La Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007 establece
que los titulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de
estudios anteriores mantendrán todos sus derechos a efectos académicos
y profesionales, efectos que coincidirán con los del Grado.
No obstante, dichos titulados podrán solicitar el
reconocimiento de sus estudios en el nuevo Grado según lo establecido
por las universidades y lo estipulado en el Artículo 13 de dicho real
decreto, toda vez que todos los cursos del nuevo plan de estudios estén
implantados. Que el
reconocimiento sea automático o esté condicionado a determinados
complementos formativos dependerá de los establecido por las
universidades en cuanto a adaptación/convalidaciones y a la
acreditación de experiencia profesional.