27 de noviembre de 1997
sobre la Nota al Consejo de Ministros y al Parlamento Europeo sobre el sector de la aceituna y el aceite de oliva (incluidos los aspectos económicos, culturales, regionales, sociales y ambientales), la actual organización común del mercado, la necesidad de reforma y las alternativas existentes - Estudio de las opciones posibles (COM(97)0057 - C4-0096/97) Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Sr. Salvador Jové Peres
Í N D I C E | |
Página | |
Página reglamentaria | 3 |
A. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN | 4 |
B. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS | 14 |
ANEXOS | 22 |
Opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales | 28 |
Opinión de la Comisión de Política Regional | 33 |
Opinión de la Comisión de Control Presupuestario | 38 |
Mediante carta de 14 de febrero de 1997, la Comisión remitió al Parlamento Europeo la Nota sobre el sector de la aceituna y el aceite de oliva (incluidos los aspectos económicos, culturales, regionales, sociales y ambientales), la actual organización común del mercado, la necesidad de reforma y las alternativas existentes.
En la sesión del 10 de marzo de 1997, el Presidente del Parlamento Europeo anunció que había remitido dicha Nota, para examen del fondo, a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y, para opinión, en la sesión del 18 de julio de 1997 a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, en la sesión del 11 de abril de 1997 a la Comisión de Política Regional y en la sesión del 15 de mayo de 1997 a la Comisión de Control Presupuestario.
En la reunión del día 18 de diciembre de 1996 la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural designó ponente al Sr. Jové Peres. En las reuniones de los días 26/27 de febrero, 15/16 de abril, 7/8 de julio, 29/30 septiembre, 28/29 de octubre y 25/26 de noviembre de 1997, la comisión examinó la Nota de la Comisión, así como el proyecto de informe.
En la última de estas reuniones, la comisión aprobó la propuesta de resolución por 28 votos a favor, 7 votos en contra y 2 abstenciones.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Colino Salamanca, presidente; Cunha, Happart y Graefe zu Baringdorf, vicepresidentes; Jov Peres, ponente; Anttila, Arias Cañete (suplente de Ebner), Barthet-Mayer, Dimitrakopoulos, Ephremidis (suplente de Querbes), Fantuzzi, Farassino, Filippi, Fraga Estvez, Funk, Gallagher (suplente de Hyland, de conformidad con el apartado 2 del artículo 138 del Reglamento), Garot, Gillis, Goepel, Görlach, Hardstaff, Keppelhoff-Wiechert, Kindermann, Lambraki, Lulling (suplente de Schierhuber), Mayer, Mulder, Parigi, Pérez Royo (suplente de Iversen, de conformidad con el apartado 2 del artículo 138 del Reglamento), des Places, Poisson (suplente de Martin Ph.), Redondo Jimnez, Rehder, Sonneveld, Sturdy, Trizza (suplente de Martinez) y Vallv (suplente de Kofoed).
Las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Política Regional y de la Comisión de Control Presupuestario se adjuntan al presente informe.
El informe se presentó el 27 de noviembre de 1997.
El plazo de presentación de enmiendas a este informe vencer el 10 de diciembre de 1997 a las 12.00 horas.
A. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Resolución sobre la Nota al Consejo de Ministros y al Parlamento Europeo sobre el sector de la aceituna y el aceite de oliva (incluidos los aspectos económicos, culturales, regionales, sociales y ambientales), la actual organización común del mercado, la necesidad de reforma y las alternativas existentes (COM(97)0057 - C4-0096/97)
El Parlamento Europeo,
A. Considerando que la OCM del aceite de oliva ha
funcionado con eficacia, ha permitido mantener al sector olivarero ante la
competencia de otras grasas vegetales que gozan de un alto nivel de apoyo,
desarrollar mercados exteriores y, no ha generado excedentes; que, en las
regiones productoras ha desempeñado un doble papel como política
de mercados y como impulsora del desarrollo rural; que, no obstante, una
profunda reforma de la organización común del sector del
aceite de oliva es necesaria con absoluta urgencia por el motivo
fundamental de que, desde hace cuatro campañas, han entrado en profunda
crisis los principales mecanismos para determinar las cantidades de aceite
de oliva producidas por cada país y cada año el pago de las
ayudas comunitarias corre grave riesgo de no ser reconocido por la Comisión,
con la consiguiente permanente e indiscriminada reducción de las garantías
de renta decididas por el Consejo para los productores de aceite de oliva,
B. Considerando que del olivar dependen 2 millones
de explotaciones y que proporciona 750.000 empleos a tiempo completo; que
las regiones productoras se caracterizan por su carácter periférico
y por la necesidad de cohesión económica y social, por ser dentro
de la UE las más dependientes de la actividad agrícola, por
tener una tasa de desempleo que duplica la media comunitaria, y por ser
muy sensibles ecológicamente y que, en estas circunstancias, el olivar
es un cultivo clave al que existen pocas alternativas,
C. Considerando el reconocido prestigio dietético
del aceite de oliva a escala mundial como elemento fundamental de una
dieta sana y los efectos benéficos que produce,
D. Considerando que el Documento de Opciones
presentado por la Comisión adolece de graves deficiencias en el análisis
del sector: carece de homogeneidad en las informaciones, incurre en
contradicciones, contiene muchos datos que, o bien, carecen de actualidad o no
se puede determinar su procedencia y fiabilidad, y, sobre todo, presenta
numerosas lagunas en las informaciones necesarias para realizar un diagnóstico
del sector,
E. Considerando que el Documento de la Comisión
sólo desarrolla parcialmente una de las dos opciones, la de la
ayuda por árbol, y no concreta ningún aspecto de la mejora
del régimen actual; que este desequilibrio le resta validez como
Documento de Opciones,
F.
