Fuentes radiactivas encapsuladas

Programación del mantenimiento reglamentario de fuentes radiactivas encapsuladas

El Real Decreto 229/2006 establece en su artículo 8 a) la obligación del poseedor de una fuente radiactiva encapsulada de realizar, por medio de una entidad autorizada, con intervalos periódicos no superiores a un año y siempre tras cualquier incidente que pudiera afectar a la integridad de la fuente, las pruebas que garanticen la hermeticidad de ésta y ausencia de contaminación superficial.

Dos cromatógrafos de gases son contenedores de este tipo de fuentes y la gestión de sus revisiones anuales por una entidad autorizada ha sido encomendada a la Unidad Técnica.