Solicitudes:
Solicitud
Pruebas Selectivas Personal Funcionario
Solicitud Pruebas Selectivas Personal Laboral
Solicitud de autorización de séptima convocatoria
Instancia/solicitud de
carácter general :
Documento mediante el cual, el interesado se dirige a la Administración Pública realizando una solicitud o petición. Podrá utilizarse este modelo, entre otros procedimientos, para la solicitud de revisiones de actos administrativos, recursos o cualquier petición no recogida en otro documento específico.
La normativa que regula su contenido y tramitación, se encuentra recogida en el Artículo 70 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y modificaciones establecidas a ésta por la Ley 4/99. Se podrá presentar en el Registro General de la Universidad, Registros Auxiliares del mismo y en la forma establecida en el Artículo 38 de la Ley 30/92. A continuación se reproduce el Artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre:
Artículo 70. Solicitudes de iniciación.
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina. REAL DECRETO 772/1999, 7 MAYO. SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS Y DEVOLUCIÓN DE ORIGINALES. OFICINAS DE REGISTRO. RÉGIMEN (BOE 22/05/1999)
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
REAL DECRETO 209/2003,
de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones
telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución
de la aportación de certificados por los ciudadanos
(BOE
n.º 51 de 28 de febrero).
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