REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGÍA, GEOGRAFÍA E HISTORIA.

 

 

 

TITULO PRELIMINAR.

DEL DEPARTAMENTO Y SUS FUNCIONES.

 

Artículo 1.‑ Naturaleza del Departamento.

 

El Departamento de Antropología, Geografía e Historia, de la Universidad de Jaén, es el órgano básico encargado de organizar, desarrollar y coordinar la investigación y las enseñanzas propias de las Áreas de Conocimiento adscritas al mismo[1]. El Departamento de Antropología, Geografía e Historia, como unidad básica de enseñanza e investigación, desarrolla sus funciones docentes e investigadoras en todos aquellos Centros cuyos planes de estudio contemplen materias y asignaturas adscritas a las Áreas de Conocimiento que lo conforman y, en su caso, en los correspondientes programas de tercer ciclo.

 

Artículo 2.‑ Composición del Departamento.

 

En la actualidad, el Departamento agrupa a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se corresponden con las siguientes Áreas[2] de Conocimiento: Análisis Geográfico Regional, Antropología Social, Geografía Física, Geografía Humana, Historia Antigua, Historia Contemporánea e Historia Moderna.

 

Artículo 3.-  Régimen Jurídico.

 

El Departamento de Antropología, Geografía e Historia, se regirá por la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo se regirá por los Estatutos de la Universidad de Jaén, por las normas que las desarrollan y por el presente Reglamento.

 


 

Artículo 4.‑ Funciones del Departamento.

 

 Son funciones del Departamento[3]:

         a) Organizar, desarrollar, y coordinar la docencia de las disciplinas de las que sea responsable dentro de cada titulación, así como evaluar el rendimiento académico del alumnado en el marco general de la programación de las enseñanzas de primer, segundo y tercer ciclo y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta.

b) Designar el profesorado que ha de impartir docencia, dentro de cada Área de Conocimiento, en las materias propias de su competencia, de acuerdo con los criterios generales fijados por el Consejo de Gobierno.

c) Promover, coordinar y desarrollar la investigación, apoyando las iniciativas docentes e investigadoras de los Grupos de Investigación en los que se integren sus miembros.

d) Colaborar en el desarrollo y organización de actividades de formación permanente y especializada y de asesoramiento científico, técnico, artístico y de extensión universitaria, con cualquier órgano o institución de la propia u otras Universidades, y con organismos e instituciones públicas o privadas, proponiendo al efecto los acuerdos y convenios pertinentes.

e) Contratar con entidades públicas o privadas, o personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con la legislación vigente[4].

f) Participar en la elaboración de los Planes de Estudio y en todas aquellas actividades que afecten a las Áreas de Conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

g) Proponer las dotaciones de personal docente e investigador y de administración y servicios.

h) Gestionar las dotaciones presupuestarias y medios materiales que le correspondan en el marco general de la Universidad.

i) Conocer y participar en el procedimiento de selección de personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento.

j) Conocer, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento.

k) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

l) Proponer el nombramiento de Profesores Eméritos y de Doctores Honoris Causa.

m) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en el desempeño de sus funciones.

n) Designar, por elección, una representación de su profesorado, de entre los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios del Departamento, en aquellas Juntas de Facultad y Escuela, en las que imparten materias troncales y/u obligatorias.

 


 

TITULO I.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN DEL DEPARTAMENTO.

 

Artículo 5.‑ Estructura Orgánica del Departamento.

 

El Departamento de Antropología, Geografía e Historia, se estructura en órganos de gobierno colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados el Consejo de Departamento, la Junta de Dirección, que hará las veces de Junta Electoral del Departamento[5], y las Comisiones que, en su caso, se creen. Son órganos unipersonales, la Dirección y la Secretaría.

Con carácter general, se procurará una representación plural en términos de disciplina científica, de género y de sectores en los órganos colegiados del Departamento.

 

CAPITULO I. LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

 

SECCIÓN I. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

 

Artículo 6.‑ Naturaleza del Consejo de Departamento[6].

 

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento.

 

Artículo 7.‑ Competencias del Consejo de Departamento[7].

