Reconocimiento de servicios previos y gestión de trienios

Información General

Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Requisitos

Pueden solicitarlo los Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios y los Profesores con contrato laboral ordinario a tiempo completo.

Objeto

El reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios.

Se computarán, los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto españolas como de los estados miembros de la Unión Europea, exceptuando aquellos servicios que tuvieran el carácter de prestación personal obligatoria y los períodos de disfrute de las becas de investigación y de formación del profesorado.

Solicitud y presentación de solicitudes

El modelo de solicitud es el Anexo II, deberá ser cumplimentado por el interesado y presentado por Registro.

Documentación adjunta a la solicitud

  • En caso de haber prestado servicios previos en otra Administración Pública, deberá adjuntar a la solicitud el modelo Anexo I, expedido por el organismo en el que se hubieran prestado dichos servicios.
  • En caso de no haber prestado servicios previos en otra Administración Pública, se presentará el modelo Anexo II, y se computaran los servicios transcurridos tres años en servicio activo.

Efectos

El reconocimiento, tendrá efectos económicos y administrativos, y serán del mes siguiente al reconocimiento.

La Universidad expedirá el Anexo IV, de certificación de servicios prestados a la Administración a efectos de reconocimiento y liquidación de trienios.

Preguntas Frecuentes

¿Quién puede solicitar el complemento de antigüedad? (trienios)

Los Funcionarios de Cuerpos Docentes.
El Profesorado Contratado a tiempo completo. (art. 44 del I Convenio Colectivo PDI)


¿Qué servicios computan para el complemento de antigüedad?

Los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto Españolas como de los Estados miembros de la Unión Europea.

¿Cada vez que se cumpla un trienio hay que volver a solicitarlo?

No, se solicitan la primera vez, presentado el Modelo Anexo II, los sucesivos se reconocerán de oficio cada tres años.