152. Constitución de consejos locales de medio ambiente |
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Descripción:
Se trata de crear órganos participativos de todos los colectivos
sociales del municipio en la resolución ambiental de su localidad,
teniendo en cuenta la labor realizada por los dinamizadores de los Programas
Ambientalia en nuestros pueblos y ciudades. Estos consejos deben asumir
un gran protagonismo en la elaboración de la Agenda Local 21.
Objetivos: Mejorar la eficacia de las políticas de conservación del medio ambiente. Provocar cambios sustanciales en las tendencias y prácticas ambientales, haciendo partícipes a todos los sectores de la sociedad y compartiendo plenamente las responsabilidades. Agentes implicados: Diputación Provincial. Consejería de Medio Ambiente. Ayuntamientos. Asociaciones para el Desarrollo Rural. Prioridad: Alta. |
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