Carrera Profesional

El Preámbulo de la LOSU, Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, pone en valor la figura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), considerándolo clave en el funcionamiento eficiente y eficaz de la gestión de las Universidades. El PTGAS de la Universidad de Jaén, tiene la experiencia y madurez necesaria para responsabilizarse de funciones y responsabilidades profesionales que vienen siendo desempeñados por personal docente e investigador, lo que en muchos casos impide un normal desarrollo de su actividad docente e investigadora, especialmente de esta última.

UGT reivindica la negociación de una estructura homogenizada de puestos de responsabilidad, que deban ser atribuidos al PTGAS funcionario y/o laboral, siendo incluidos y consolidados en la próxima RPT.

Carrera Horizontal

El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece como un derecho de carácter individual del personal incluido en su ámbito de aplicación la progresión en la carrera profesional según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. Define, a su vez, en el artículo 16, la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, que podrá consistir en la aplicación de la CARRERA HORIZONTAL, de forma aislada o concurrente con las otras modalidades de carrera y promoción.

La Carrera Horizontal se define como la progresión, por escalones o tramos, de desarrollo profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Para ello debe articularse un sistema que tenga en cuenta elementos como:

  • trayectoria profesional, calidad de los trabajos realizados, tiempo de permanencia en el mismo puesto de trabajo, conocimientos adquiridos, evaluación del desempeño, etc.,
  • Su desarrollo debe ser negociado a nivel andaluz, como garantía de homogenización y de implantación, pero es fundamental que la UJA, en el ámbito de su autonomía, regule un modelo de carrera horizontal para su personal de administración y servicios, desvinculándolo de los cambios de puesto de trabajo, y que se articule en torno a los elementos mencionados. Todo ello permite la progresión del personal de administración y servicios, e incentiva una preparación y reciclaje continuos.
  • La Promoción Horizontal es un derecho para el PTGAS, y exigimos su desarrollo en la UJA, paralelamente a las negociaciones en la mesa de negociación del PTGAS a nivel andaluz.

Formación

Todos los miembros de la comunidad universitaria (incluido el PTGAS) tienen que contribuir a la modernidad y adaptación al cambio que impone la globalización en la que estamos inmersos. Uno de los obstáculos frecuentes para lograr dicho objetivo es la carencia de dominio de lenguas extranjeras –como, por ejemplo, el inglés– por parte del personal universitario. Continuaremos exigiendo planes específicos para el aprendizaje de idiomas a los que acceder en horario de trabajo.

Módulos formativos por especialidad, para la promoción interna de los grupos A1 y A2. Estos módulos se convocarían anualmente y se podrían superar de forma total o parcial.

Revisar el Plan de Formación para incorporar una Formación específica en consonancia con los nuevos retos que se avecinan:

  • La puesta en marcha de la Carrera Horizontal
  • El relevo generacional consecuente de un aumento importante de jubilaciones en el PTGAS
  • El desarrollo de la Carrera Profesional
Cartel 1

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