Evaluación actividad docente, investigadora y de gestión (tramos autonómicos)

Normativa de aplicación.

Convocatoria.

Quién lo puede solicitar.

  1. Personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios a tiempo completo:
    1. Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
    2. Profesorado Titular de Universidad.
    3. Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Universitarias.
    4. Profesorado Titular de Escuelas Universitarias.
  2. Personal docente e investigador laboral:
    1. Profesorado ayudante doctor a tiempo completo.
    2. Profesorado asociado que acredite un mínimo de 900 horas de docencia.
    3. Profesorado sustituto a tiempo completo.
    4. Profesorado permanente laboral a tiempo completo, incluyendo profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  3. Investigador doctor o investigadora doctora contratado a tiempo completo según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Se establece como requisito específico para la participación en la presente convocatoria del personal investigador doctor o doctora de las Universidades públicas andaluzas, contar con los certificados R3 o I3 o haber sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía «Talentia Doctorado» y «Emergia».
  4. Profesorado colaborador a tiempo completo cuya plaza derive de una convocatoria pública efectuada con anterioridad al 3 de mayo de 2013.

El PDI o PI que no haya obtenido el máximo de cinco tramos retributivos de carácter progresivo en convocatorias anteriores.

Con carácter general, el PDI o PI debe encontrarse en una Universidad pública andaluza en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia, comisión de servicios en otra Universidad pública del sistema universitario español o situaciones equiparables de derecho laboral a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Excepcionalmente, el PDI o PI de Universidades públicas no andaluzas de las categorías enumeradas en el número uno de este apartado que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente orden de convocatoria, preste servicios retribuidos en una Universidad pública andaluza con una antigüedad mínima continuada de dos años completos, en comisión de servicios o situación equiparable de derecho laboral, siempre que no perciban una retribución complementaria equiparable o de la misma naturaleza de su institución de origen.

Cuándo y dónde se solicita.

Podrá aportar documentación adicional acreditativa de aquellos méritos individuales vinculados con la actividad docente, investigadora, de transferencia del conocimiento y de gestión que corresponda, que NO consten en su hoja de servicios de la Universidad de pertenencia, como:

Qué se evalúa

Cada componente se evalúa de forma independiente, de acuerdo a los criterios que se especifican en la guía de evaluación. En cualquier caso, el máximo de puntos por componente es de 6 puntos para el componente de docencia, 6 puntos para la componente de investigación y transferencia de conocimiento y 2 puntos para la componente de gestión.

Las puntuaciones mínimas establecidas para obtener los tramos son:

  • 2 puntos - 1 tramo.
  • 4 puntos - 2 tramos.
  • 6 puntos - 3 tramos.
  • 8 puntos - 4 tramos.
  • 10 puntos - 5 tramos.

Única y exclusivamente se podrán evaluar méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que consten acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para mayor información podrá consultar la guía que contiene los criterios de evaluación, así como las preguntas frecuentes de esta convocatoria:

Número máximo de tramos.

En el actual marco jurídico el número máximo de tramos que es posible tener reconocido es de cinco.

Efectos retributivos de los componentes

Según lo contenido en el apartado decimo tercero de la convocatoria:

  • La retribución que corresponda de conformidad con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se asignará al personal docente e investigador de cada Universidad pública andaluza singular y personalmente por el Consejo Social de la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad correspondiente.
  • La obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo no supone el reconocimiento de ningún derecho retributivo exigible frente a la Administración de la Junta de Andalucía.
  • La asignación de la retribución correspondiente a los tramos retributivos de carácter progresivo, es responsabilidad exclusiva de cada Universidad pública del sistema universitario andaluz respecto de su personal docente e investigador.