redactar, con el visto bueno del Director, las certificaciones o informes que hayan de expedirse.

e)      Cursar las convocatorias y despachar las comunicaciones relativas a los órganos colegiados de que es Secretario.

f)        Asistir al Director en las sesiones para asegurar el orden en los debates y votaciones.

g)      Garantizar la publicidad de los acuerdos del Departamento.

h)      Cualquier otra función que le encomiende el Director, el Consejo de Departamento y este Reglamento.

 

Artículo 27. Sustitución

 

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, será sustituido provisionalmente por el profesor de menor nivel de empleo y antigüedad miembro de la Junta de Dirección.

 

Artículo 28. Cese

 

El Secretario cesará a petición propia, por decisión del Director que lo propuso o cuando concluya el mandato de éste.

 

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TÍTULO SEGUNDO

Del Funcionamiento de los Órganos Colegiados

 

 

CAPÍTULO 1º: De las Sesiones del Consejo de Departamento, la Junta de Dirección y las Comisiones

 


Artículo 29. Régimen de sesiones

 

1. El Consejo de Departamento podrá operar en Pleno y en comisiones.

 

2. El Pleno del Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces en el curso académico durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Director o le sea solicitado por al menos la quinta parte de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria.

 

3. La Junta de Dirección y las comisiones se reunirán cuando así lo disponga la Dirección del Departamento (o la Presidencia de la Comisión en su caso) o la mayoría de sus miembros.

 

4. Las sesiones de la Junta de Dirección y las comisiones serán abiertas, pudiendo asistir a las mismas, con voz pero sin voto, aquellos miembros del Consejo de Departamento que lo deseen.

 

5. Cuando a juicio del Director la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar a las sesiones del órgano colegiado a profesores del Departamento no pertenecientes a su Consejo.

 

 

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CAPÍTULO 2º: De la Convocatoria de las Sesiones y la Adopción de Acuerdos

 

 

Artículo 30. Convocatoria

 

1. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo se realizará con una antelación de al menos cinco días respecto a la fecha prevista para su celebración, y la de las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Por razones de urgencia, el Director – previo acuerdo de la Junta de Dirección – podrá efectuar verbalmente nueva convocatoria del Consejo durante la sesión del mismo. En tal caso, no rigen los límites de tiempo entre esta convocatoria y la celebración de la sesión del Consejo.

 

2. La convocatoria de las sesiones de la Junta de Dirección y las comisiones deberá realizarse con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas respecto a la fecha prevista para su celebración.

 

3. Las convocatorias se realizarán por el Secretario del Departamento a cada uno de los miembros del Consejo de Departamento, la Junta de Dirección o de las comisiones, indicando el orden del día, el lugar, fecha y hora para la celebración de la sesión, tanto en primera como en segunda convocatoria si la hubiere. La convocatoria será notificada por escrito a todos los miembros del Consejo de Departamento, realizándose dicha notificación a los miembros del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, en el Departamento, y a los estudiantes en el domicilio que a tal efecto señalen, así como por cualquier otro medio electrónico de comunicación que habitualmente utilice la Universidad de Jaén.

 

4. Junto con la convocatoria se remitirá la documentación esencial para el debate y la adopción de acuerdos en relación con los puntos de orden del día. La documentación complementaria, si la hubiera, estará depositada para su consulta en la Secretaría del Departamento.

 

Artículo 31. Orden del día

 

El orden del día de las sesiones del Consejo de Departamento será fijado por la Junta de Dirección y el de la Junta de Dirección y de las comisiones, por su Presidente. En ambos casos incluirá, si las hubiera, las peticiones que, haciendo referencia a las funciones encomendadas al órgano, sean formuladas por escrito por el veinticinco por ciento de sus miembros. Si la convocatoria estuviese tramitada, dichas peticiones se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión, excepto que sean admitidas a debate por el procedimiento de urgencia.

 

 

Artículo 32. Quórum

 

Para iniciar las sesiones será necesaria la presencia del Director y del Secretario, o quienes le sustituyan. En primera convocatoria, se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los miembros del órgano. En segunda, no se requerirá quórum.

 

Artículo 33. Desarrollo de la sesión, organización de los debates y régimen de intervenciones

 

1. Se considera sesión al período de tiempo dedicado a agotar un orden del día. Reunión es la parte de una sesión celebrada durante el mismo día. Las sesiones se iniciarán en día lectivo.

 

2. Ningún miembro del órgano podrá intervenir sin haber solicitado y obtenido del Presidente de la sesión la palabra. Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo por el Presidente para llamarle al orden o a la cuestión, para retirársela o para llamar al orden al órgano correspondiente, a alguno de sus miembros o al público.

 

3. Para la inclusión de un nuevo punto en el orden del día y decisión válida de acuerdos, en su caso, será necesario que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 

Artículo 34. Voto

 

1. El voto será indelegable.

 

2. Una vez iniciada la votación, ésta no podrá interrumpirse, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo en tales situaciones comenzarse de nuevo. Durante su desarrollo, el Director del Departamento no concederá el uso de la palabra, ni ninguno de los asistentes podrá entrar en el salón ni abandonarlo.

 

3. Sólo se podrá admitir el voto anticipado para la elección de personas, ateniéndose en todo caso a la normativa que al respecto establece el Reglamento Electoral de esta Universidad.

 

4. Se entiende que es mayoría simple cuando los votos positivos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los votos nulos.

 

5. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando se exprese en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros que integran en cada momento el órgano.