 

Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias:

 

a)      Elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno[8]. Dicho Reglamento, en aquellos Departamentos constituidos por más de un área de conocimiento, tiene que recoger los mecanismos de participación de las distintas áreas de conocimiento en el gobierno del Departamento.

b)      Elegir y remover, en su caso, al Director del Departamento.

c)      Emitir los informes que sean de su competencia y, especialmente, los referentes a la creación de nuevos Departamentos.

d)      Acordar la creación de Comisiones y designar y remover, en su caso, a sus miembros, así como a los representantes del Departamento en otros órganos de la Universidad en que así se prevea en este Reglamento y en los Estatutos de la Universidad de Jaén.

e)      Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones para personal docente e investigador, solicitar la convocatoria de plazas vacantes y proponer a los miembros de las respectivas Comisiones que le corresponda según se establece en los Estatutos.

f)       Participar, en su caso, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento y conocer los correspondientes resultados globales, en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.

g)      Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.

h)      Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su administración.

i)        Informar sobre la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o de Institutos Universitarios.

j)        Aprobar el Plan Docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas adscritas al mismo, las áreas de conocimiento a que corresponden, sus programas y bibliografía básica, así como los profesores asignados a cada una de ellas, de conformidad con los criterios que reglamentariamente se determinen.

k)      Velar por la calidad de la docencia y el cumplimiento de los compromisos de docencia e investigación.

l)        Proponer programas de Doctorado y títulos de postgrado, así como otros cursos de formación en materias propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos o Institutos Universitarios.

m)    Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros, así como aprobar, en su caso, el plan de actividades científicas.

n)      Establecer criterios para evaluar y supervisar la actividad de investigación de sus miembros, realizar los informes preceptivos y proponer la designación de los tribunales relativos a la obtención del grado de Doctor.

ñ)  Proponer el nombramiento de Profesores Eméritos y de doctores                  Honoris Causa.

o)      Proponer la colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de la Universidad o de otras Universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.

p)      Autorizar, cuando proceda, la celebración de los contratos a que se refieren los artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidades y 165 de los Estatutos.

q)      Proponer la creación de Secciones Departamentales en las condiciones determinadas en el artículo 18 de los Estatutos.

r)       Valorar y aprobar, en su caso, la memoria de gestión a la que se refiere al artículo 24 d) del presente Reglamento.

s)      Cualquier otra que le sea atribuida por los Estatutos y las restantes normas aplicables.

 

 

Artículo 8.‑ Composición.

 

1. El Consejo de Departamento estará constituido por el Director, que lo presidirá, y por:   

a)     Todos los doctores del Departamento.

b)     Una representación de los demás miembros del personal docente e investigador, incluyéndose, en su caso, Becarios de Investigación, equivalente al treinta por ciento del número de Doctores, siempre que haya suficiente número de aquéllos.

c)     Un representante de los estudiantes de tercer ciclo matriculados en los cursos de Doctorado en los que participe el Departamento. De no existir estudiantes de dicho ciclo, se incrementará en uno la representación que resulte del apartado anterior.    

d)     Una representación de los estudiantes de primer y segundo ciclo que cursen alguna de las asignaturas que imparta el Departamento equivalente al treinta y cinco por ciento del total de los anteriores.

e)     Un representante del personal de administración y servicios que preste servicios en el Departamento.

         2. El Consejo de Departamento se renovará en su parte electa cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno.

         3. Las representaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones, y se mantendrán durante los dos años, sin que una eventual alteración del número de Doctores suponga su modificación antes de las siguientes elecciones.


 

 

Artículo 9.‑ Elección de los miembros con representación en el Consejo del Departamento[9].

 

1.      Las elecciones al Consejo de departamento se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Jaén y en el Reglamento Electoral que los desarrolle.

2.      La elección de los representantes de los distintos colectivos enumerados en el artículo anterior se llevará a cabo por y de entre los miembros del respectivo colectivo.

3.      Los miembros electos del Consejo de Departamento cesarán como tales en el momento en que dejen de reunir las condiciones para ser elegidos. Cubrirán sus vacantes los candidatos más votados que no hubieran resultado elegidos.

 

Artículo 10.- Derechos de los miembros del Consejo de Departamento.

