Información preinscripción y matrícula en programas de doctorado para el curso 2022-23 (nuevo ingreso)

Esquema procedimiento preinscripción y matrícula nuevo ingreso

Plazos de Preinscripción y matrícula del curso académico 2022-2023

La preinscripción está abierta durante todo el año académico 2022-2023 según el calendario académico oficial, se iniciará el 1 de septiembre de 2022. La adjudicación y matrícula se establecen en tres periodos o cohortes anuales, tomando el final de cada periodo como el año de matrícula del estudiante de doctorado.

Primer período o cohorte: preinscripción hasta el 30 de septiembre de 2022, adjudicación y matrícula en octubre de 2022.
Segundo período o cohorte: preinscripción hasta el 31 de enero de 2023, adjudicación y matrícula en febrero de 2023.
Tercer período o cohorte: preinscripción hasta el 31 de mayo de 2023, adjudicación y matrícula en junio de 2023. En esta tercera fase no quedan plazas para el programa de Doctorado en Ciencias de la Salud.

Oídas las Comisiones de Coordinación Académica de cada programa, la Escuela de Doctorado establecerá y hará públicas las plazas de nuevo ingreso que cada programa oferta en cada periodo o cohorte (se puede ver en la página web)

Se reservará un 5% de las plazas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, garantizando al menos una plaza por programa.

Acceso y admisión


Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado o equivalente y de Máster universitario o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS (en la Universidad de Jaén se equiparan para el acceso al doctorado 1 crédito LRU y un crédito ECTS) en el conjunto de estas dos enseñanzas.

Asimismo podrán acceder quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

2. Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

3. Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

4. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Doctorado. El título de Doctor así obtenido tendrá plena validez en España.

5. Los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

6. Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

7. Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de cualificaciones para la Educación superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Los criterios de admisión son singulares para cada uno de los Programas de Doctorado de acuerdo con lo establecido en la memoria del título en la que aparecen recogidos, así como el orden de prelación en las titulaciones de acceso o los complementos de formación necesarios para la admisión en el Programa en función de la titulación de acceso


Solicitudes y procedimiento de admisión

a) Podrán solicitar la admisión a un programa de doctorado de la Universidad de Jaén quienes cumplan los requisitos de acceso al doctorado establecidos en la legislación vigente, los recogidos en la memoria verificada del programa de doctorado y en la normativa de la Universidad

b) La solicitud de nuevas admisiones a los Programas de Doctorado de la Universidad de Jaén vigentes para el curso 2021-2022 se dirigirá a la persona encargada de la coordinación del programa y se realizará a través de Unidad Administrativa responsable del Doctorado (Sección de Doctorado), a través del formulario web https://www.ujaen.es/estudios/acceso-y-matricula/formulario-preinscripcion-programas-doctorado aportando la documentación acreditativa de reunir los requisitos ante el órgano competente para la admisión. Ha de contar con el aval de un integrante del profesorado que sustenta el Programa de Doctorado y el visto bueno del Departamento, del Centro, Instituto de Investigación de la Universidad o entidad colaboradora donde vaya a desarrollarse el trabajo de investigación conducente a su tesis doctoral, quien se considerará como la propuesta de tutor o tutora de la persona que solicita admisión en el programa

c) También se presentará, según establece el reglamento de estudios de doctorado la solicitud de asignación de directores para su designación en el momento de la admisión por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado o en todo caso en tres meses desde su matriculación.

d) La Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente, seleccionará las solicitudes y notificará la resolución a los interesados de acuerdo con los criterios establecidos en la memoria de verificación del Programa de Doctorado correspondiente.

Se comunicarán las resoluciones y el procedimiento de matrícula a través del correo electrónico institucional de la UJA del estudiante.

El plazo para subsanar falta de documentación y para alegaciones a la resolución de admisión será de cinco días naturales a partir de la notificación. Si la documentación que falta se presenta después del plazo de cinco días esa solicitud se tramitará a la Comisión en la siguiente fase, excepto la última que el alumno deberá presentar preinscripción en el curso siguiente.

Un solicitante que no haya obtenido plaza y esté en las respectivas listas de espera, su petición será duplicada automáticamente, en su caso a la siguiente fase, participando en pie de igualdad con quienes han formulado su solicitud en esta "siguiente fase".

e) Si el acuerdo de la Comisión Académica es favorable a la admisión del doctorando, ésta le asignará un tutor o tutora de tesis, y deberá comunicarlo tanto al aspirante como al tutor en el plazo de 30 días hábiles tras la finalización del plazo establecido para la solicitud de admisión. Además, el acuerdo será comunicado a la Escuela de Doctorado responsable del Programa de Doctorado y a la Unidad Administrativa responsable de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Jaén. En caso de acuerdo contrario a la admisión, la comunicación se realizará en el mismo plazo e incluirá un informe razonado.


f) Puede haber una admisión condicionada que conlleve la superación de complementos de formación. Cuando en consideración a las aptitudes y titulaciones del candidato o candidata resulte procedente que supere con carácter previo a su incorporación al Programa de Doctorado, los complementos de formación que legalmente se determinen.

