Para que el cambio en la denominación y estructura de las enseñanzas universitarias no suponga un perjuicio para quiénes ya son titulados. La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007 garantiza los derechos adquiridos por los titulados universitarios conforme a planes de estudio anteriores a la entrada en vigor del dicho Real Decreto. Asi por ejemplo, si tales titulaciones universitarias habilitan para el acceso a deteminadas profesiones, permiten presentarse a determinados tipos de oposiciones, proseguir estudios de máster o doctorado, ... etc., seguirán haciédolo.