 

­Los miembros del Consejo del Departamento tienen derecho a:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo del Departamento y a las Comisiones de las que formen parte.

b) Recabar y recibir directamente la información y documentos necesarios en relación a las actividades del Departamento. El Secretario tiene la obligación de facilitarla.

c) Presentar propuestas al Consejo o a las Comisiones para la adopción del correspondiente acuerdo.

d) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día de las sesiones.

e) Formar parte de la Junta de Dirección y las Comisiones que se creen.

 

Artículo 11.- Deberes de los miembros del Consejo de Departamento.

 

­         Son deberes de los miembros del Consejo de Departamento:

a) Asistir a las sesiones del Consejo, así como a las Comisiones de las que formen parte.

b) Formar parte de la Junta de Dirección y Comisiones para las que han sido designados.

 


 

 

SECCION  II. DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN.

 

Artículo 12.‑ Composición y funciones de la Junta de Dirección.

 

La Junta de Dirección es el órgano colegiado de gobierno ordinario del Departamento. Estará integrado por 6 miembros, dos de ellos natos, el Director y el Secretario. Los cuatro  restantes serán elegidos por el Consejo de Departamento de la siguiente manera: uno de entre los profesores; otro del sector de los alumnos; uno más entre los becarios de investigación y otros investigadores; y un miembro del P.A.S.

 

Son funciones de la Junta de Dirección:

a) Programar el calendario de sesiones del Consejo de Departamento.


 

b) Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Departamento.

c) Elaborar la propuesta de programación económica y aprobar los gastos generales del Departamento superiores a 200 Euros.

d) Asesorar a la Dirección del Departamento.

e) Cuantas otras funciones le sean delegadas expresamente por el Consejo de Departamento.

 

Artículo 13.- Elección de los miembros de la Junta de Dirección.

 

Los candidatos serán elegidos en una reunión ordinaria del consejo de Departamento en cuyo orden del día figurará “Elección de la Junta de Dirección del Departamento”, en única vuelta y por el procedimiento de mayoría simple.

 

Artículo 14.-  Duración.

 

­         El mandato de los miembros electos de la Junta de Dirección se corresponderá con el del Director. Las vacantes serán renovadas.

 

 

SECCION  III. DE LA JUNTA ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO.[10]

 

Artículo 15.‑ Naturaleza.

 

         Corresponde a la Junta Electoral del Departamento, la administración electoral y la garantía de objetividad y pureza de los procesos electorales a Director de Departamento y a representantes del Consejo de Departamento.

 

Artículo 16.- Competencias.

 

            A efectos de competencias, ámbitos de actuación y procedimiento, la Junta Electoral del Departamento se regirá por lo establecido a tales efectos en el Reglamento Electoral de la Universidad de Jaén.

 

Artículo 17.- Composición y duración del mandato.

 

1. Actuará como Junta Electoral del Departamento la propia Junta de Dirección del Departamento, absteniéndose los miembros de la misma en los que concurra alguna causa para ello. El Presidente y el Secretario, en caso de abstención, serán sustituidos en la forma que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Departamento.

2. El mandato de la Junta Electoral del Departamento será el de la respectiva Junta de Dirección.

 

SECCION IV. DE LAS COMISIONES.

 

Artículo 18.‑ Naturaleza.

 

1. Para el mejor funcionamiento del Departamento, su Consejo podrá establecer las Comisiones que estime necesarias.

2. El acuerdo de creación fijará su objeto, competencias, composición y período de vigencia.

3. Las comisiones tendrán un carácter consultivo.

 

Artículo 19.‑  Régimen de funcionamiento de las Comisiones.

 

1. Las sesiones de las Comisiones serán abiertas, pudiendo asistir a las mismas, con voz pero sin voto, todos aquellos miembros del Departamento que lo deseen.

2. Las Comisiones estarán presididas por el Director del Departamento o persona en quien delegue, y estarán compuestas por los miembros que el Consejo de Departamento designe. Actuará como Secretario de las mismas el Secretario del Departamento.

3. La iniciativa de convocatoria y orden del día de las sesiones corresponden al Presidente de la Comisión, que lo hará por iniciativa propia o a petición de al menos dos miembros de la misma. Se hará llegar la correspondiente citación por cualquiera de los medios admitidos en derecho con una antelación no inferior a 3 días. Igualmente, la dará a conocer al conjunto de los miembros del Departamento.