La admisión condicionada en un Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén no supone la admisión efectiva en el mismo, que no tendrá lugar hasta no cumplir los requisitos de admisión y formalizar la matrícula de tutela académica. Sólo entonces será considerado alumnado de la Universidad de Jaén a todos los efectos.

Si algún doctorando o alguna doctoranda necesitara una PREADMISIÓN en un programa de doctorado normalmente por trámites relacionados con petición de BECAS de INVESTIGACIÓN (como FPU.). Tendrá que realizar preinscripción e indicarlo en el Formulario así como enviar un correo electrónico a rllavero [arroba] ujaen [punto] es. Desde esta Sección se tramitará a la Comisión Académica del Programa para su resolución. En este caso no se matriculará en el Programa hasta que no sea solicitado por el interesado o interesada y siempre que cumpla los requisitos de acceso y admisión.

Documentación a presentar por el solicitante

- Copia del DNI o Pasaporte.
- Copia de los títulos oficiales y certificados académicos personales correspondientes.
- Traducción jurada de los documentos si éstos están redactados en un idioma diferente al español o inglés.
- Legalización diplomática o “Apostilla de la Haya” de los anteriores documentos si los estudios se han cursado fuera del Espacio Europeo de Educación Superior.
- Certificado en español o inglés de la Universidad en donde ha cursado el Máster indicando que con esa titulación faculta en el país que lo ha expedido el acceso a estudios de doctorado, si los estudios se han cursado fuera del Espacio Europeo de Educación Superior.
- Currículum vitae.
- Otros documentos que se soliciten por las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado

- Aval y solicitud de asignación de directores

Matriculación

Una vez comunicada la aceptación, el alumnado aceptado deberá realizar la matrícula en el programa en la unidad administrativa responsable de los estudios de doctorado de la Universidad de Jaén en un plazo no superior a 10 días naturales. La persona que, admitida en un programa, no formalice la matrícula en plazo perderá su derecho, quedando la plaza libre para su asignación a la siguiente persona en lista de espera.

Por parte de la Sección de Doctorado se comunicará por correo electrónico al estudiante el procedimiento para realizarla.

Una vez realizada la matrícula en el programa, se abrirá para cada doctorando o doctoranda su compromiso documental de supervisión y su documento de actividades del doctorando de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Universidad de Jaén.

La admisión a un Programa de Doctorado podrá exigir al doctorando o doctoranda un conjunto de complementos de formación específica, según su perfil de acceso. La Comisión Académica del Programa deberá indicar los complementos de formación que, en su caso, deben realizar los aspirantes que acceden desde enseñanzas de diferentes temáticas, en función de su perfil de ingreso. Se deberá determinar, en ese caso, los complementos de formación a cursar, que podrán coincidir preferentemente con asignatura/s a realizar de entre las existentes en másteres de la Universidad de Jaén. Con carácter general, a los candidatos que no acrediten formación o experiencia en metodologías de investigación, la Comisión Académica podrá exigirles la realización de complementos de formación específicos de este ámbito. Las Comisiones Académicas pueden solicitar la realización de los complementos específicos de formación indicados en sus memorias de verificación. Esta matriculación en complementos de formación se realizará a través de la Sección de Doctorado.

La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, hasta la presentación de la tesis doctoral. Podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial previa autorización de la Comisión Académica del programa. En este caso, el depósito de la tesis doctoral deberá realizarse en un máximo de cinco años desde el inicio del programa

Se podrá renunciar a la matrícula realizada en el plazo de 10 días naturales siguientes al plazo de finalización de adjudicación y matrícula de cada fase. Para la devolución de precios públicos se tendrá en cuenta las circunstancias establecidas en el artículo 10 de esta normativa de matrícula de la Universidad de Jaén, adaptándose los plazos a los establecidos para doctorado.


ANEXO


Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía

https://www.ujaen.es/estudios/acceso-y-matricula/sites/segundonivel_acceso_y_matricula/files/uploads/node_seccion_de_micrositio/2020-08/Decreto%20Precios%20P%C3%BAblicos%202020-21.pdf

Estudios de Doctorado estructurados en créditos Vez de matrícula 1ª 2ª 3ª 4ª y ss
- Grupo 1 (Filologías, Humanidades, Historia, Jurídicas, Económico-Empresariales)(€el crédito) 13,68 / 27.35 / 52.13 / 69,51
- Grupo 2 (Bellas Artes, Geografía, Matemáticas, Ciencias de la Educación) (€el crédito) 13.68 / 27.35 / 55.08 / 73.44
- Grupo 3 (Ingenierías y Arquitectura) (€el crédito) 13.68 / 27.35 / 59.26 / 82.06
- Grupo 4 (Ciencias Experimentales) (€el crédito) 13.68 / 27.35 / 59.26 / 82.06
- Grupo 5 (Ciencias de la Salud) (€el crédito) 13.68 / 27.35 / 59.26 / 82.06

- Tutela académica por la elaboración de tesis doctoral (€Precio Total) 60,30 / 60,30 / 60,30 / 60,30

El alumnado de un Programa de Doctorado, con el fin de mantener su vinculación con la universidad, formalizará una matrícula en cada curso, en concepto de tutela académica.