Considerando que la Comisión reconoce como un serio problema la
existencia de deficiencias estadísticas, y, no obstante, propone la
utilización de estadísticas reconocidas por ella misma como
cuestionables como base para el desarrollo de las dos opciones contempladas,
G. Considerando que las críticas efectuadas
al Documento de la Comisión como base para la elaboración de
propuestas legislativas fueron ampliamente desarrolladas por los expertos que
participaron en la audición pública celebrada por el PE el 15 de
abril de 1997,
H. Considerando que las características
socioeconómicas, climáticas y ambientales de las regiones
productoras son críticas; que al realizar una reforma, es necesario
contemplar todas las opciones y efectuar una evaluación rigurosa de los
efectos sociales, económicos y ambientales de cada una de ellas; que el
documento de la Comisión no evalúa dichos efectos,
I. Considerando que al formular propuestas de
reforma, la Comisión debería efectuar un análisis del
empleo y de la utilización de factores de producción del olivar y
de otros posibles cultivos alternativos, así como un análisis histórico
del sector por país y región, y una valoración completa de
su papel en zonas desfavorecidas,
J. Considerando que la Comisión al abordar
el futuro del mercado, utiliza proyecciones del Consejo Oleícola
Internacional (COI), elaboradas con datos anteriores a 1992/93 y que no se
corresponden con la evolución de los mercados exteriores; que, además,
las referencias a la demanda comunitaria se basan en un año con precios
anormalmente altos después de tres años de sequía; que tras
una campaña normal y la consiguiente reducción de los precios, la
demanda interior se ha recuperado, y, por tanto, las apreciaciones de la Comisión
deben revisarse, para incluir cifras más recientes,
K. Considerando que existen estudios y análisis
de mercado que sugieren grandes incrementos en la demanda; que la UE debe
defender su posición como primer productor, consumidor y exportador
mundial,
L. Considerando que las restituciones a la
exportación consumen un 3% del gasto en la OCM del aceite de oliva
y sólo un 1% del total de las restituciones en todos los sectores; que a
pesar de ello la Comisión justifica la necesidad de una reforma en los
eventuales requerimientos de la OMC y que esta justificación carece de
dicha relevancia,
M. Considerando que la UE detenta el 80% de la
producción mundial de aceite de oliva, que los terceros países
productores tienen garantizado un acceso suficiente al mercado comunitario
mediante acuerdos comerciales y por el régimen de equivalencias; que, por
tanto, no cabe esperar conflictos ante la OMC, y los temores de la Comisión
a este respecto no parecen tener fundamento,
N. Considerando que la Comisión no ha cumplido
con el mandato impuesto por el Reglamento CEE 2261/84 y sus modificaciones,
que le obligaban a presentar al Consejo antes del 1 de enero de 1995, un
informe sobre el funcionamiento del régimen de ayuda a la producción
y, en su caso, una propuesta de revisión de dicho régimen; que
este informe es fundamental en el diseño de un sistema de control de
posibles fraudes,
O. Considerando que conviene analizar detenidamente el
fraude detectado, ya que se concentra en muy pocos operadores, lo que debería
facilitar el ejercicio y eficacia de los controles; que, por otra parte, en
este sector existen organismos especializados de control, cuyo principal
cometido es la detección de fraudes,
P. Considerando que la Comisión sólo
realiza propuestas sobre el sistema de control del fraude para la opción
de la ayuda por árbol,
Q. Considerando que la Comisión constituyó
en 1992 el grupo de expertos "Lachaux" para la simplificación
de la PAC, que, en su informe, este grupo propugnaba la concentración de
los controles sobre las almazaras autorizadas, por ser un punto de paso
obligado del aceite, y que, dicho informe apuntaba la posibilidad de
introducir otro dispositivo de ayuda específico para las pequeñas
explotaciones,
R. Considerando que la larga aplicación de la
OCM del aceite de oliva, a pesar de las repetidas adaptaciones y
modificaciones que se han sucedido en el curso de los años, demuestra que
es necesario llegar a una verdadera, eficaz y urgente simplificación
de los procedimientos por los que se aplica el apoyo comunitario,
S. Considerando que en los últimos años
la ayuda al consumo ha influido escasamente en la evolución del
consumo de aceite de oliva; que no representa un beneficio exclusivo para los
aceites de oliva producidos en la UE dado que se puede destinar, en ciertas
condiciones, a aceites de origen no comunitario; que en cualquier caso no es
sostenible su mantenimiento y refuerzo en la OCM del aceite de oliva, al ser
una medida que podría ser fácilmente cuestionada por la OMC
como elemento de distorsión de la competencia,
T. Considerando que un nuevo sistema integrado de
control podría basarse en la exigencia de la comercialización
del aceite en cualquiera de sus formas, incluido el autoconsumo, como condición
de desencadenamiento de las ayudas; que un sistema de ayudas y control basado en
la comercialización sería eficaz y fiable, ya que las
industrias de envasado disponen, en principio de una estructura
administrativa y contable apropiada; que este sistema permitiría que los
organismos de control obtuviesen informaciones exhaustivas sobre los
movimientos de aceites y contabilidad de existencias, abriendo la posibilidad
de realizar controles cruzados dentro de un sistema integrado y permitiendo
avanzar en la armonización y complementariedad de las políticas,
U. Considerando que en la Unión Europea existen
2.000.000 de empresas olivareras que son fácilmente controlables con los
sistemas aplicados en algunos países de la UE, y que es oportuno
superar la diferenciación entre pequeños y grandes productores
también por lo que respecta a los controles de la ayuda a la producción;
que para ello es oportuno suprimir el régimen de ayuda al consumo para
centrar los controles en la producción y aumentar la eficacia de los
organismos competentes,
V. Considerando que la introducción de una
ayuda por árbol como lo propone la Comisión, ya que no
protege la producción efectiva, presenta riesgos ambientales, de
despoblación rural y de aparición de plantaciones
especulativas; que toda ayuda a tanto alzado, incluida la ayuda por árbol,
además de no garantizar el mantenimiento de la renta de los productores,
no tiene en cuenta dos objetivos fundamentales, la calidad y la estabilidad
de los mercados, habida cuenta de las grandes fluctuaciones anuales de la
producción,
W. Considerando que el coste de la recolección de la aceituna
supone un 80% de las necesidades de mano de obra y un 70% de los costes
variables; que en una ayuda por árbol como la que se propone,
que no protege la efectiva producción, el desencadenamiento del derecho
a las subvenciones se realizaría con un nivel muy bajo de gastos y
supondría un desacoplamiento mucho mayor que en otras producciones que
cuentan con ayudas directas respecto a los costes de producción; que
las ayudas directas en los cereales se conceden cuando se ha efectuado el 85%
de los costes de cultivo, un 98% en las primas para el bovino macho, mientras
que en el olivar sólo se habría realizado un 15% de los costes
de cultivo,
X. Considerando que una ayuda por árbol
como la que se propone, ya que no protege la producción efectiva,
inducir una disminución considerable de mano de obra, fomentando la
minimización de los gastos de cultivo que puede llegar a la renuncia a
la recolección en determinadas circunstancias, para maximizar la
remuneración del capital del perceptor de las ayudas; que el deterioro
del empleo se daría en las regiones con más desempleo, más
dependientes de la actividad agraria y con menor PIB de la UE,
Y. Considerando que el Tratado de Amsterdam se ha
marcado como objetivo promover un alto nivel de empleo y que éste debe
coordinar las políticas económicas y que las opciones
contempladas por la Comisión no son acordes con el nuevo Tratado, por
introducir riesgos de pérdida de un gran número de empleos,
Z. Considerando que el actual régimen de
ayudas a la producción ya prevé la constitución y
aplicación de registros oleícolas en los Estados miembros
productores, pero que dicha disposición no ha sido respetada por los
Estados interesados; que los registros oleícolas son un instrumento
indispensable para llevar a cabo un correcto control de la compatibilidad entre
producción declarada y potencial productivo de las empresas y que la
necesidad de dicho instrumento asume importancia aún mayor en caso de
que el régimen de ayuda se aplique de manera uniforme para todos los
productores en función de la cantidad de aceite de oliva efectivamente
obtenida,
