Mantenimiento Preventivo de Ascensores

Programa de Mantenimiento Preventivo de Ascensores

Parque de ascensores y aparatos elevadores en la Universidad de Jaén

En 2018 la Universidad de Jaén dispone de un total de 57 ascensores y aparatos elevadores en servicio, con la distribución que se muestra en la tabla siguiente.

Campus de Jaén: 46

Campus de Linares: 11

Antigüedad Media: 14 añosBotonera de ascensor

Normativa Aplicable

Obligaciones del Titular de la Instalación

Es obligación del titular el mantener el ascensor en perfecto estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado, cumpliendo las disposiciones reglamentarias pertinentes. en particular, deberá suscribir un contrato de mantenimiento con empresa conservadora de ascensores. Los requisitos que la norma impone al titular de las instalaciones se recogen en el artículo 13 del RD 2291/1985, de 8 de novimbre:

  1. Contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con una empresa conservadora que cumpla los requisitos exigidos por este reglamento, si así se indica en las Instrucciones Técnicas Complementarias de este reglamento.
  2. Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas que establezcan las ITC.
  3. Tener debidamente atendido el servicio de las instalaciones, a cuyo efecto dispondrá, como mínimo, de una persona encargada del aparato si así se estableciera en la ITC correspondiente.
  4. Impedir el funcionamiento de la instalación cuando, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que la misma no reúne las debidas condiciones de seguridad.
  5. En caso de accidente, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Órgano Territorial competente de la Administración Pública y de la Empresa conservadora y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice este Órgano competente.
  6. Facilitar a la Empresa conservadora la realización de las revisiones y comprobaciones que está obligada a efectuar en su aparato elevador o de manutención.

Obligaciones de la empresa mantenedora

Recogidas en el artículo 11 del citado RD. Los conservadores, con independencia de lo que especifiquen las ITC, adquirirán por su parte las siguientes obligaciones en relación con los aparatos cuyo mantenimiento o reparación tengan contratado.

  1. Revisar, mantener y comprobar la instalación de acuerdo con los plazos que para cada clase de aparato se determinen en las ITC.
  2. En estas revisiones se dedicará especial atención a los elementos de seguridad del aparato, manteniendo un buen funcionamiento y la seguridad de las personas y las cosas.
  3. Enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario o arrendatario, en su caso, o por el personal encargado del servicio, para corregir averías que se produzcan en la instalación.
  4. Poner por escrito en conocimiento del propietario o arrendatario, en su caso, los elementos del aparato que han de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para que aquel ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables.
  5. Interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidentes hasta que se efectúe le necesaria reparación.
  6. En caso de accidente, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del Órgano Territorial competente de la Administración Pública y a mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicho Órgano competente.
  7. Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el Órgano Territorial competente, la documentación correspondiente, justificativa de las fechas de visita, resultado de las revisiones de conservación, elementos sustituidos e incidencias que se consideren dignas de mención, entregándose una copia de la misma al propietario o arrendatario, en su caso.
  8. Comunicar al propietario del aparato la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica.
  9. Dar cuenta en el plazo máximo de quince días al Órgano Territorial competente de la Administración Pública de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los aparatos que tengan a su cargo. Al enviar esta comunicación el conservador podrá hacer constar cuantas observaciones estime pertinentes.

Responsabilidad de los Encargados de los aparatos de elevación

Reguladas en el artículo 14 del RD 2291/1985, de 8 de novimbre. Debe existir para los aparatos de elevación y manutención incluidos en el Reglamento, una o varias personas encargadas de los mismos, si así se estableciera en la ITC correspondiente. Además de lo que a estos efectos indiquen las correspondientes ITC, estas personas deberán:

  1. Estar debidamente instruidas en el manejo del aparato del cual están encargadas. Dichas instrucciones serán facilitadas por el fabricante, instalador o conservador, según se especifique en las ITC.
  2. Impedir el uso del aparato en cuanto observen alguna anomalía en el funcionamiento del mismo, avisando inmediatamente al propietario o arrendatario, en su caso, y al conservador y, cuando se trate de una emergencia, a los servicios públicos competentes.
  3. Poner inmediatamente en conocimiento del conservador cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación de la instalación y en caso de no ser corregida, denunciarlo ante el Órgano Territorial competente de la Administración Pública a través del propietario o arrendatario, en su caso.