 

Artículo 35. Adopción de acuerdos

 

1. Los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establece este Reglamento.

 

2. La reforma de este Reglamento requerirá necesariamente el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo de Departamento.

 

3. En caso de empate en alguna votación se suspenderá la votación durante el plazo que estime el Director del Departamento. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y, si de nuevo se produce empate, el Director podrá dirimir con su voto de calidad.

 

4. En cuanto a la forma de actuación, los órganos adoptarán los acuerdos por alguno de los procedimientos siguientes:

a)      Por asentimiento, a propuesta del Director. Se entenderán aprobados si, una vez enunciados, ninguno de los asistentes manifiesta reparo u oposición a los mismos.

b)      Por votación ordinaria, que se realizará a mano alzada.

c)      Por votación secreta, cuando se trate de cuestiones referentes a personas.

 

Artículo 36. Actas de las sesiones

 

1. El Secretario del Departamento levantará acta de cada sesión del Consejo de Departamento, de la Junta de Dirección y de las comisiones, en la que habrá que recoger, al menos, los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Director, y se aprobarán en una sesión posterior del órgano.

 

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TÍTULO TERCERO

De la Moción de Censura

 

 

Artículo 37. Remoción de cargos

 

1. Todos los cargos elegidos por el Consejo de Departamento podrán ser cesados por la aprobación de una moción de censura. La presentación de dicha moción se hará por escrito motivado ante la Junta de Dirección, debiendo ser necesariamente respaldada por al menos, una quinta parte de los miembros del Consejo de Departamento.

 

2. Para que la moción de censura prospere habrá de obtener la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento.

 

Artículo 38. Trámite y debate de la moción de censura

 

1. La Junta de Dirección, reunida con carácter extraordinario, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite y procederá a la convocatoria extraordinaria del Consejo de Departamento para su debate, dentro de los veinte días siguientes a su presentación, y en él intervendrán necesariamente uno de los promotores y el cargo cuya censura se pretenda.

 

2. Caso de no prosperar, sus firmantes no podrán suscribir otra contra el mismo cargo hasta un año más tarde.

 

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TÍTULO CUARTO

De la Reforma de este Reglamento

 

 

Artículo 39. Iniciativa para la reforma

 

1. La iniciativa para la reforma total o parcial del presente Reglamento corresponde a la Dirección del Departamento, a la Junta de Dirección o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.

 

2. El proyecto de reforma se dirigirá, mediante escrito, al Secretario del Departamento en el que necesariamente deberá constar el objeto y finalidad de la reforma, el fundamento de la misma y el texto alternativo que se propone previa comprobación de que el mismo reúne los requisitos necesarios.

 

Artículo 40. Trámite

 

Recibido el proyecto de reforma, el Secretario lo comunicará a la Junta de Dirección del Departamento para su inclusión como punto del orden del día de una sesión extraordinaria del Consejo de Departamento.

 

Artículo 41. Debate

 

En el debate sobre el proyecto de reforma existirá necesariamente un turno de defensa a cargo de uno de los firmantes del proyecto y un turno cerrado de intervenciones por parte de los miembros del Consejo de Departamento que lo soliciten. Durante el debate, los firmantes del proyecto podrán modificar éste únicamente por aceptación de enmiendas transaccionales propuestas por los miembros del Consejo de Departamento.

 

Artículo 42. Aprobación

 

1. Para la aprobación de la reforma se requerirá al menos, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento. Rechazada la propuesta, ésta no podrá ser nuevamente presentada durante el periodo de un año.

 

2. Aprobada la reforma parcial o total del Reglamento, el Secretario del Departamento enviará el nuevo texto a los Órganos de Gobierno de rango superior de la Universidad para su aprobación.

 

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DISPOSICIONES ADICIONALES

 

 

PRIMERA. Elección de representantes del Consejo de Departamento en las facultades y escuelas

 

El Consejo de Departamento designará una representación de su profesorado, de entre los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios del Departamento, en aquellas Juntas de Facultad y Escuela, en las que imparten materias troncales y/u obligatorias, que será elegida por el respectivo Consejo de Departamento.

 

SEGUNDA. Interpretación de este Reglamento

 

1. En caso de situaciones susceptibles de interpretación del presente Reglamento se estará, en primer lugar, a lo que decida la Junta de Dirección del Departamento y posteriormente a lo que decidan los órganos colegiados superiores de la Universidad.

 

2. Si se apreciaran divergencias notorias entre este Reglamento y la legislación posterior aplicable al mismo, la Junta de Dirección propondrá al Consejo de Departamento, mediante informe motivado y con la inclusión de textos alternativos, la revisión del articulado que sea necesario. En este caso, previa distribución a los miembros del Consejo de Departamento del texto alternativo para su posible debate y aceptación, se convocará sesión del Consejo de Departamento en un plazo no inferior a quince días, ni superior a treinta desde la recepción del citado texto.

 

TERCERA. Derecho supletorio

 

Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente lo establecido en el Reglamento del Claustro Universitario, y lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las modificaciones incorporadas en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

 

ÚNICA. Derogación normativa

 

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Química Inorgánica y Orgánica, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Jaén, de 17 de mayo de 2000.



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DISPOSICIONES FINALES

 

 

PRIMERA. Ámbito de aplicación

 

El presente Reglamento es de aplicación a todas las personas que forman el Departamento de Química Inorgánica y Orgánica de la Universidad de Jaén.

 

SEGUNDA. Entrada en vigor

 

Este Reglamento entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén.

 

 

 

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