NORMATIVA DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA. ANEXO 2
Aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 21 de junio de 2005.
Las presentes normas de utilización pretenden regular el servicio de préstamo interbibliotecario (SPI) de la Universidad de Jaén, siempre teniendo en cuenta las recomendaciones y acuerdos de los organismos nacionales e internacionales, las prácticas relativas a este servicio existentes en otras bibliotecas, así como la legislación del Estado español en materia de bibliotecas, patrimonio bibliográfico y propiedad intelectual.
1. OBJETIVOS.
Son fuciones del SPI:
a. La obtención, en otras bibliotecas o centros de información, de documentos no existentes en la Biblioteca de la Universidad de Jaén (BUJA), por medio de préstamo de los documentos originales o de reproducciones de los mismos.
b. El suministro, a las bibliotecas o centros de información que lo soliciten, de documentos existentes en los fondos de la BUJA por medio de préstamo de originales o de reproducciones de los mismos.
c. Adoptar las medidas necesarias para la localización y obtención de documentos de otras bibliotecas, así como las necesarias para proporcionar documentos de los fondos propios.
La Sección de Acceso al Documento (SAD) normalizará y coordinará el servicio, estableciendo las pautas generales y asumiendo la gestión económico-administrativa del mismo a través del Negociado de Administración de la Biblioteca.
2. USUARIOS.
El SPI de la BUJA podrá ser utilizado por:
• Por cualquier miembro de la comunidad universitaria (Alumnos, PDI y PAS) y por aquellas personas, vinculadas o no a la Universidad que demuestren la necesidad de tal servicio.
• Por todo tipo de bibliotecas y centros de información españoles o extranjeros, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas o de organismos privados.
3. LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA COMO PETICIONARIA
La BUJA se compromete a respetar, en todo momento, las normas sobre préstamo interbibliotecario del centro suministrador y, en su caso, los acuerdos que mantenga con el mismo en esta materia.
a. Solicitud de documentos.
Las solicitudes de documentos por parte de los usuarios deben dirigirse a la Sección de Acceso al Documento según los formularios habilitados en cada momento por la Biblioteca. Los documentos deben ser solicitados aportando datos bibliográficos suficientes para identificación. Con el fin de no saturar el Servicio no se tramitarán más de 10 peticiones simultáneas pertenecientes a un mismo usuario. Las restantes se pospondrán y en todo caso dependerá de la disponibilidad del servicio en el momento de la petición.
b. Disponibilidad de los documentos obtenidos.
Los documentos obtenidos tienen diferente disponibilidad según sean originales o reproducciones:
• Los documentos originales son prestados por la biblioteca o centro suministrador directamente a la Biblioteca Universitaria de Jaén y no al usuario. La BUJA se compromete a respetar la normativa de préstamo del centro suministrador. En consecuencia no podrán prestarse ni salir de la biblioteca bajo ningún concepto, debiendo realizarse su consulta en las instalaciones de la BUJA. La BUJA garantizará la disponibilidad de aparatos lectores que posibiliten la consulta en cualquier tipo de soporte documental. En el caso de no disponer de estos elementos, se deberá indicar al usuario otros lugares alternativos donde poder realizar la consulta.
• Las reproducciones de documento originales, remitidas por el centro suministrador, pasan a ser propiedad del usuario.
c. Duración del préstamo de los documento obtenidos.
La duración del préstamo de un documento original lo determina la biblioteca o centro suministrador. El SPI informará al usuario del tiempo disponible para efectuar la consulta. En el caso de que sea necesaria una prórroga, ésta debe ser comunicada con suficiente antelación por el usuario al SPI al objeto de comunicarlo cuanto antes a la biblioteca o centro suministrador.
d. Reproducción de los documentos originales.
La BUJA dispone de fotocopiadoras al servicio de los usuarios para la reproducción de las obras recibidas en préstamo interbibliotecario. Los usuarios podrán realizar reproducciones de los documentos originales, siempre que sean con fines de investigación y no provoquen daños en el documento, respetando la normativa vigente en materia de propiedad intelectual. La BUJA no se responsabilizará del incumplimiento de la legislación vigente en esta materia por parte de los usuarios.
e. Documentos excluidos del Préstamo Interbibliotecario.
El préstamo interbibliotecario es un servicio que complementa la oferta de recursos informativos propios de la BUJA y que no debe inferir en el desarrollo de los mismos, por lo que no se deberán solicitar documentos que sean de fácil adquisición en el mercado editorial. La BUJA valorará, en cada caso y en función de este criterio, qué obras deben ser objeto de solicitud en préstamo interbibliotecario y cuales objeto de compra por parte de la Sección de Adquisiciones.
f. Devolución de los documentos en préstamo.
