1. Las citas textuales a fuentes escritas o a otros autores, incluidas en el texto (no en notas) que excedan las cuatro líneas de extensión, irán a un espacio, en cursiva y con márgenes distintos a los del cuerpo principal.
2. Las notas se referirán siempre a aclaraciones al texto, no a citas bibliográficas, que se harán como se indica más adelante (arts. 28 y 29).
3. Las notas irán agrupadas al final del documento, numeradas correlativamente, sin que se utilicen en ningún caso los sistemas especiales de anotación del programa informático utilizado. El número dentro del texto se pondrá con carácter normal entre paréntesis.