ZA. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha
manifestado varias veces que un sistema que no exija pruebas de la recogida
de la aceituna y de su transformación, puede degenerar en un régimen
de ayudas basado en unas declaraciones de propiedad que no pueden comprobarse y
abrir la posibilidad a la doble percepción de ayudas, que dicha
posibilidad en cualquier caso no existe donde se haya realizado el registro
oleícola, como en el caso de Italia,
ZB. Considerando que la determinación de las
ayudas con independencia de las producciones efectivas de las explotaciones
olivareras consagraría la injusticia de conceder la misma ayuda a
productores ineficaces y a los que han modernizado sus explotaciones y aplicado
su trabajo, esfuerzo e inversiones para obtener producciones de mayor
calidad,
ZC. Considerando que una ayuda que no premiara ni la
recolección ni la transformación en aceite favorecería
el absentismo en el cultivo y la cancelación de contratos de
arrendamiento o de aparcería y sólo beneficiaría al
propietario de la tierra que no es agricultor a título principal y
cuenta con otras fuentes de ingresos, perdiéndose el objetivo principal
de cualquier OCM, a saber, el mantenimiento de las rentas de los productores,
ZD. Considerando que la alternancia en la producción
característica del olivar obliga al mantenimiento de la intervención
y del precio de intervención como elemento de referencia mínima
en el mercado, así como de existencias reguladoras en un conjunto eficaz
que permitan abastecer posibles déficit de la disponibilidad
comunitaria de aceite de oliva; que la Comisión propone, en la opción
de la ayuda por árbol, la supresión de la intervención
y, en la de mejora del régimen actual, importantes restricciones,
aunque el impacto financiero de las intervenciones en el aceite de oliva sea
incomparablemente menor que en otros sectores regulados,
ZE. Considerando que la Comisión reconoce
que el régimen aplicable a los pequeños productores genera
problemas estadísticos y que su producción escapa al control de la
Cantidad Máxima Garantizada,
ZF. Considerando que desde la reforma de la PAC de
1992 el gasto en la regulación de mercados se ha desequilibrado hacia
las producciones continentales que han pasado de absorber un 70% en 1992 a un
75% en el proyecto de presupuesto de 1998, mientras que las producciones
mediterráneas han pasado de un 22% a un 19%,
ZG. Considerando que, con la Agenda 2000, en la que
las producciones mediterráneas sufren un trato discriminatorio, el
desequilibrio en el apoyo financiero entre las producciones continentales y
las mediterráneas corre el riesgo de acentuarse,
ZH. Considerando que en la campaña 1996/1997,
a pesar de haberse alcanzado una producción record de 1.859.400 Tm,
apenas se registran existencias en la intervención y la comercialización
se está realizando de forma muy satisfactoria para todos los
operadores, con precios de mercado sensiblemente superiores a los de
intervención a lo largo de toda la campaña en todos los países
productores, lo que constituye una realidad muy distinta de las teorías
en las que pretende basarse la Comisión en su Documento de Opciones;
que el desarrollo de esta campaña desmiente el riesgo de excedentes y
demuestra lo absurdo del nivel de la Cantidad Máxima Garantizada; que
la Cantidad Máxima Garantizada (CMG) (1.350.000 Tm) establecida en 1987
es inferior al consumo comunitario en 1996/1997 (1.657.000 Tm), provocando
distorsiones en la ayuda a los productores debido a su nivel y a sus
modalidades de aplicación, que para garantizar la cobertura de la
demanda a unos precios razonables es necesario revisar la CMG,
ZI. Considerando la necesidad de alinear la OCM del
aceite de oliva con las restantes OCM en lo que concierne a la CMG
incrementando su nivel ajustándolo al consumo comunitario más las
exportaciones medias y el necesario margen de seguridad, y, en concreto, la
necesidad de establecer Cantidades Nacionales de Referencia (CNR) basadas en
una estimación objetiva de la evolución de la producción
con el fin de imputar las consecuencias del rebasamiento de la CMG a cada
Estado miembro productor en medida proporcional al volumen de la producción
obtenida,
ZJ. Considerando que ciertos par metros fundamentales de la
actual OCM, como es el caso de la determinación de los rendimientos,
carecen de una regulación homogénea en los Estados miembros
productores, lo que introduce serias distorsiones en su funcionamiento; que su
armonización es uno de los elementos principales que debería
contemplar la Comisión ante una futura reforma,
ZK. Considerando que debe equilibrarse el apoyo a
las diferentes grasas vegetales teniendo en cuenta las necesidades del
consumo, la absorción de factores de producción y la participación
de las ayudas públicas directas o indirectas sobre el valor comercial
de los diferentes aceites y sobre el número de empleos vinculados a
cada producción,
ZL. Considerando que en los principales Estados miembros productores
se prohíbe el envasado de mezclas de aceite de oliva y de semillas
pero en los no productores se autoriza, por lo que su comercialización
es posible en toda la UE, en perjuicio del consumidor; que es necesario que
la Comisión formule propuestas para la prohibición de dichas
mezclas,
ZM. Considerando que el subsector de aceitunas de mesa carece de mecanismos de apoyo para hacer frente a la competencia internacional; que esta carencia puede provocar distorsiones en la OCM del aceite de oliva; que el subsector de aceitunas de mesa juega un papel importante en el funcionamiento de la OCM, ya que en pocas de buena cosecha puede actuar como elemento regulador del mercado; que procede aplicarle un régimen de ayudas específico complementando los fondos destinados al aceite de oliva; que este régimen sería fácil de controlar habida cuenta del prolongado período de tiempo necesario en la elaboración previa a la comercialización de las aceitunas de mesa,
1. Recuerda que de la experiencia del funcionamiento de la OCM, se puede concluir que ha permitido mantener un nivel de rentas justo para los productores, favorecido la modernización del cultivo y de las explotaciones, mejorado la calidad del producto, contribuido a la protección del medio ambiente y colocado al aceite de oliva comunitario en una expansión ininterrumpida en los mercados de países terceros, además de ser uno de los pocos sectores sin excedentes estructurales, y dicha situación de equilibrio entre demanda y oferta se podr mantener en la medida en que la UE aplique una política de promoción del consumo de aceite de oliva más incisiva y constante tanto en su territorio como en terceros países; no obstante, estima que la evolución de la oferta y de los mercados requiere, para mantener y reforzar los resultados conseguidos para el empleo, la renta y el equilibrio del medio ambiente que este sector determina en las regiones periféricas de la UE, la adopción en breve plazo de una nueva OCM;
2. Estima que la Comisión debe actualizar, revisar y contrastar los datos de su Documento de Opciones, cuando realice propuestas legislativas y corregir los daños sufridos por el sector productivo debido a la aplicación del actual régimen, que podrían provocar graves y permanentes perturbaciones de car cter económico y social;
3. Subraya la importancia de este sector para el mantenimiento del empleo en estas regiones, tanto directamente en la producción como indirectamente en los sectores vinculados y derivados de ella , creando importantes estímulos al desarrollo regional; por ello, cualquier reforma deber tener siempre en cuenta el respeto del principio de cohesión económica y social;
4. Considera que las deficiencias del Documento de Opciones de la Comisión en la descripción del sector y su diagnóstico, la ausencia de un análisis sobre las consecuencias de las opciones contempladas y el hecho de que sólo se desarrolle una de ellas, le invalidan como base adecuada para una eventual reforma de la OCM y recomienda a la Comisión que revise y complete sus análisis cuando presente propuestas legislativas, evitando incurrir en riesgos sociales, económicos y ambientales;
5. Constata que la Comisión ha incumplido con la obligación que le impone el Reg. CEE 2261/84, de presentar al Consejo y al PE un informe sobre el funcionamiento del régimen de ayudas al aceite de oliva, compromiso que le fue recordado por el PE en su Resolución de 24 de octubre de 1996;
6. Desestima como opción base para la reforma de la OCM la ayuda por árbol según la propone la Comisión ya que no protege la producción real, dado que presenta elevados riesgos de pérdidas de empleo, de deterioro ambiental y de pérdida de calidad;
7. Insta a la Comisión a presentar propuestas
legislativas de reforma de la OCM sobre la base de:
7.1. La concesión de una ayuda única a la
