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PROCESO DE MATRÍCULA DE TERCER CICLO (PROGRAMAS DE
DOCTORADO) 2009-2010
PLAZO: del 26 de octubre
al 13 de noviembre de 2009
AUTOMATRÍCULA:
-
Para poder
realizar la automatrícula simplemente necesitas conocer tu usuario y clave para
Campus Virtual
-
Si eres
nuevo en el Programa de Doctorado te lo enviamos por correo postal junto con la
comunicación de admisión en el mismo.
-
Si eres de
segundo año y no la tienes te la facilitamos:
o En los Puntos de Información
Universitaria, utilizando la tarjeta de estudiante
o En la Sección de Estudios de
Postgrado acreditando tu identidad
o Impreso de
solicitud firmado que nos harás llegar por correo o fax al número 953212652
y te lo haremos llegar.
-
La
automatrícula la puedes hacer desde cualquier ordenador conectado a internet que
disponga de una impresora (si deseas obtener copia impresa, si bien puedes
copiarlo el archivo en tu ordenador) y tenga instalado Adobe Acrobat Reader
-
Sigue el
enlace a la automatrícula de Programas de Doctorado que estará disponible en la
página web de la Universidad de Jaén (www.ujaen.es)
a partir del 24 de octubre de 2008
-
Al ser obligatorio la
domiciliación bancaria debes de tener a mano los 20 dígitos de tu número de cuenta.
-
Se imprimirán 2 copias de la
solicitud, quédate
con una de las copias de tu solicitud y debes entregar la otra firmada junto a la documentación
exigida en:
o Sección de Estudios de Postgrado
o O por correo a la dirección de la
Sección de Estudios de Postgrado, Campus Las Lagunillas, Edificio C2, 23071
Jaén.
NO AUTOMATRÍCULA
Si te encuentras entre las
siguientes excepciones, no podrás utilizar la automatrícula:
-
Si vas a
solicitar convalidación / adaptación en un programa de doctorado
-
Si vas a
solicitar traslado de expediente
En el caso de no poder personarse en dicha Sección pueden obtener la solicitud de matrícula y realizar los siguientes pasos:
1º imprimir la solicitud y rellenarla.
2º remitir la solicitud rellena mediante fax al número 953212652 o escaneada a esta dirección de correo electrónico ebarrero@ujaen.es, para que de forma inmediata podamos informatizar sus datos.
3º remitir por correo ordinario la solicitud y la documentación (ver información complementaria)
Sección de Estudios de Postgrado
Edificio Bachiller Pérez de Moya (C-2)
Universidad de Jaén
23071 Jaén
.
Web: www.ujaen.es
Email: postgrad@ujaen.es
Telf: 953212636-953212234
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LA AUTOMATRÍCULA
1. Estudiantes que comenzaron un Programa de Doctorado el pasado curso
académico
Los Departamentos
responsables de los Programas de Doctorado harán pública, en los tablones de
anuncios del Departamento, la relación de solicitantes con la línea de
investigación a la que deberán de adscribirse, antes del día 21 de octubre.
El plazo para solicitar
matrícula en el periodo de investigación tutelado se realizará durante los días
26 de octubre al 13 de noviembre.
Los estudiantes han tenido
que completar el periodo de docencia
(20 créditos, 15 de ellos de tipo fundamental de su programa de doctorado) y deberán matricularse en la
línea de investigación adjudicada por el Departamento.
Documentación a presentar
para alumnos de segundo año:
·
Solicitud impresa al hacer
la automatrícula
·
Los estudiantes que tengan
derecho a compensación y/o bonificación de precios públicos, deberán
justificarlo documentalmente.
3. Forma de pago y formalización de matrícula
Para el curso académico 2009/2010
El pago será por domiciliación
bancaria. Puede hacerse en un solo plazo, o de forma fraccionada (dos
plazos):
- El primero, o en su caso el pago único, se realizará al solicitar la
matrícula, comprenderá el 50% de los precios por actividad docente y el 100% de
los servicios administrativos y seguro escolar.
- El segundo tendrá por importe el 50% del precio por servicios
académicos y se pasará al cobro durante la segunda quincena del mes de
diciembre.
La matrícula quedará
formalizada, cuando el estudiante complete el pago del importe de los precios
públicos, siempre que reúna los demás requisitos legales para ello.
