Pronunciamiento de la Sección Sindical de UGT ante el anuncio de la Gerencia de realizar una instrucción sobre el uso de las horas de cortesía del PTGAS de la UJA

04/03/2024

HECHOS:

Se traslada a los Órganos de Representación del PTGAS un informe realizado por el interventor, a petición de la Gerencia, sobre el uso de las horas de cortesía por el PTGAS en las franjas de jornada flexible en los días de ausencia total. En dicho informe, de forma resumida, se concreta que, en base a una frase recogida en el punto 4 del Documento de Gestión de Flexibilidad Horaria, no existe respaldo normativo que justifique el sistema actual de aplicación. Basándose en esa conclusión el Gerente nos informa que ha elaborado una instrucción donde se establecen los nuevos criterios de uso de la franja de horario flexible, donde se exigirá la presencia en el puesto de trabajo durante la franja obligatoria, como requisito para poder utilizar las horas de cortesía. Este es el mensaje que se traslada a los Órganos de Representación, sin opción alguna de plantear, ni por supuesto negociar, otra alternativa.

ANTECEDENTES:

Hay que comenzar aclarando que la forma de uso de estas horas, es fruto del acuerdo firmado por el Gerente, D. Armando Moreno Castro, los Órganos de Representación y los Sindicatos con presencia en la UJA, plasmado en el Documento de Gestión sobre flexibilidad horaria y la presencia del PAS de la UJA (2014). La interpretación de esa parte del acuerdo, el uso por horas de los asuntos propios (entonces 3 días) y/o de la bolsa de conciliación (40 horas), pudiendo utilizarse, estas horas, para compensar la parte obligatoria de la jornada, y para las horas de presencia flexible, que tiene el carácter de ausencias recuperables o compensables, poder utilizar las horas de cortesía, partió de la Gerencia, que lo utilizo como acicate para que la parte social aceptase el sistema mecánico de control de presencia que se iba a implantar.

Se hacía ver por la Gerencia que, gracias a la utilización por horas tanto de los asuntos propios como de las horas de conciliación, los días que se habían perdido por lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, prácticamente se recuperaban sumando todas las horas y utilizándose a razón de 5 horas diarias, ya que las otras dos y media (entonces teníamos una jornada de 37,5 horas) se podían compensar con la bolsa de horas anuales de cortesía que nos planteaba. Así se aceptó, y así se ha podido aplicar desde entonces; siendo gerentes Armando Moreno y posteriormente, Nicolás Ruiz.

Esta misma interpretación volvió a mantenerse en la Resolución de la Gerencia sobre Visita Medico, publicada en 2016, firmada por el entonces Gerente, Nicolás Ruiz Reyes, siendo ya vicegerente Emilio Valenzuela. Su contenido fue negociado y acordado previamente por los Órganos de Representación y las Secciones Sindicales. En los diferentes supuestos que contempla el acuerdo se puede comprobar cómo se puede optar por la ausencia total del puesto de trabajo, diferenciándose cómo se computan al trabajador/a, las horas de presencia obligatoria y las horas de horario flexible.

CONCLUSIÓN:

Es la primera vez desde la creación de UJA que un Gerente, suponemos que, con el conocimiento del Rector, se pronuncia de esta manera, sobre un asunto que afecta de forma directa a los derechos negociados de un colectivo.

Es incomprensible que se solicite un informe al interventor sobre un acuerdo fruto de la negociación colectiva, y cuya modificación afecta a otros acuerdos de la misma índole. Y es incompresible que no se utilice la comisión encargada del seguimiento y control del sistema de presencia y flexibilidad, que contempla el artículo 11 del acuerdo al que nos referimos, y que, en los años transcurridos desde la firma de dicho acuerdo, no ha sido convocada.

En definitiva, lo que queremos dejar claro es que la forma de uso no responde a un “dejar hacer” más o menos voluntarioso, ni a la permisividad de otros Gerentes, responde, sólo y exclusivamente, a lo consensuado en varios acuerdos negociados y firmados por el Gerente que ejercía en el momento de la firma, los Órganos de Representación del PTGAS, C.E. y Junta del PTGAS, y las Secciones Sindicales con presencia en la UJA, CCOO, CSIF y UGT. Por tanto, su modificación, anulación, interpretación, corresponde a las partes implicadas; y la ruptura o incumplimiento de estos acuerdos, de forma unilateral por parte de la Gerencia, conlleva las actuaciones que la legislación contempla para estos casos.