4. La elección de sus miembros se realizará por el Consejo de Departamento, procurando, dentro de lo posible, que ningún miembro pueda ser elegido para más de una Comisión en funcionamiento, salvo que no se presenten más candidatos.

 

Artículo 20.- De la Comisión de Doctorado.

 

              1. La Comisión de Doctorado tendrá como función asesorar a la  Dirección del Departamento en el preceptivo Visto Bueno de las tesis doctorales que se presenten en el Departamento.

              2. La Comisión de Doctorado del Departamento estará formada por todos los Doctores del Departamento y actuara conforme al siguiente procedimiento: la Dirección del Departamento comunicará a todos los miembros de la Comisión la petición de  depósito de una Tesis, y si transcurridos cinco días naturales no se hubiera formulado observación alguna por escrito, el Director procederá a autorizar el depósito. En caso de producirse alguna observación, mediante convocatoria extraordinaria, el Director reunirá a la Comisión que resolverá lo que proceda.

 

 

CAPITULO II

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DEL DEPARTAMENTO.

 

SECCIÓN I: LA DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO.

 

Artículo 21.‑ Naturaleza.

 

La Dirección del Departamento es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del Departamento, coordina las actividades propias del mismo, ostenta su representación y ejecuta los acuerdos del Consejo de Departamento. Su nombramiento corresponde al Rector, a propuesta del Consejo del Departamento[11].

 

Artículo 22.‑ Elección.

 

El Director o Directora será elegido por el Consejo de Departamento de entre los profesores Doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios[12]. La convocatoria de elecciones corresponde al Consejo de Departamento según lo establecido en el Reglamento electoral.

        

Artículo 23.‑ Procedimiento de Elección.

 

1. Para ser proclamado Director en primera vuelta se requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento[13].

2. De no alcanzarse dicha mayoría, se pasará a segunda vuelta, que habrá de celebrarse 24 horas después de la primera, a la que concurrirán los dos candidatos más votados, y en la que resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos, siempre que éste supere asimismo al de votos en blanco[14].        

3. En el supuesto de un único candidato, la elección se celebrará a una sola vuelta, en la que resultará elegido el candidato, siempre que el número de votos a su favor sea mayor que el de votos en blanco[15].

 

Artículo 24.- Funciones.

 

Son funciones del Director del Departamento:

 a) Representar al Departamento.


 

 b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y demás órganos colegiados del mismo, y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos, conforme a lo que se establece en este Reglamento.

 c) Dirigir y coordinar la actividad del Departamento en todos los órdenes de su competencia.

d) Elaborar y someter a la consideración del Consejo de Departamento una memoria de gestión a los dos años de la fecha de su nombramiento.

e) Cualquier otra que le sea encomendada o delegada por el Consejo del Departamento.

 

Artículo 25.‑ Sustitución.

 

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director será sustituido provisionalmente, tanto en el Consejo como en las Comisiones, por el miembro de la Junta de Dirección elegido por ésta a tal fin.

 

Artículo 26.‑ Duración y cese.

 

1. El mandato de Director tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.

2. El cese del Director o Directora se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, así como mediante su remoción, conforme al artículo 82 de los  Estatutos de la Universidad de Jaén.

 

Artículo 27.‑ Remoción del Director.

 

1.      La quinta parte de los miembros del Consejo de Departamento podrán presentar una moción de censura al Director.

2.      El Debate de la moción tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a su presentación y en él intervendrán, necesariamente, uno de los promotores de dicha iniciativa y el Director cuya censura se presenta.

3.      Para ser aprobada, la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento, expresado mediante votación secreta. En ese caso, se producirá el cese del Director y la convocatoria de elecciones en la forma y plazo que se determinen en el Reglamento Electoral de los Estatutos de la Universidad de Jaén.

4.      En el caso de que la moción de censura no se aprobara, sus firmantes no podrán presentar otra hasta un año más tarde.

 

SECCIÓN II: LA SECRETARÍA DEL DEPARTAMENTO.

 

Artículo 28.‑ Nombramiento y funciones.