producción que garantice un nivel justo de rentas a todos los
productores en función de la cantidad de aceite realmente producida,
incluyendo a los pequeños productores en el régimen general de
ayuda a la producción, para mejorar los controles, garantizando a los
cultivadores beneficios justos para el mantenimiento del necesario volumen de
producción y comercialización del aceite de oliva, creando un régimen
complementario de ayudas a las pequeñas explotaciones y que introduzca
las dimensiones ambientales y de ordenación del territorio necesarias
para la protección de las zonas sensibles;
7.2. El incremento de la Cantidad Máxima Garantizada
ajust ndola a la suma del consumo comunitario, las exportaciones medias
anuales y un margen de seguridad; estableciendo Cantidades Nacionales de
Referencia (CNR) para los Estados miembros productores;
7.3. La supresión definitiva de la ayuda al consumo y
la aplicación de un instrumento eficaz que permita poner en marcha un
sistema integrado de control desde la producción hasta el consumo;
7.4. El mantenimiento del mecanismo de intervención y
del precio de intervención con medidas para el almacenamiento privado
y reserva reguladora constituyendo un sistema eficaz para asegurar la
estabilidad de los mercados y de los precios, en un sector en que las
fluctuaciones anuales de la producción son muy considerables;
7.5. La creación de un régimen complementario
de ayudas a las pequeñas explotaciones para reforzar el empleo y
mantener la población rural;
7.6. La regulación homogénea en todos los
Estados miembros productores de los principales parámetros de la OCM,
evitando entre otras cosas que se repita la situación que se da
actualmente en el cálculo de los rendimientos y en las deficiencias en la
puesta en marcha del registro oleícola;
7.7. La puesta en pr ctica y la financiación
incluso con recursos derivados de la supresión de la ayuda al consumo
de una política global de promoción del consumo y de la calidad,
mediante una política de proyección y promoción del
producto y la búsqueda de nuevos mercados que incluya la prohibición
de comercializar mezclas de aceite de oliva con otros aceites para garantizar
a los consumidores la autenticidad del producto y con introducción de
incentivos eficaces para la producción de calidad;
7.8. El funcionamiento de un sistema comunitario integrado
de control basado en la comercialización del aceite como elemento
desencadenante de las ayudas, que incremente la cooperación entre los
organismos nacionales de control y los comunitarios y asegure la
transparencia de las ayudas y la rápida aplicación en todos los países
productores so pena de que se interrumpa la concesión de las ayudas,
de un sistema integrado de control sencillo, fiable y eficaz que permita
prevenir el fraude;
7.9. La introducción de medidas específicas y
eficaces para apoyar la actividad de concentración de la oferta,
comercialización, promoción, mejora del cultivo, innovación
tecnológica, protección del medio ambiente y mejora de la
calidad, a través de las organizaciones de productores y de sus
agrupaciones, reforzando el carácter central de su papel;
7.10. Una modificación del TPA en el aceite de
oliva, dándole el carácter exclusivo de válcula de
regulación, revisando el régimen de equivalencias y autorizando
dicho régimen sólo cuando se verifique un déficit en las
existencias de aceite de oliva comunitario que no pueda absorberse con una
reserva reguladora;
7.11. La creación de un régimen de ayudas a
la producción de la aceituna de mesa sustituyendo la reglamentación
de la línea B1-184, que se ha revelado absolutamente ineficaz y dotándola
de una financiación adecuada;
7.12. El apoyo al sector del aceite de oliva mediante la
mejora de la gestión, la valorización y el incremento de los
recursos existentes para la proyección y promoción del producto y
la búsqueda de nuevos mercados;
8. Reconoce los problemas identificados en cuanto al control y el fraude resultante, que, sin embargo, son menos dramáticos de lo que sugiere la nota de la Comisión; no obstante insta a la Comisión a que pruebe convincentemente la necesidad, viabilidad y neutralidad presupuestaria de todas las opciones con objeto de evitar el riesgo de evoluciones imprevistas y el aumento del desempleo, que amenaza a las regiones vulnerables y menos favorecidas;
9. Insta a la Comisión a tener presente en sus propuestas legislativas las disparidades entre las regiones agrícolas, la necesidad de operar gradualmente los ajustes oportunos y el vínculo entre agricultura y el conjunto de la economía;
10. Expresa su deseo de que la Comisión pida a los países que aún no lo hayan hecho que elaboren un censo oleícola completo que sirva de base para el obligado estudio de la valoración del impacto regional de la reforma propuesta, y que resultar útil en el marco de controles relativos a la producción;
11. Estima necesario que la Comisión elabore y presente un estudio sobre las consecuencias que ha tenido el acuerdo del GATT y la política de ayudas a la exportación en la producción de aceite de oliva y en los ingresos de los trabajadores, así como un estudio detallado y exhaustivo sobre las perspectivas del mercado internacional del aceite de oliva y sobre los medios para consolidar la posición de la UE como exportadora de aceite de oliva;
12. Reitera a la Comisión la solicitud que hizo en su Resolución de aprobación de la gestión para 1995, "la aplicación inmediata de todos los medios de control puestos a disposición por la vigente legislación" de forma inmediata, sin esperar a la puesta en marcha de la futura reforma;
13. Invita a la Comisión a que respete el Tratado de Amsterdam y, en particular, su objetivo de promover un alto nivel de empleo como elemento director de la coordinación de políticas económicas y a que no formule propuestas que incurran en riesgos de destrucción de empleo;
14. Insiste en la necesidad de que, conforme con las previsiones de aumento de la demanda de aceite de oliva en los mercados internacionales y con miras a reforzar el producto en el mercado interior, la UE deber desarrollar una política de mejora de la calidad de este como producto natural y de prohibición de la mezcla con otros aceites, mejorando su competitividad y persiguiendo el aumento de las exportaciones y, por consiguiente, el mantenimiento o el aumento del empleo y de la productividad;
15. Reitera la conveniencia de reforzar los órganos colectivos y las asociaciones de los productores de aceite de oliva, así como su papel en los procedimientos de control para la defensa del cultivo y la lucha contra el fraude, así como en inters de los cada vez más numerosos consumidores;
16. Estima necesario el reforzamiento del sector que requiere una gestión y utilización mejores, así como un aumento de los fondos existentes para la promoción y el desarrollo del producto;
17. Recuerda que, por ejemplo, las ayudas a la renta que se describen en los sectores de cultivos herbáceos, lácteos y carne de bovino tienen esencialmente carácter compensador debido a la nivelación de precios internos/precios internacionales;
18. Constata igualmente que no es homogéneo el carácter de esas ayudas compensadoras, de ajuste, por servicios medioambientales, sociales, etc. Invita a la Comisión a precisar sus objetivos y a definir con claridad los objetivos de la PAC;
19. Estima necesario que la Comisión elabore un marco general sobre las posibles modulaciones de las ayudas que transcienda el sector del aceite de oliva; que ese marco general debe describir los diferentes mtodos de producción, y regir la relación entre ayuda y criterios socioeconómicos, regionales y ambientales (cross-compliance);
20. Expresa su preocupación por el hecho de que futuros ahorros presupuestarios en relación con la OCM del aceite puedan ocasionar una mayor presión sobre los gastos de los Fondos estructurales, en particular mayores gastos de los MCA actuales para cada Estado miembro;
21. Exige a la Comisión una definición del concepto de "neutralidad presupuestaria" y si ello es un elemento esencial de la reforma de la PAC o de alguno de los sectores;
22. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
1. Introducción
El olivo, cultivo esencial en la cultura, economía,
ambiente y paisaje de la cuenca mediterránea cuenta con más de
5.000 años de historia. Esta permanencia se explica por su adaptación
a condiciones ambientales difíciles y por su importancia en las culturas
mediterráneas. Ha servido como alimento de excepcional calidad dietética,
ha jugado un papel importante en la medicina, la cosmética, o, incluso,
como una fuente de iluminación que permitió el florecimiento
cultural de la Europa antigua. Hace cinco milenios que el aceite de oliva
lubrica las ruedas de la civilización.
