Para responder a esta cuestion es necesario distinguir entre la titulación académica otorgada por una universidad garantizando la superación de un determinado programa formativo y los requisitos necesarios para el desempeño de una determinada profesión o para acceder a determinados estudios. Así pues, el que diferentes titulaciones habiliten para el mismo desempeño profesional o el hecho de que permitan el acceso a estudios de postgrado, no significa que sean titulaciones idénticas. Puesto que los programas formativos de los nuevos estudios de grado difieren sustancialmente de los planes de estudio previos no se puede otorgar la titulación de grado a quienes no han seguido el correspondiente programa formativo o han superado los correspondientes complementos de formación.
Si el Real Decreto 1393/2007, por el que se regulan los estudios universitarios a partir del curso 2010-2011, cambia la estructura de las titulaciones universitarias se ha de garantizar los derechos académicos y profesionale de los titulados universitarios conforme a planes de estudio previos y es por ello que tales titulaciones tiene el mismo valor que la nuevas titulaciones. Y todo ello sin afectar a la titulación que se posea.