La Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007 establece que los titulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores mantendrán todos sus derechos a efectos académicos y profesionales.
No obstante, una vez que todos los cursos del nuevo titulo de Grado estén implantados, aquellos licenciados que quieran obtener el correspondiente título de Grado podrán solicitar el reconocimiento de sus estudios en el nuevo título de Grado según lo establecido por cada universidad (adaptaciones/convalidaciones de los estudios previos) y lo estipulado en el Artículo 13 de dicho real decreto.