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Recibir de las entidades que desarrollan la
acción voluntaria, tanto de carácter inicial como permanente, la
información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los
medios materiales para el ejercicio de las funciones que se les
asignen.
Respeto de su
libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual,
sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de
sus derechos fundamentales.
Participar en la
organización en que estén colaborando de acuerdo con sus
estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar
de forma directa y activa en la elaboración, ejecución de
evaluación de los programas concretos en que se desarrolle su
acción voluntaria
Ser asegurados
contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a
los daños y perjuicios causados a terceros, derivados
directamente del ejercicio de la acción voluntaria, con las
características que se establezcan reglamentariamente.
A que, por parte de
la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados
los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus
actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por
la misma.
Disponer de una
acreditación identificativa de su condición de personas
voluntarias.
Obtener el respeto
y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a
solicitar de las entidades en que colaboren la acreditación de
los servicios prestados.
Cesar en su
condición de personas voluntarias en los términos acordados con
la entidad en que colaboren.
Realizar la
actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en
función de la naturaleza y características de aquella.
Cualesquiera otros
derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. |