19/11/2025
SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN
RECLAMACIÓN DE LAS PAGAS EXTRAS EN SU TOTALIDAD PARA TODO EL PERSONAL DE LA UJA (PTGAS, PDI)
La última doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025 redefine el cálculo de las pagas extraordinarias de los funcionarios como pueden ser los pluses por nocturnidad, festivos, etc. cuando se perciben con regularidad, deben computarse como retribuciones fijas y periódicas. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 822/2025, de 25 de junio, de la Sección Cuarta de esa Sala del Alto Tribunal, que establece que estos pluses deben considerarse retribuciones fijas y periódicas.
Así, el Alto Tribunal, establece que los complementos percibidos de forma regular forman parte del salario ordinario y, por tanto, deben incluirse en las pagas extraordinarias y también en el cálculo de las vacaciones. La sentencia es clara en este sentido, tal como se señala en la resolución, “excluir estos conceptos de las pagas extraordinarias supondría desvirtuar la naturaleza de la retribución integra”, con ello, el Supremo fija un criterio claro, no cabe apartar estos importes del cómputo de las pagas extra ni de las vacaciones.
El artículo 22 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) señala en su punto 4 que “las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24”. Los apartados c y d son los siguientes:
- El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
- Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
En el caso de la Universidad de Jaén, existen distintos conceptos que se abonan de manera regular en las nóminas del personal, tanto laboral como funcionario, pero que no se incluyen adecuadamente en las pagas extraordinarias. Entre ellos se encuentran los trienios, el sueldo, determinadas gratificaciones extraordinarias establecidas por acuerdos internos, etc.
En relación con las cantidades no percibidas por los funcionarios a las que hace referencia la sentencia citada, estas pueden reclamarse dentro del plazo general de prescripción de cuatro años establecido en la normativa de función pública. Por ello, y con el fin de evitar la pérdida del derecho correspondiente a la paga extraordinaria de Navidad de 2021, presentamos esta reclamación.
Si bien el personal laboral se rige por sus respectivos Convenios Colectivos, consideramos que esta interpretación debe aplicarse igualmente y quedar reconocida también para dicho colectivo.
Desde UGT Universidad de Jaén solicitamos que este punto sea tratado en la Mesa de Negociación General de la Universidad ya que afecta a los colectivos de trabajadores del PDI y del PTGAS.