Actualmente, la importancia del sector en Europa sigue siendo
muy relevante. La producción de la UE asciende a un 80% de la mundial,
ocupando 4,3 millones de has. Se cultiva en 2 millones de explotaciones (800.000
especializadas), y genera 750.000 empleos a tiempo completo. Dada su concentración
geogr fica, su peso en la economía y en el tejido socioeconómico
del mundo rural de las regiones productoras es mucho más elevado (Ver
mapas). El aceite de oliva representa el 3% del volumen del mercado de los
aceites vegetales, pero su valor comercial oscila entre el 10 y el 20%. Dada la
preponderancia de la UE en su producción y comercio, sería un
error estratgico adoptar decisiones que comprometiesen el futuro del
sector. El mercado mundial del aceite de oliva es radicalmente distinto al de
otros productos agrícolas, ya que no es excedentario. Al ser la UE el
principal abastecedor mundial, su producción no hunde los precios sino
que es fundamental en la formación de los precios mundiales. Los terceros
países productores tienen un acceso suficiente al mercado comunitario a
través de los acuerdos preferenciales y el régimen de tráfico
de perfeccionamiento activo (TPA), obteniendo una rentabilidad elevada. Por lo
tanto, este sector no está afectado por presiones de la OMC.
La antigüedad de las plantaciones y el reducido consumo
en insumos químicos (el 37% del consumo medio de todos los cultivos en
fitosanitarios, y un 54% en fertilizantes. Ver cuadro 1) hacen del olivar un
ecosistema característico que actúa como h bitat de invierno
de aves migratorias del norte de Europa. El olivar está situado en zonas áridas,
de relieve accidentado y constituye una protección eficaz contra la
desertización, regulando el ciclo hídrico y previniendo la erosión.
Es necesario tener en cuenta las consecuencias ambientales en el estudio de las
alternativas para la reforma de la OCM, evitando que surjan riesgos de erosión,
desertización o sobre la fauna local y la migratoria.
Las cualidades dietéticas del aceite de oliva son ampliamente reconocidas. Su inclusión en dietas preventivas permite reducir considerablemente los riesgos de hipertensión, arterioesclerosis, trombosis y otros problemas vasculares. Se trata de un producto de alta calidad, y, sus características nutricionales y dietéticas, inducen un incremento sostenido a su consumo.
2. La OCM del aceite de oliva
La OCM del aceite de oliva se estableció en 1966 mediante el Reglamento 136/66/CEE. Sus objetivos consistían en mantener la renta de un gran número de productores, y garantizar a los consumidores el suministro de aceite de oliva a precios razonables.
2.1. Instrumentos de la OCM del aceite de oliva La
alternancia característica de las cosechas hace que la intervención
sea mucho más necesaria que en otras OCM. A pesar de jugar un papel
fundamental, la intervención no ha resultado onerosa para el presupuesto
comunitario, ya que el aceite de la intervención se suele vender más
caro que el precio al que fue comprado, compensando los costes de
almacenamiento. En los últimos 20 años, el gasto medio anual en
intervenciones asciende a 30 millones de ecus, siendo mucho menor que en otras
OCM. Su coste podría minimizarse si se modificara el TPA.
La ayuda a la producción se concede a los
oleicultores que producen de media más de 500 kg por campaña en
una almazara autorizada. Su montante se fija para una cantidad máxima
garantizada (CMG) de 1.350.000 Tm para toda la UE, reduciéndose en función
del rebasamiento. Esta CMG es muy inferior al consumo comunitario (1.657.000 Tm
en 1996/97), introduciendo tensiones en otros instrumentos de la OCM. Además,
existe una ayuda específica a tanto alzado para los pequeños
productores (los que producen menos de 500 kg por campaña). El Tribunal
de Cuentas y la comisión de control presupuestario del PE han señalado
los problemas de este régimen. La Comisión, en su documento,
reconoce que puede dar lugar a situaciones fraudulentas, pero no cuantifica este
riesgo. Este régimen puede originar una sobrevaloración de las
cosechas comunitarias, dar una falsa impresión de excedentes, generar
problemas estadísticos, y facilitar la doble percepción de ayudas.
La ayuda al consumo se concede a las empresas envasadoras
autorizadas, para mantener la competitividad del aceite de oliva frente a otras
grasas vegetales. La frontera entre la ayuda a la producción y la del
consumo queda cada vez más difusa, dado que, últimamente, parte de
la ayuda al consumo se ha trasvasado a la ayuda a la producción. Con esta
reducción, la ayuda al consumo ha perdido eficacia en el control del
fraude y provocando una crisis en el sector de la aceituna de mesa, como
consecuencia del incremento de precios que indujo. Las empresas que se acogen a
este régimen deben someterse a los controles realizados por los
organismos nacionales. Desde que la ayuda al consumo se redujo, muchas empresas
prefieren renunciar a este régimen y eludir los controles. Para que la
ayuda al consumo pueda volver a ser útil en el control de fraude, se debe
revisar su montante y establecer unos controles administrativos sistem ticos
sencillos y eficaces.