El impago de uno, ambos
plazos o cualquier otra cantidad lleva implícito el desistimiento de la solicitud
de matrícula, sin derecho a reintegro alguno, anotándose en el expediente la
ineficacia de los trámites realizados con anterioridad.
Por servicios académicos el
importe a pagar será el precio de un crédito por el número de créditos en que
se matricule el estudiante.
Precios públicos por
servicios académicos en la matrícula:
· 1 crédito : 48
€
Precios públicos por
servicios administrativos en la matrícula:
· Apertura de expediente: 54
€
· Tarjeta de identidad: 5,21
€
· Seguro Escolar: 1,12
€ (estudiantes menores de 28 años)
También se ofrece seguro
voluntario a través de MAFRE
4. Ayudas, bonificaciones y compensaciones de precios públicos.
1. Serán beneficiarios de bonificación del
importe total de los precios públicos por actividades docentes para cursar
estudios de Tercer Ciclo en la Universidad de Jaén, los estudiantes que reúnan
cualquiera de las siguientes condiciones:
·
Disfrutar de Beca de
investigación en el momento de realizar la matrícula, siempre que dicha
circunstancia esté prevista en la mencionada beca.
·
Los importes no satisfechos
por los interesados a que se refiere el apartado anterior serán compensados a
la Universidad de Jaén por el organismo que concede la ayuda.
1.1. Los Becarios
de Investigación del M.E.C. podrán compensar, durante el curso académico, los
precios públicos por actividades docentes, una vez que se haya resuelto por la
Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica la
convocatoria de las mismas, es decir, podrán solicitar la devolución de los
precios públicos por actividades académicas, adjuntando la documentación que se
indica:
a)
Becarios de la misma Universidad en que se matriculan:
·
original y fotocopia de la Resolución de concesión de la beca.
b)
Becarios que se matriculan de cursos de doctorado o de créditos
sueltos, en Universidades diferentes de aquella en la que son becarios:
·
original y fotocopia de la Resolución de concesión de la beca.
·
Conformidad del Director de
investigación en la que certifique su conformidad para la realización de los
cursos o los créditos en la Universidad de que se trate.
·
Si la Universidad en que se
matriculan no se encuentra en la misma provincia, deberá acreditar autorización
de la D.G.E.S.I.C. para ausentarse temporalmente del Centro de aplicación de la
beca.
c) Becarios de organismos que no imparten cursos de doctorado: el
procedimiento será el mismo que se señala en el apartado a), si la Universidad
se encuentra en la misma provincia que el organismo del que son becarios. Si
dicho organismo está en una provincia diferente, el procedimiento aplicable
será el que se detalla en el apartado b).
2. Serán beneficiarios/as de ayudas al estudio:
2.1. Los/as estudiantes
que sean miembros de familias numerosas a las que se refiere la Ley 40/2003 de
18 de noviembre (BOE 19-11-2003).
2.2. A los
miembros de las familias numerosas a que se refiere el apartado anterior, en
cuanto a los precios públicos que deban hacer efectivos por servicios académicos,
se les aplicará la misma reducción que es aplicable a los servicios
administrativos, y finalizado el proceso de matrícula la Universidad de Jaén
elevara a la correspondiente Administración Pública la relación detallada de
beneficiarios con las cuantías a que asciendan, a fin de que por los organismos
competentes se proceda a compensar a la Universidad de las cantidades no
satisfechas por los beneficiarios.
2.3. Todos los
títulos de familia numerosa han de estar vigentes en el momento de solicitar la
bonificación. El estudiante que lo tenga caducado habrá de abonar la totalidad
de los precios de la matricula y, una vez obtenida la renovación y presentada
la fotocopia del título, podrá solicitar la correspondiente devolución.
2.4. Para
tener derecho a las ayudas al estudio es necesario que el estudiante sea
miembro de familia numerosa en la fecha de solicitud de matrícula. La
adquisición de esa condición después de ese momento no dará lugar a reducción o
ayuda.
2.5. La Ley
40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, establece
este derecho a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que al menos uno de los ascendientes ejerza una actividad laboral o
profesional en España, aunque residan en otro estado miembro, y se extiende
este derecho a los nacionales de otros países residentes en España en
igualdad de condiciones que los españoles, siempre que residan en
España todos los miembros que den derecho a los beneficios que regula la
Ley en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
reformada por Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre y su normativa de
desarrollo.
