Jubilación Voluntaria para el Profesorado de los Cuerpos Docentes

Normativa de aplicación

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Ley 27/1994, de 29 de septiembre, de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios

Resolución de 29 de Diciembre de 1995, de la Secretaría de estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de Jubilación del Personal Civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado

Requisitos

Podrán solicitar la jubilación voluntaria, los profesores y profesoras de la Universidad de Jaén que:

  • Sean funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios.
  • Cumplan los requisitos para alguno de los dos supuestos de jubilación voluntaria previstos en la ley, es decir:
    1. a) Haber cumplido o cumplir los sesenta años de edad y tener reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado, según lo regulado en el artículo 28.2.b del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
    2. b) Haber cumplido los sesenta y cinco años y sucesivos, inclusive los sesenta y nueve años de edad en el curso académico, según lo regulado en el artículo único, párrafo segundo de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre, de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. Las condiciones para causar derecho a pensión difieren de las mencionadas en el artículo 28.2.b, del apartado anterior, ya que el interesado sólo deberá acreditar quince años de servicios al Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 del mencionado Texto Refundido.

Efectos

Las jubilaciones voluntarias incluidas en el apartado a) producirán efectos desde la fecha indicada por el interesado/a en su solicitud.

Las jubilaciones voluntarias incluidas en el apartado b) producirán efectos a la finalización del curso académico correspondiente, con fecha 31 de agosto.

Plazo y procedimiento de jubilación voluntaria

La Resolución de 29 de Diciembre de 1995, por la que se modifican los procedimientos de Jubilación del Personal Civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, recoge en el punto sexto.

El procedimiento de jubilación voluntaria se iniciará a solicitud del funcionario interesado, a los menos tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada, mediante escrito dirigido al Rector de la Universidad de Jaén.

Se deberá cumplimentar la Solicitud de Jubilación Voluntaria que se encuentra disponible en el Servicio de Personal de esta Universidad.

La solicitud debe ser presentada en el Registro General de esta Universidad (Edificio B-1), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, dentro del plazo establecido.

Preguntas más frecuentes

¿Qué cuantía tendrá mi pensión?

Los interesados que lo deseen podrán solicitar información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el importe aproximado que alcanzaría su pensión. Para ello deben dirigirse a la dirección secpdi [arroba] ujaen [punto] es y solicitar el modelo “CS”, de certificación de servicios efectivos a las Administraciones Públicas a efectos de derechos pasivos.

Esta solicitud al Ministerio se realiza por cada interesado/a de forma particular y no es necesaria para poder solicitar la jubilación voluntaria. La respuesta que se obtenga sólo tendrá carácter meramente informativo.

¿Las cotizaciones realizadas en otros regímenes diferentes de Clases Pasivas del Estado, se computarán a efectos de jubilación?

Sí. En el modelo “J” de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de la pensión de jubilación, se solicita en el apartado del cómputo recíproco de cotizaciones.

PDI Contratado. Jubilación Régimen General (Seguridad Social). www.seg-social.es

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