Las importaciones de aceite de oliva se realizan bajo un sistema de certificados de importación y derechos de aduana. Dada la importancia de la producción de la UE a nivel mundial, la existencia de acuerdos preferenciales con el principal país tercero productor y las facilidades del régimen del tráfico de perfeccionamiento activo (TPA), los acuerdos del GATT no imponen exigencias mayores. Las exportaciones se rigen por un sistema de certificados de exportación, y, los comentarios realizados para las importaciones son aplicables a las exportaciones. La reducción de las restituciones exigida por el GATT, en sí no representa mayor problema, pero tanto ahora como después de 2000-2001, el régimen de exportación es susceptible de mejora. La Comisión reconoce que el TPA se utiliza cada vez más pero obvia las distorsiones introducidas por el régimen de equivalencias. Al igual que en la intervención, la falta de una regulación eficaz del TPA, tambin interfiere con el buen funcionamiento de los instrumentos del comercio exterior. Es necesario crear una regulación específica eficaz que no perjudique la normal comercialización del aceite de oliva comunitario.
2.2. Balance del funcionamiento de la OCM del aceite de
oliva A lo largo de tres dcadas esta OCM ha funcionado
satisfactoriamente. Durante este tiempo, se han incorporado a la UE algunos de
los principales países productores a nivel mundial, aunque a España
y Portugal se les impuso un período transitorio excesivamente largo, que,
finalmente, fue de ocho años. Una OCM que ha persistido tanto tiempo y
que ha asimilado sin problemas la incorporación del primer y tercer países
productores del mundo contiene instrumentos verdaderamente eficaces para la
consecución de sus objetivos. La OCM limitó el abandono del olivar
que se venía observando desde la década de los sesenta y ha
impulsado la modernización del olivar productivo y del sector
transformador, y el mantenimiento del olivar marginal, con efectos ambientales
muy beneficiosos.
Más del 62% del olivar comunitario está
concentrado en 6 regiones (Andalucía, Puglia, Castilla-La Mancha,
Extremadura, Calabria y Sicilia. Ver mapas) que son netamente agrícolas.
Para la media de las regiones productoras, la agricultura proporciona el 21% del
empleo total, frente al 5% de media comunitaria, y el 11% de la renta regional,
frente al 2% comunitario (Ver gráfico 2). La dependencia de la actividad
agraria de estas regiones es muy grande, y, el olivar desempeña un papel
fundamental, ya que representa el 20% de su Superficie Agrícola útil
y el 12% de su Producción Final Agraria (Ver gráfico 4). Con
respecto a la media comunitaria, la media del PIB por habitante en las regiones
productoras es un 57%, y su tasa de desempleo, un 205% (Ver gráfico 2).
La tasa de paro media de estas regiones asciende al 22%, duplicando la tasa
media comunitaria, y es del 33% en la principal región productora
(Andalucía), del 31% en Extremadura, 24% en Calabria o 23% en Sicilia
(Ver mapas). Estas regiones presentan problemas importantes de cohesión y
representan el objetivo del nuevo tratado de Amsterdam. La Comisión no
ha evaluado con rigor las repercusiones socioeconómicas de cada opción.
Este hecho es muy grave, ya que el sector oleícola es el eje del tejido
socioeconómico de la mayor parte de las regiones productoras y representa
una fuente fundamental de empleo, tanto directamente, o a través del
sector secundario o en los servicios. La cuestión trasciende el carácter
de una simple modificación de una OCM y se sitúa de lleno en los
dos principales problemas de la UE, el desempleo y la cohesión.
La actual OCM ha revitalizado la economía de las
regiones productoras, ha mejorado las rentas de los olivareros, generando unas
plusvalías cuya reinversión en el sector ha supuesto la
modernización de los olivares y de las almazaras y ha desempeñado
el papel de motor del desarrollo rural. La OCM ha inducido un dinamismo
fundamental en un sector tradicionalmente poco innovador, no siendo deseable que
una reforma lo truncara, comprometiendo el futuro de extensas regiones.
Desde los años sesenta, el desarrollo de la ganadería
intensiva ha condicionado el futuro del olivar. El aumento de la demanda de
productos cárnicos a precios reducidos provocó el desarrollo de la
ganadería intensiva, gran consumidora de harinas proteicas procedentes de
las oleaginosas. El auge de los cultivos oleaginosos introdujo en el mercado
grandes cantidades de aceites vegetales a un precio muy inferior al del aceite
de oliva, ya que de las semillas oleaginosas se derivan dos productos: harinas
proteicas y aceite.
La OCM del aceite de oliva puso freno a la desaparición
del cultivo. Sin embargo, la reforma de la PAC de 1992 incrementó
considerablemente las dotaciones presupuestarias destinadas a los cultivos
oleaginosos e introdujo nuevos desequilibrios en el mercado de las materias
grasas. Cualquier reforma en la OCM debe tender a equilibrar el mercado de las
materias grasas, buscando una homogeneidad en el apoyo comunitario en
porcentajes sobre el valor de la producción de cada uno de los aceites
vegetales o sobre los empleos dependientes de cada cultivo. La OCM del aceite
de oliva ha permitido reducir la diferencia de precios entre éste y otras
grasas vegetales, permitiendo que los consumidores tradicionales puedan seguir
accediendo a un producto de calidad superior y la extensión de sus
beneficios dietticos a nuevos consumidores. Además, ha fomentado la
mejora de la calidad; incrementando la proporción de aceite virgen sobre
el total.
La Comisión reconoce que las mezclas de aceite de
oliva con otros aceites vegetales son un fraude al consumidor. Las innovaciones
tecnológicas permiten que las mezclas de aceites vegetales imiten el
sabor del aceite de oliva con contenidos de sólo un 10% y precios mucho
menores, aunque su valor dietético sea muy inferior. Para los
consumidores de los mercados en expansión, son más importantes las
consideraciones dietéticas y de salud, pero para el consumidor
tradicional de los países productores, es más importante el sabor.
Por esto, se corre el riesgo de que las mezclas de aceites vegetales puedan
erosionar importantes cuotas de mercado, aprovechando de la confusión del
consumidor y se incrementen los gastos de la intervención. En todos los
EM productores a excepción de Francia, la realización de estas
mezclas está prohibida, pero está autorizada en todo el resto de
la Comunidad, con lo que se abre las puertas a la comercialización de
dichas mezclas en toda la UE. Estas mezclas de aceites son un fraude al
consumidor y pueden llevar al desempleo a un 15% del empleo dependiente del
olivar si no se prohíben (Institute for Prospective Technological
Studies, IPTS, DGXII, Mayo 1996). Es sorprendente que en el Documento de
Opciones, la Comisión no formule propuestas de prohibición de las
mezclas de aceites, y no siga el precedente existente en el caso de la mezclas
de leches de distintas especies de ganado.
Por otra parte, cabe criticar ciertas inexactitudes de la Comisión, que se traducen en un deterioro infundado de la imagen de calidad del aceite de oliva. El hecho de que estas afirmaciones se realicen en un documento oficial, incrementa su gravedad. La Comisión afirma que el aceite de oliva refinado procede de la extracción química, al igual que el aceite de semillas, extremo que no es cierto. también afirma que los sistemas centrífugos de extracción deterioran la calidad. Cualquier experto o conocedor del sector desmentiría esta afirmación, pero el IPTS, dependiente de la Comisión afirma que la centrifugación, en lugar de empeorar la calidad del aceite, la mejora y reduce las necesidades de agua y la emisión de contaminantes. Es inexplicable que la Comisión exponga informaciones que puedan llevar a confusión sin consultar previamente a sus propias fuentes.