 

1. El Secretario del Departamento será designado por el Director, previa comunicación al Consejo de Departamento, de entre los profesores permanentes o profesores contratados que ostenten el grado de Doctor, que formen parte del Consejo; y nombrado por el Rector[16].

         2. Corresponde al Secretario del Departamento[17]:

a)     Levantar acta de las sesiones del Consejo de Departamento y la Junta de Dirección, para su aprobación en la siguiente reunión del órgano respectivo, así como la remisión de tal acta en los términos del artículo 39.4 del presente reglamento.

b)     Expedir, con el visado del Director del Departamento, las certificaciones que le sean requeridas.

c)     Cuidar el archivo y documentación del Departamento.

d)     Cursar las convocatorias y despachar las comunicaciones relativas a los órganos colegiados de que es Secretario.

e)     Garantizar la publicidad de los acuerdos del Departamento.

f)       Cualesquiera otras competencias que expresamente le sean encomendadas por el Consejo de Departamento.

 

Artículo 29.‑ Sustitución.

 

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario será sustituido provisionalmente, tanto en el Consejo como en las Comisiones, por el miembro de la Junta de Dirección elegido por ésta a tal fin.

 

Artículo 30.‑ Cese.

 

El Secretario del Departamento cesará por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por pérdida de la condición por la que fue elegido.

c) Por cese del Director en sus funciones.

d) Por pérdida de la confianza del Director, que deberá informar al Consejo de la/s causa/s que la motivaron.

 

 

 

TITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

 

 

CAPITULO I

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO.

 

Artículo 31.‑ Régimen de sesiones del Consejo de Departamento[18].

 

1. El Consejo de Departamento podrá operar en Pleno y en Comisiones.

2. El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria como mínimo tres veces en el curso académico durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Director o le sea solicitado por al menos la quinta parte de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria.

         3. Cuando a juicio del Director o Directora la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar a las sesiones del Consejo de Departamento a personas  no pertenecientes al mismo, con voz pero sin voto.

 

Artículo 32.‑ Orden del día.

 

El orden del día de las sesiones del Consejo será fijado por la Junta de Dirección, incluyendo, si las hubiera, las peticiones que, haciendo referencia a las funciones encomendadas al órgano, sean formuladas por escrito por 2 de sus miembros, salvo que la convocatoria esté tramitada, en cuyo caso se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión, excepto que sea admitida a debate por el procedimiento de urgencia.

 

Artículo 33.- Quórum.

 

Para iniciar una sesión del Consejo de Departamento o de las Comisiones será necesaria la presencia del Director y del Secretario, o de quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que será fijada treinta minutos después, no se requerirá quórum.

 

 

 

CAPITULO II

DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES

Y DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

 

 

Artículo 34.‑  Convocatorias.

 

1. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo se realizará con una antelación de al menos cinco días respecto a la fecha prevista para su celebración, y la de las extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas.

 

Artículo 35.‑ Notificación.

 

1. Dichas convocatorias se notificarán, por cualquier medio admitido en derecho, por el Secretario del Departamento a cada uno de los miembros del Consejo, indicando el orden del día, el lugar, la fecha y la hora para la celebración de la sesión tanto en primera como en segunda convocatoria.

2. Junto con la convocatoria se remitirá la documentación esencial para el debate y la adopción de acuerdos en relación con los puntos del orden del día. La complementaria, si la hubiera, estará depositada para su consulta por los miembros del Consejo en la Secretaría del Departamento.

 

Artículo 36.‑  Alteración del Orden del día.

         No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 37.‑  Adopción de acuerdos.

 

Para adoptar acuerdos, el Consejo de Departamento deberá estar reunido reglamentariamente.

 

1. Los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establece este Reglamento.

2. Se entiende que es mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los votos nulos.

3. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando se exprese en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros que integran en cada momento el órgano.

4. El Consejo adoptará sus acuerdos por alguno de los procedimientos siguientes:

a) Por asentimiento a la propuesta del Director del Departamento. Se entenderá aprobada si, una vez enunciada, ninguno de los asistentes manifiesta reparo u oposición a la misma.

b) Por votación ordinaria, que se realizará a mano alzada.


