Competencias del Rector

  • Dirigir la Universidad y representarla institucional, judicial y administrativamente en toda clase de negocios y actos jurídicos.
  • Presidir los actos universitarios a los que asista.
  • Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección. Asimismo presidirá los demás órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo Social.
  • Designar y nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad.
  • Designar y nombrar al Gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social.
  • Nombrar a los restantes cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes, excepto cuando estos Estatutos le atribuyan a él mismo su designación.
  • Nombrar y contratar al profesorado y al personal de administración y servicios de la Universidad.
  • Expedir los títulos que imparte la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.
  • Conceder, previa aprobación del Consejo de Gobierno, la Medalla de Oro y otras distinciones de la Universidad.
  • Designar quién ha de presidir las Comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
  • Suscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad.
  • Conceder permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y demás profesorado con derecho a ello, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.
  • Otorgar o reconocer la compatibilidad al personal de la Universidad en los términos establecidos en la legislación vigente.
  • Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario, respecto al personal docente e investigador y al de administración y servicios, de acuerdo con la legislación correspondiente.
  • Ejercer la dirección superior de todo el personal que preste servicios en la Universidad.
  • Autorizar el gasto y ordenar los pagos, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos y en la normativa de ejecución presupuestaria anual de la Universidad.
  • Resolver los recursos que sean de su competencia.
  • Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le sean atribuidas por la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquéllas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.
  • Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida a otro órgano de la Universidad.