Cuando un curso se extingue, el estudiante dispone de cuatro convocatorias en los dos cursos siguientes a su extinción (dos convocatorias por año) para poderse matricular y examinarse de tales asignaturas extinguidas para las que ya no hay docencia presencial. Así lo establece el Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010 en su disposición adicional segunda.
Para cuaestiones relacionadas con la matrícula, diríjase a la Secretaría de la Universidad.