3. En aplicación del artículo 30 de la Ley 13/1982,
de 17 de abril, de Integración Social de Minusválidos, gozarán de subvenciones
para atender al pago de los precios de matrícula de enseñanzas universitarias,
con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación y Ciencia de la
Junta de Andalucía, los estudiantes con minusvalías que cumplan las siguientes
condiciones:
·
Un grado de minusvalía de al
menos el 33 por 100, debiéndose justificar documentalmente por el interesado.
·
Las subvenciones se
aplicarán sólo a 32 créditos, acumulados en distintos años.
·
Las ayudas serán
incompatibles con cualquier otra que el estudiante pueda disponer para este
fin.
·
En cualquier caso deberán de
abonar las tasas y precios públicos que correspondan por servicios de carácter
administrativo.
4. En aplicación de la Ley 32/1999
de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo tendrán
exención del pago de precios públicos por matrícula, las víctimas del
terrorismo, así como sus conyuges e hijos.
5. Igualmente gozarán de compensaciones o
bonificaciones en los precios públicos por matrícula, aquellas personas que
acrediten ser titulares de algún derecho expresamente reconocido por
disposiciones legales o normas que deban ser cumplidas por la Universidad de
Jaén; tales derechos serán aplicados conforme a los términos en que estén
establecidos.
5.1. La
Universidad de Jaén, en el ejercicio de su autonomía, podrá establecer
convenios de colaboración con organismos o instituciones públicas y privadas,
para gestionar la recaudación de los importes de matrícula a satisfacer por sus
estudiantes, asumiendo las entidades el pago delegado de los importes de
matrícula que corresponda satisfacer a dichos estudiantes, que individual o
colectivamente se definirán en el convenio.
5.2. Los convenios
incluirán en todo caso el compromiso de las entidades que lo suscriban relativo
a los plazos y condiciones en que compensarán a la Universidad de Jaén los
importes que ésta haya dejado de percibir en aplicación del convenio.
6. Con carácter general la gratuidad por la vía
de las compensaciones de los precios públicos de las matrículas en los estudios
de Tercer Ciclo no podrá exceder nunca de los 32 créditos necesarios para
completar un Programa de Doctorado.
1. Hasta el 31 de diciembre
de 2009 se admitirán renuncias o modificaciones de matrícula con efectos
académicos y económicos, salvo aquellos alumnos que tengan pendiente la resolución
de una convalidación, en cuyo caso podrán realizar modificaciones una vez
resuelta la misma, y siempre antes del 31 de enero de 2010.
2. Dichas modificaciones
deberán contar con el informe favorable del Tutor asignado al estudiante y de
la autorización del Director del Departamento responsable del Programa.
6. Devolución del importe de la matrícula.
1. El importe abonado por la matrícula solo será
devuelto cuando se solicite antes del 31 de diciembre de 2009, salvo los
ingresos erróneos o indebidos que podrán solicitarse hasta el 30 de marzo de 2010.
2. En ningún caso serán objeto de devolución
los importes satisfechos por servicios de carácter administrativo en concepto
de apertura de expediente académico y tarjeta de identidad.
1. Los
interesados podrán solicitar convalidación de créditos fuera de programa, de
cursos de doctorado y de trabajos de investigación hasta el 31 de diciembre de
2009, y se resolverán por la Comisión de Doctorado antes del 31 de enero de 2010.
2. Las adaptaciones, convalidaciones o el
reconocimiento de créditos, implicarán el abono de los precios públicos
correspondientes, excepto si los cursos o seminarios se han realizado en
Programas de Doctorado de las Universidades Públicas del Estado Español,
conforme al artículo 64 de las Normas
reguladoras de los Estudios de Tercer Ciclo y del Título de Doctor por la
Universidad de Jaén. Dicho ingreso se realizará en un solo plazo y deberá
justificarse por parte del alumno para que sea anotado en su expediente
académico.
Los cursos de doctorado se
impartirán entre los meses de diciembre de 2009 al 15 de julio de 2010.
Es labor del Departamento
responsable del Programa de Doctorado la elaboración del calendario para la impartición
de los cursos y seminarios que lo componen, debiendo remitir, a la Comisión de
Doctorado, dicha organización durante los quince días posteriores a la
finalización del plazo de matrícula. Deberá exponerse en los tablones de
anuncio del Departamento.
Entrega de actas en la
Sección de Estudios de Postgrado:
De primer año (docencia):
antes del 20 de julio de 2010
De segundo año
(investigación): antes del 30 de septiembre de 2010
Suficiencia investigadora:
hasta el 15 de diciembre de 2010