La devolución de los documentos obtenidos se realizará por correo certificado, y excepcionalmente, por mensajería.
g. Resposabilidad de los usuarios.
Los usuarios deberán respetar los términos establecidos en esta normativa. Ante cualquier infracción de las normas de utilización, la BUJA lo comunicará al usuario, tomando las medidas oportunas que del hecho se deriven. En casos de graves o reiterados incumplimiento de las normas de utilización, la BUJA podrá suspender los derechos de este servicio al usuario responsable.
h. Coste del servicio.
Los servicios de préstamo interbibliotecario generan unos costes que vienen determinados por los precios estipulados por las bibliotecas o centros suministradores. En el caso de miembros de la comunidad universitaria estos gastos se cargarán en el centro de gastos que indiquen, siempre que estén autorizados por el responsable de dicho centro de gastos. Cualquier usuario puede asumir de forma personal el gasto generado por el préstamo interbibliotecario.
4. LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA COMO SUMINISTRADORA.
a. Admisión de solicitudes.
La BUJA se compromete a aceptar todas las solicitudes que reciba por escrito, en cualquiera de los soportes posibles, siempre que la referencia bibliográfica permita identificar el documento solicitado. En caso de no poder atender una solicitud, la BUJA remitirá una respuesta negativa indicando el motivo. La BUJA podrá establecer límites respecto al número de solicitudes simultáneas que aceptará por cada biblioteca o centro peticionario.
b. Condiciones del préstamo.
La duración del préstamo de los documentos originales suministrados por la BUJA a otras bibliotecas o centros de información será de 30 días, excluyendo el tiempo requerido para el envío y recepción de los mismos. El SPI informará siempre a la biblioteca peticionaria de las condiciones específicas del préstamo, indicando la fecha máxima de devolución, así como cualquier tipo de restricción a la consulta y/o reproducción del contenido de los documentos.
c. Documentos excluidos del préstamo interbibliotecario.
Por norma general, quedan excluidos del préstamo interbibliotecario aquellas obras que la propia normativa de préstamo indica:
• Obras impresas con anterioridad a 1801, salvo excepciones a determinar por la Dirección de la Biblioteca.
• Publicaciones periódicas.
• Obras de referencia.
• Estampas y dibujos.
• Obras de singular valor por sus características tipográficas, su encuadernación o ilustraciones.
• Tesis doctorales, tesinas y proyectos fin de carrera no publicados.
• Obras de uso muy frecuente de las que no posea la Biblioteca ejemplares en número suficiente. Éstos serán los denominados libros de sala.
• Todas aquellas obras que, sin pertenecer a ninguna de las anteriores categorías, la Dirección de la Biblioteca considere oportuno excluir.
• Las obras adquiridas por cualquier otra unidad administrativa de la Universidad para uso interno y con cargo a su centro de gasto.
d. Disponibilidad de los documentos suministrados.
La Biblioteca peticionaria deberá controlar en todo momento aquellos documentos que tengan que ser devueltos a la BUJA, debiendo de responder de inmediato a las preguntas formuladas por ésta sobre información contenida en los mismos. Los documentos originales suministrados en Préstamo Interbibliotecario no podrán salir bajo ningún concepto de las instalaciones de la biblioteca peticionaria. El préstamo se efectúa a la Biblioteca y, en ningún caso, al usuario final.
e. Responsabilidad de la biblioteca peticionaria.
La biblioteca peticionaria es responsable de cualquier pérdida o deterioro del material suministrado en préstamo interbibliotecario desde el momento en que la BUJA lo remita y hasta que sea recibido nuevamente por ésta. Cuando esto suceda queda obligada a correr con todos los gastos de reparación y sustitución.
f. Costes del servicio.
La utilización del préstamo interbibliotecario está sometida al pago de las tarifas aprobadas que cubrirán, como mínimo, el coste de los Servicios prestados. Los métodos de pago de dichos servicios serán fijados por la BUJA y dependerán, cuando proceda, de los acuerdos entre ésta y otras bibliotecas que utilicen sus servicios.
5. CONFIDENCIALIDAD.
La BUJA mantendrá la confidencialidad sobre los datos de los usuarios y sobre los servicios solicitados y los ficheros que generen.
6. DISPOSICIÓN FINAL.
Corresponde a todo el personal adscrito al Servicio de Bibliotecas de la Universidad de Jaén velar por el cumplimiento de esta normativa.
Universidad de Jáen. Biblioteca
Sección de Acceso al Documento
Campus Lagunillas ed. B-2, 2ª planta
23071 Jaén
Tfno. 953.21.26.75
email: sadbib@ujaen.es
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Última actualización:
martes, 24 julio 2007.