Junta de Personal Docente e Investigador


Funciones


La Junta de PDI es un órgano de representación unitaria de todo el Personal Docente e Investigador (no laboral).
No está integrada en la estructura interna de los Sindicatos, aunque sí tiene conexiones con ellos, a través de sus secciones sindicales.
La Junta de PDI desempeña sus funciones como una unidad orgánica, sin que ninguno de los miembros o grupos que la integran puedan atribuirse facultades, salvo los casos de delegación expresa del Pleno.
A la Junta de PDI pueden hacerse llegar todo tipo de reclamaciones, tanto de carácter general como individual, que afecten al Personal Docente e Investigador, cuando se considere que están en peligro o hayan sido vulnerados los derechos laborales.
Esta página electrónica pretende ser un instrumento de conexión de la Junta de PDI con el profesorado de nuestra Universidad, mediante informaciones y comunicados puntuales a todo el Personal Docente e Investigador, así como recibir opiniones, sugerencias y reclamaciones a través del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
Según el artículo 40 del Estatuto Básico del Empleado Público: "Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:.
a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad".


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Última actualización: 15 de marzo de 2008.