Programa de Mantenimiento Normativo de Ascensores
El Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, regula la obligación de realizar inspecciones periódicas (Artículo 19) por el Órgano Territorial competente de la Administración Pública o, si este así lo establece, por una Entidad colaboradora facultada, como ocurre en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La periodicidad aplicable a estas inspecciones en el caso de los aparatos elevadores de la UJA es de 2 años.
En 2020 se realizará la inspección de 23 ascensores (13 en Jaén y 10 en Linares), cuyo detalle se puede consultar en la Programación adjunta en la Documentación relacionada.
Obligaciones del Titular de la Instalación
Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas que establece las ITC
Obligaciones de la empresa mantenedora
- Conservar, desde la última inspección periódica por el Órgano Territorial competente, la documentación correspondiente, justificativa de las fechas de visita, resultado de las revisiones de conservación, elementos sustituidos e incidencias que se consideren dignas de mención, entregándose una copia de la misma al propietario o arrendatario, en su caso.
- Comunicar al propietario del aparato la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica.