Requisitos de entrada/visados

La libre circulación de trabajadores es un principio fundamental del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual los ciudadanos de la UE tienen derecho a:

Derechos de los trabajadores europeos
Derechos
Buscar empleo en otro país de la UE
Trabajar allí sin necesidad de permiso de trabajo
Residir allí por motivos de trabajo
Permanecer en otro país cuando hayan dejado de trabajar
Recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y las ventajas sociales y fiscales

La libre circulación de trabajadores se aplica asimismo, de manera general, a los países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), como se describe en la página web de la Comisión Europea en materia de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión.

Sin embargo, si el investigador que viaja a España procede de uno de los países mencionados en el Anexo 1 del Reglamento (CE) nº 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) y desea permanecer en España durante un período corto de tiempo(Visados uniformes Schengen), este deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y presentarla (adjuntando la documentación adicional requerida, como puede ser la carta de invitación de la institución de acogida) en la misión diplomática o consulado de España en el país de origen del investigador. Esta solicitud deberá presentarse con bastante antelación respecto a la fecha de viaje prevista dado que su evaluación puede tardar hasta 45 días.

Requisitos de entrada/visadosPor otra parte, si el investigador tiene previsto permanecer en España un largo período de tiempo, este tendrá que solicitar un visado de larga duración mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud (a la que adjuntará la documentación adicional requerida). Para más información por lo que respecta a cada país de origen se recomienda acudir a la misión diplomática o consulado de España correspondiente.

Si se obtiene el visado, los investigadores deberán una vez en España acudir de inmediato a la Oficina de Extranjería en Jaén (Plaza de las Batallas 2) para registrarse e informarse sobre otros trámites en materia de estancia/residencia en nuestro país. Una vez que se registren, los investigadores obtendrán un Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.). Los investigadores extranjeros que permanezcan más de 6 meses podrán también solicitar la deniminada Tarjeta de identidad de extranjero, la cual permite demostrar la condición de residente legal en España. Si un investigador necesita ampliar su visado de corta duración este tendrá que además acudir (previa cita) a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Jaén (C/Arquitecto Berges 11) o la comisiaría de policía de Linares (C/Hernán Cortés 16), donde también se podrán llevar a cabo otros trámites administrativos. El asesoramiento que ofrece la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) también resultará muy valioso.