A partir del próximo curso académico, según se establece en al Artículo 56 del Real Decreto 1892/2008, las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles y se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, serán resueltas por el Rectorde la Universidad, de acuerdo con los criterios, que a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada Universidad.