3. ¿Es necesaria una reforma?
La modificación de la actual OCM sólo puede
justificarse bien por un cambio en sus objetivos, bien por su mal funcionamiento
o por un desbordamiento de las producciones que hiciera inviable su aplicación
futura. Sin embargo, los objetivos no han cambiado, la actual OCM no ha generado
excedentes, ha mantenido el equilibrio presupuestario, y ha funcionado
satisfactoriamente. Sin embargo, la Comisión justifica la necesidad de la
reforma de la OCM ante las exigencias de la OMC, un eventual riesgo de
excedentes futuros y por la incidencia del fraude.
La justificación de las exigencias de la OMC sobre las
restituciones a la exportación no es admisible, ya que con ocasión
de la Ronda Uruguay ya se realizaron reducciones más que suficientes.
Además, las restituciones a la exportación para el aceite de oliva
sólo representan un 3% del gasto total en su OCM y un 1% de las
restituciones para todos los sectores. No obstante, las restituciones a la
exportación presentan importantes problemas en su gestión que
impiden consumir los créditos disponibles y es previsible que estos
problemas se agraven.
En cuanto al riesgo de excedentes, la Comisión se basa
en un estudio del Consejo Oleícola Internacional que utiliza de datos
anteriores 1992/93. Sin embargo, también refleja un crecimiento de la
demanda exterior muy superior a la proyección del estudio del COI. En
cuanto a la demanda en el mercado comunitario toma una campaña con
precios anormalmente altos como consecuencia de tres años de sequía
en el principal productor, pero tras una campaña normal la demanda
interior se ha normalizado. Al contrario de lo que afirma la Comisión, la
demanda de aceite de oliva observa un crecimiento sostenido, por efecto del
crecimiento demográfico, el incremento del poder adquisitivo en los países
menos desarrollados y la creciente sensibilidad a cuestiones organolépticas
y dietéticas en los países con mayor poder adquisitivo. En los últimos
quince años, el consumo en Estados Unidos ha crecido en un 460%, y,
organismos de la Comisión (IPTS, Mayo 1996) estiman que en los países
no productores de la UE, el consumo se incrementar en un 350% en los próximos
cinco años. Así, el escenario quedaría definido por un
incremento de la demanda ligeramente mayor que el de la producción, con
lo que no parece existir riesgo de excedentes. El documento de la Comisión
ha perdido actualidad en sólo unos meses y cabe dudar de su utilidad para
diseñar una nueva regulación.
Otro argumento que esgrime la Comisión para justificar
la necesidad de la reforma es el control de presuntos fraudes. Esta preocupación
es repentina, porque el Reglamento (CE) 2261/84 del Consejo y posteriores
modificaciones obligaban a la Comisión a presentar un informe sobre el
funcionamiento del régimen de ayudas del 1 de enero de 1995, sin que aún
lo haya presentado. Por otra parte, en su respuesta al Tribunal de cuentas en
1991, expuso que "la situación era altamente satisfactoria y que no
existían problemas". Cuando se dan cifras acerca del fraude, se
trata de fraude detectado, y, en el caso del aceite de oliva, la detección
es másfácilque en otros sectores, por existir organismos
especializados de inspección y control. Sería deseable que se
creasen organismos semejantes en otros sectores, pero, no obstante, es necesario
mejorar el control en el sector del aceite de oliva. La Comisión señala
la existencia de problemas ligados al régimen de los pequeños
productores, que sería necesario corregir para evitar riesgos de doble
percepción de las ayudas.
Una de las deficiencias del documento de la Comisión
es que no presenta opciones en cuanto al control del fraude. En la mejora del régimen
actual, no define un sistema de control, pero describe sus dificultades. Sin
embargo, en la ayuda al árbol, la situación es inversa,
mostrando las preferencias de la Comisión. Aquí, se propone como
sistema de control un Sistema de Información Geográfica, pero la
descripción de sus problemas es sorprendente por su brevedad y escasa
profundidad.
No se puede negar la complejidad de la cuestión del
control y la necesidad de su mejora en este y otros sectores. No escasean los
elementos para formular propuestas de un sistema de control integrado y,
recurriendo a la informática y a los controles cruzados, habría
modos de ponerlo en marcha con menos complicaciones que un Sistema de Información
Geográfica y sin por ello, reformar radicalmente una OCM que ha
demostrado ser extremadamente eficaz. Conviene recordar que el COPA-COGECA ha
formulado interesantes propuestas acerca del control y la trazabilidad, y que
estas propuestas han sido expuestas en el Comité Consultivo aceite de
oliva.
En consecuencia, sólo cabría plantearse una reforma de la OCM para mejorarla y no es procedente cambiar radicalmente sus instrumentos sin realizar un análisis exhaustivo de sus efectos. En el olivar existe una serie de puntos críticos que aconsejan evitar serios riesgos sociales económicos, ambientales, e incluso, de salud pública.
4. Documento de Opciones
El Documento de Opciones analiza el sector con muy poco
rigor, carece de informaciones fundamentales, incurre en contradicciones en sus
apreciaciones, no se basa en datos y estadísticas recientes y fiables,
está condicionado por situaciones coyunturales y carece de un análisis
exhaustivo y homogéneo. Cuando la Comisión aborda el estudio de la
estructura del sector en la Comunidad, para cada Estado ofrece distintas
informaciones. Estas deficiencias invalidan el conjunto como un diagnóstico
sobre el que establezcan las opciones.
La Comisión, no analiza con seriedad y rigor las repercusiones que pueden derivarse sobre el empleo, el medio ambiente o el equilibrio socioeconómico de las regiones productoras en cada una de las opciones. Ante la magnitud e importancia de los riesgos, cualquier opción debe reposar sobre informaciones y análisis más rigurosos y fiables que hasta los que ha presentado la Comisión. Otro elemento sorprendente es que, de las dos opciones presentadas, no se desarrolla la opción de la mejora de la OCM actual, donde existe experiencia suficiente y elementos de juicio para formular propuestas sin incurrir en riesgos. De este modo, el documento de la Comisión más que un documento de opciones parece un avance de propuesta.
OPCIÓN A.- Mejora de la actual OCM.
La Comisión propone un régimen de ayuda único para todos los productores basado en la producción real, suprimiendo implícitamente la ayuda a los pequeños productores. Este elemento se puede valorar positivamente, pero carece de un régimen complementario de apoyo a las pequeñas explotaciones. En cuanto a la ayuda al consumo, la Comisión reconoce que al nivel actual no es eficaz y plantea bien su supresión o su incremento. Sin embargo, con esta disyuntiva, queda sin definir un elemento fundamental en un sistema de control integrado del fraude. Aunque la Comisión sugiere ciertos aspectos de la actual OCM que podrían ser objeto de mejora, no los plantea claramente, con lo que, en realidad, la opción de la mejora de la actual OCM queda indefinida. En alguno de estos aspectos, la Comisión plantea la utilización de las actuales estadísticas para regularlos. La propia Comisión reconoce la escasa fiabilidad de ciertas estadísticas, y hay que reconocer que, de ser utilizadas, se corre el riesgo de dar carta de legalidad a situaciones irregulares.
