Consulta Pública Estatutos Universidad de Jaén

TRÁMITE CONSULTA PÚBLICA CON CARÁCTER PREVIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En cumplimiento de esta previsión normativa, los miembros de la comunidad universitaria, así como las asociaciones u otras organizaciones potencialmente afectadas por la norma, podrán realizar sus aportaciones, tales como sugerencias, opiniones, etc, desde el día 14 de noviembre hasta el día 10 de diciembre, ambos inclusive.

Dichas aportaciones se remitirán rellenando el siguiente formulario: https://forms.gle/WPWahGbvdLgCfFuP6

Informamos que se trata de una consulta pública previa a la elaboración del anteproyecto. Una vez se haya elaborado, se someterá a consideración de los claustrales en el plazo máximo de 10 días a fin de que presenten sugerencias al articulado del anteproyecto, tal como indica el art. 74 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Claustro. Se reitera que la consulta no es sobre el articulado sino sobre aquellas cuestiones que la comunidad universitaria considere que la Comisión Redactora de Estatutos deba tener en cuenta de cara a la redacción del anteproyecto.

1.- ANTECEDENTES DE LA NORMA

Los vigentes Estatutos de la Universidad de Jaén fueron aprobados por el Decreto 230/2003, de 29 de julio y reformados por Decreto 235/2011, de 12 de julio, constituyendo su norma institucional básica. Los estatutos de la UJA, dictados en virtud de la autonomía que a las universidades reconoce el artículo 27.10 de la Constitución, contienen las reglas fundamentales de su organización y funcionamiento.

La aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), ha conformado un nuevo marco jurídico de regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria. Dicha norma contiene, en su Disposición transitoria primera, un mandato de adaptación estatutaria que es necesario cumplir por parte de las universidades públicas

2.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

Conforme al mandato de adaptación estatutaria que la LOSU prevé, la UJA ha de proceder a la aprobación de nuevos estatutos en garantía de la obligada adaptación a un reformado marco normativo estatal y de la necesidad de afrontar los nuevos retos que en la actualidad presenta el sistema universitario.

A este respecto, en la nueva reglamentación estatutaria, se pretenden incorporar, de un lado, las modificaciones derivadas de la LOSU y, de otro, aquellas adaptaciones necesarias para dar cumplimiento a las normas de obligada aplicación que afectan a la Universidad de Jaén y a la realidad sobre la que se asienta la actividad universitaria.

3.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU TRAMITACIÓN

La disposición transitoria primera de la LOSU establece que “Las universidades públicas tendrán un plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica”. Este plazo ha sido ampliado un año más a través de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (BOE n. 139 de 8 de junio de 2024). En su Disposición Final cuarta, bajo la rúbrica Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el apartado primero indica que “las universidades públicas tendrán un plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica”. De esta forma, se amplía el plazo hasta el 12 de abril de 2026.

En cumplimiento de dicho mandato legal, la UJA considera necesario habilitar el procedimiento para que nuestra Universidad pueda dotarse de su propia norma de funcionamiento, adaptada al escenario que reclama el actual sistema universitario.

4.- OBJETIVOS DE LA NORMA

Los nuevos Estatutos de la UJA, tienen como objetivos:

  • Adaptación al nuevo marco jurídico de regulación del sistema universitario (LOSU y futura LUPA).
  • Garantizar una universidad de calidad, accesible, equitativa e internacionalizada.
  • Salvaguardar una universidad democrática y participativa que constituya un espacio de libertad, de debate cultural y de desarrollo personal, al mismo tiempo que sea eficaz y eficiente en la toma de decisiones y su gestión.
  • Utilizar, en su redacción, un lenguaje inclusivo.

En su estructura formal debe reflejar una adecuación de contenidos y regular:

  • Los fundamentos básicos de la UJA: naturaleza, autonomía universitaria, funciones, misión y fines, principios de organización y funcionamiento, y símbolos de una institución definida como una entidad de Derecho público encargada del servicio público de la educación superior.
  • El régimen jurídico y su estructura y unidades básicas.
  • Las normas generales de gobernanza, representación y participación de la universidad.
  • La regulación de los aspectos relativos a la comunidad universitaria, el régimen del personal docente e investigador, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

5.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

No existen alternativas no regulatorias dado el mandato legal establecido en la Disposición Transitoria Primera, de la LOSU.

Constatada la necesidad de modificar la regulación actualmente existente, se ha considerado conveniente impulsar la propuesta de reforma de los estatutos de la UJA, de conformidad con el procedimiento legalmente previsto, en los artículos 199 y 200 de los Estatutos de la Universidad de Jaén.