Artículo 3. Precios para los estudiantes no nacionales de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza. 1. Los estudiantes que no sean nacionales de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza y sean residentes en España conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, abonarán los precios previstos en este Decreto. 2. Los estudiantes extranjeros mencionados en el apartado 1 que no sean residentes en España abonarán los precios por los servicios académicos y administrativos previstos en este Decreto. No obstante, las universidades en que se matriculen podrán establecer una variación en el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios, sin que el precio correspondiente pueda exceder del 100% del coste del servicio académico, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales sobre la materia.

Gastos de Secretaría
1.Apertura de expediente académico 59,10€
2.Certificaciones académicas y traslados de expediente académico 26,30€
3 Expedición y, en el caso que proceda, mantenimiento de tarjetas de identidad. 5,70€
4.Evaluación y defensa de la tesis doctoral 127,90€
5.Título de Doctor 200,20€

Seguro Escolar

Las contingencias sanitarias que ocurran como consecuencia de la actividad estudiantil están cubiertas por los siguientes seguros:

  • Seguro escolar: de carácter obligatorio para el estudiantado menor de 28 años
  • Seguro de accidentes obligatorio: que protege al estudiantado no cubierto por el seguro escolar (ver póliza y protocolo en caso de siniestro)

Ayudas, Bonificaciones, Compensaciones de Precios Públicos

- Becas de Investigación.
Serán beneficiarios de bonificación del importe total de los precios públicos por actividades docentes para cursar estudios de Doctorado en la Universidad de Jaén, los estudiantes que disfruten de beca de investigación, siempre que tal circunstancia esté prevista en la convocatoria de dicha beca.
- Familia numerosa
Serán beneficiarios de las exenciones y bonificaciones previstas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, los estudiantes que acrediten ser titulares de este derecho al inicio del curso académico.
Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial. Si en tal fecha estuviera el título en tramitación, podrán obtenerse los referidos beneficios presentando la solicitud de reconocimiento o renovación, aportando antes del 31 de diciembre la resolución de renovación.
Los solicitantes deberán indicar en su solicitud de matricula el número de hermanos, computándose también ellos, que están incluidos en la Resolución mediante la cual la Consejería competente reconoce la condición de familia numerosa, y hacer llegar a Secretaría una copia de la misma, del carné acreditativo o, en su caso, de la solicitud de reconocimiento o renovación.
Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta dicha documentación, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe.
No será necesario presentar documentación alguna en el caso de que la información pertinente se pueda obtener mediante otros cauces establecidos por la Consejería competente en la materia, lo cual se indicará en las instrucciones de matrícula.
- Estudiantes con discapacidad
En aplicación del artículo 30 de la Ley 13/1982, de 17 de abril, de Integración Social de Minusválidos, desarrollado por la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, que modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, gozarán de subvenciones para atender al pago de la totalidad de los precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, con cargo a los presupuestos de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, los estudiantes afectados por discapacidad que cumplan las siguientes condiciones:
a) Se deberá de justificar documentalmente un grado de discapacidad de, al menos, el 33 por 100, o el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
b) Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra que el estudiante pueda obtener para este fin.
- Víctimas del terrorismo
En aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, tendrán exención del pago de precios públicos por servicios académicos las víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges e hijos/as.
-Víctimas de violencia de género
- Otras
Se aplicarán compensaciones o bonificaciones en los precios públicos por matrícula, a aquellas personas que acrediten ser titulares de algún derecho expresamente reconocido por disposiciones legales o normas que deban ser cumplidas por la Universidad de Jaén. Tales derechos serán aplicados conforme a los términos en que estén establecidos en dicha normativa.
La Universidad de Jaén, en el ejercicio de su autonomía, podrá establecer convenios de colaboración con organismos o instituciones públicas y privadas, para gestionar la recaudación de los importes de matrícula a satisfacer por sus estudiantes, asumiendo dichas entidades el pago delegado de los importes de matrícula que corresponda satisfacer a los estudiantes que, individual o colectivamente se definirán en el Convenio.
Los convenios incluirán, en todo caso, el compromiso de las entidades que lo suscriban de respetar los plazos y condiciones en que compensarán a la Universidad de Jaén los importes que ésta haya dejado de percibir en aplicación aquellos acuerdos.

Sección de Doctorado

Edificio B5 Campus Las Lagunillas s/n, 23071 Jaén

teléfono: 953212234

correo electrónico: doctorado [arroba] ujaen [punto] es