- Dirigir la Universidad y representarla institucional, judicial y administrativamente en toda clase de negocios y actos jurídicos.
- Presidir los actos universitarios a los que asista.
- Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección. Asimismo presidirá los demás órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo Social.
- Designar y nombrar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad.
- Designar y nombrar al Gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social.
- Nombrar a los restantes cargos académicos de la Universidad, a propuesta de los órganos competentes, excepto cuando estos Estatutos le atribuyan a él mismo su designación.
- Nombrar y contratar al profesorado y al personal de administración y servicios de la Universidad.
- Expedir los títulos que imparte la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.
- Conceder, previa aprobación del Consejo de Gobierno, la Medalla de Oro y otras distinciones de la Universidad.
- Designar quién ha de presidir las Comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
- Suscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad.
- Conceder permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y demás profesorado con derecho a ello, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.
- Otorgar o reconocer la compatibilidad al personal de la Universidad en los términos establecidos en la legislación vigente.
- Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario, respecto al personal docente e investigador y al de administración y servicios, de acuerdo con la legislación correspondiente.
- Ejercer la dirección superior de todo el personal que preste servicios en la Universidad.
- Autorizar el gasto y ordenar los pagos, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos y en la normativa de ejecución presupuestaria anual de la Universidad.
- Resolver los recursos que sean de su competencia.
- Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le sean atribuidas por la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquéllas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno.
- Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida a otro órgano de la Universidad.