La ley 7/2007 de 7 de abril (BOE nº 89 del 13 de abril de 2007) establece en su artículo 76 grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Dice textualmente:
"Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los iguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada
Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. (...)"
El procedimiento para asimilar los diplomados al grupo A es algo que dependerá de la Administración pública y que se establecerá en su momento cuando los nuevos graduados se integren en la misma; pero es algo que escapa a las Universidades.