 

c) Por votación secreta, cuando se trate de cuestiones referentes a personas o cuando así lo solicite alguno de los miembros asistentes.

 

Artículo 38.‑  Votaciones.

 

1. Los miembros del Consejo no podrán delegar su voto en ningún caso.

2. Las votaciones no podrán interrumpirse, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo en tales casos comenzarse de nuevo. Durante su desarrollo, el Director del Departamento no concederá el uso de la palabra, ni ninguno de los asistentes podrá entrar en el salón ni abandonarlo.

3. En caso de empate en alguna votación, debe repetirse y, si persistiese, se suspenderá la votación durante el plazo que estime el Director del Departamento.

4. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y, si de nuevo se produce empate, se entenderá rechazada la propuesta de que se trate.

 

Artículo 39.- Actas de las Sesiones.

 

1. El Secretario del Departamento levantará acta de cada sesión del Consejo, en las que habrá de contener, al menos, los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Aquellos miembros que quieran hacer constar literalmente alguna intervención deberán entregarlo por escrito al Secretario en el plazo de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión. Discrecionalmente, el Secretario podrá solicitar a cualquier miembro del Consejo de Departamento que le entregue por escrito la intervención realizada para su mejor reflejo en el acta.

3. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Director, y se aprobarán en una sesión posterior del Consejo.

4. Las Actas del Consejo de Departamento (ordinarias y extraordinarias) serán remitidas en su primera redacción en el plazo de una semana, dándose otra semana para que puedan presentarse observaciones a las mismas.

 

 

                                                                 TITULO III

                                           DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO.

 

Artículo 40.- Iniciativa para la reforma y aprobación.

1. El presente Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente a propuesta de la Dirección del Departamento, de la Junta de Dirección o por petición de un 25 %, como mínimo, de los miembros del Consejo.

2. El proyecto de reforma se dirigirá, por escrito, al Director del Departamento, que contendrá, necesariamente, la legitimación al efecto, el objeto y finalidad de la reforma, el fundamento de la misma y el texto alternativo que se propone.

3. Recibido el proyecto, el Director, previa comprobación de los requisitos exigidos en el apartado anterior, convocará Consejo extraordinario en el plazo no inferior a 10 días ni superior a 20 desde la fecha de su recepción.

4. La modificación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo de Departamento.

 

                                     DISPOSICIONES ADICIONALES.

 

PRIMERA. Uso de referencias genéricas.

Todas las denominaciones de representaciones, cargos, funciones y miembros del Departamento, así como cualesquiera otras que en el presente Reglamento aparezcan en género masculino deberán entenderse como genéricas, englobando siempre a ambos sexos. Esto se aplica igualmente a la concordancia de dichos términos con determinantes, adjetivos y participios.

 

SEGUNDA. Derecho supletorio.

Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente lo establecido en el Reglamento del Claustro Universitario, y lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, y las modificaciones incorporadas en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la


 

  [1] Art. 9 LOU y 13 EUJA.

     [2] Art. 15.1 de la EUJA.

  [3] Art. 14 de EUJA.

[4] Art. 83 de LOU y 165 de los Estatutos.

[5]  Art. 13 Reglamento Electoral.

 

[6]  Art. 19 de la LOU y  75.2 EUJA.

  [7]  Art. 77 EUJA.

[8]  Art. 45.b) EUJA.

[9] Art. 76 EUJA.

 

[10] Art. 13 del Reglamento Electoral de la Universidad de Jaén.

[11]Art. 25 LOU y 79 EUJA.

[12]Art. 25 LOU y 80.1 EUJA.

[13]Art. 81 EUJA y 68.1 Reglamento electoral.

[14]Art. 68.2 Reglamento Electoral.

[15]Art. 68.3 Reglamento Electoral.

[16]Art. 84.1 EUJA. Según el art. 92.4 EUJA son profesores permanentes los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y  los profesores con contrato indefinido. A este respecto, y según el art. 39.1 de la Ley Andaluza de Universidades, los contratados doctores podrán ostentar el cargo de Secretario de Departamento, pero para ello deberá esperarse un período transitorio que permita la adaptación de EUJA a LAU. Véase disposición transitoria segunda.

 

[17]Art. 84.2 EUJA.

[18]Art. 78 EUJA.