OPCIÓN B. -Ayuda por árbol.
Resulta paradójico que una de las opciones que propone
la Comisión se base en una ayuda a tanto alzado en función del número
de árboles, sistema an logo al que actualmente está en
vigor para los pequeños productores, cuya escasa transparencia ha sido
vivamente criticada, tanto por la Comisión como por el Tribunal de
Cuentas o la comisión de control presupuestario del PE. El coste de la
recolección de las aceitunas supone un 80% de las necesidades de mano de
obra y un 70% de los costes variables. Por tanto, el desencadenamiento del
derecho a las subvenciones se realizaría con un nivel de gastos muy bajo
que supondría un desacoplamiento con el trabajo, más que con la
producción, mucho mayor que en otras producciones que cuentan con ayudas
directas. Por ejemplo, las ayudas directas en los cereales se conceden cuando se
ha efectuado el 85% de los costes de cultivo, un 98% en el bovino macho, y sólo
un 15% en el olivar. Por lo tanto, la introducción de una ayuda por árbol
puede inducir una disminución considerable de mano de obra, fomentando la
minimización de los gastos de cultivo (Ver gráfico 1 y cuadro 2).
Se puede llegar a renunciar a la recolección los años de precios
bajos, para maximizar la remuneración del capital del perceptor de las
ayudas. La introducción de una ayuda por árbol presenta
riesgos ambientales, de despoblación rural y de aparición de
plantaciones especulativas.
Los problemas de la ayuda al árbol se
incrementarán en la medida en que autoridades nacionales pretendan
modular y regionalizar la ayuda global para minimizar las discriminaciones entre
oleicultores. La gran variabilidad en el rendimiento de los árboles,
tanto de aceituna/árbol como de aceituna/aceite, que puede oscilar
incluso en un mismo municipio de uno a diez, impide que puedan considerarse
zonas homogéneas para la fijación de una ayuda a tanto alzado
representativa del potencial de producción.
Aunque la Comisión plantea la cuestión del control en esta opción como algo sencillo, dista bastante de serlo. Hay 2.000.000 explotaciones a controlar en un sistema de ayudas por árbol, y, a menudo, cada una cuenta con varias parcelas. La delimitación parcelaria es muy difícil al darse frecuentemente zonas de cultivo de gran extensión sin solución de continuidad. Para mejorar el control en la distribución de las ayudas resulta más aconsejable utilizar otros métodos, y no un único par metro. Frente a los 2 millones de explotaciones, sólo existen mil industrias de acondicionamiento y un régimen de ayudas basado en la comercialización permitiría ejercer un control exhaustivo, cruzando datos de la producción y de la industria, controlando el aceite producido y todos sus movimientos. Además, la ayuda a la producción comercializada produce sinergias con los controles indispensables de calidad del aceite de oliva, pero, la Comisión, simplemente, no desarrolla esta opción.
5. Elementos fundamentales ante una eventual reforma de la OCM
La UE debe disponer de una política oleícola
propia, como primer productor y exportador mundial. Una reforma de la OCM del
aceite de oliva no se puede abordar únicamente desde la óptica del
mantenimiento de las rentas de los productores, sino que debe abrir perspectivas
de futuro a un sector saneado y dinámico que, eso sí, requiere una
regulación que dé respuesta a condicionantes climáticos,
sociales, tecnológicos, económicos y de fisiología vegetal.
Dadas las buenas perspectivas comerciales derivadas del cada vez mayor
reconocimiento de sus aspectos beneficiosos para la salud, sería un error
adoptar decisiones que deterioraran la posición comercial de la UE en los
mercados exteriores. En consecuencia, uno de los objetivos comunitarios debería
residir en dar un impulso científico, tecnológico y comercial al
olivar para mantener su actual posición de líder mundial.
La ayuda a la producción debería modificarse,
incluyendo a los pequeños productores en el régimen general. Esto
mejoraría la calidad de los controles, y, al eliminar las dobles
percepciones de ayudas, permitiría incrementar la cantidad Máxima
garantizada, ajustándola al consumo comunitario y respetando la
neutralidad presupuestaria medida en porcentaje del gasto del FEOGA, sin
perjuicio de un posible régimen complementario de ayudas a las pequeñas
explotaciones. Además, es necesario armonizar en todos los Estados
miembros la elaboración de parámetros fundamentales de la OCM,
para que no se repita la situación del actual cálculo de los
rendimientos. La Comisión debería formular propuestas para situar
la ayuda al consumo a un nivel adecuado y hacerla jugar un papel fundamental en
el sistema de control.
La Comisión debe velar por la aplicación de la
reglamentación Comunitaria, y la ejecución de los controles no
puede ser competencia exclusiva de los Estados miembros. Por ello, es necesario
mantener un sistema comunitario de control que debería integrar el mayor
número posible de los elementos de la OCM. Un instrumento importante de
un sistema integrado de control podría ser la exigencia de la
comercialización del aceite como condición de desencadenamiento de
las ayudas.
Dada su incidencia financiera y del deterioro de eficacia que
induce en la actual OCM, la Comisión debe resolver el problema derivado
de la combinación del TPA y de las restituciones a la exportación
sobre las existencias en la intervención. La actual regulación del
tráfico de perfeccionamiento activo no es justificable en el aceite de
oliva, por interferir con los mecanismos de intervención o comercio
exterior, restándoles eficacia. La Comisión debería
proponer una regulación específica y eficaz, abriendo este régimen
sólo cuando existan déficits de aceite comunitario y revisando el
régimen de equivalencias.
Si se compara con otros sectores, la legislación
aplicable al aceite de oliva en materia de consumo y protección ambiental
presenta grandes carencias. En los principales Estados miembros productores se
prohíbe el envasado de aceite de oliva mezclado con el aceite de
semillas, pero en los EM no productores se autoriza y el comercio
intracomunitario de esta mezcla es factible, dando lugar a fenómenos de
confusión cuando no de fraude al consumidor. Existe un precedente en la
Organización Común del Mercado de la leche y productos lácteos
en la que se prohíbe la venta al consumidor de la mezcla de leches de
distintos animales y se reserva la denominación "leche" a de la
especie bovina. La Comisión puede prevenir un incremento de las
intervenciones y los fraudes al consumidor formulando propuestas para la
prohibición de las mezclas de aceite de oliva con otras materias grasas.
La difícil situación de la aceituna de mesa
debería resolverse creando un régimen específico de apoyo
complementario al del aceite de oliva, eliminando interferencias con esta OCM .
El consumo de aceite de oliva no es sensible a pequeñas variaciones de precio. Por ello, es fundamental la promoción y búsqueda de nuevos consumidores. El escenario de tendencias elaborado por IPTS de la CE, publicado en Olivae, pone de manifiesto la infraexplotación global del creciente mercado mundial del aceite de oliva. La exploración de nuevos mercados y la promoción deben ser elementos fundamentales en la política comunitaria para el aceite de oliva. Esto requiere un reforzamiento de dichos instrumentos y la realización de reformas, con objeto de mejorar su eficacia.