En primer lugar, para aclara la cuestión tenemos que hacer las siguientes precisiones sobre la cuestión que plantea:
- Entendemos que al hablar de Beca-Préstamo se refiere a la figura del Préstamo-Renta.
- El Préstamo-Renta sólo se puede solicitar para estudios de Máster Oficial.
Realizadas las aclaraciones anteriores, le indicamos lo siguiente:
Puede solicitar los dos, la Beca del Ministerio y el Préstamo-Renta.
Las fechas de solicitud son las siguientes:
- La Beca del ministerio se puede solicitar desde que se publica la convocatoria (aproximadamente a finales de junio) hasta el 31 de octubre de cada año, lo normal es solicitarla junto con la matrícula. (Estas fechas son aproximadas, de acuerdo con lo que ha ocurrido en convocatorias pasadas, por tanto, deberá confirmarlas en la correspondiente convocatoria).
- Respecto al Préstamo Renta,
o Para másteres que comiencen en el curso 2008/2009: del 15 de octubre de 2008 hasta el 31 de julio de 2009 o hasta agotar la dotación presupuestaria.
o Para másteres que comiencen en el curso 2009/2010: del 1 de junio de 2009 al 31 de julio de 2009 o hasta agotar la dotación presupuestaria.
Respecto a la anulación del Préstamo-Renta le indicamos lo siguiente:
- Si usted no ha hecho uso del Ticket-Autorización obtenido en la aplicación Web del ministerio, es decir no ha formalizado el Préstamo-Renta en una entidad bancaria, no tendrá que hacer nada simplemente se considerará caducada la operación una vez transcurridos 90 días.
- Si ya ha formalizado el Préstamo-Renta en la entidad bancaria, puede devolver la cantidad concedida sin penalización alguna.