Normativas

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA Y MINERA

Aprobado por el Consejo de Gobierno el 3 de marzo de 2005

Modificado por el Consejo de Gobierno el 23 de noviembre de 2011

PREÁMBULO

La Disposición transitoria 5ª de los Estatutos de la Universidad de Jaén prescribe el plazo de 8 meses, desde la entrada en vigor de los mismos, para la adaptación del Reglamento de Régimen Interno del Departamento. Es por ello, que el presente Reglamento del Departamento de Ingeniería Mecánica y Minera tiene como finalidad regular de forma general los órganos de gobierno y el funcionamiento del mismo, a partir de su adaptación a la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades (24-12-01), a la Ley 15/2003 de 22 de diciembre Andaluza de Universidades (16-01-2004), y al Decreto 230/2003 de 29 de Julio por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.

TÍTULO PRELIMINAR

DEL DEPARTAMENTO Y SUS FUNCIONES

Artículo 1.- Naturaleza del Departamento.

1. El Departamento de Ingeniería Mecánica y Minera es la unidad de docencia e investigación encargada de organizar, desarrollar y coordinar la investigación y las enseñanzas propias de todas y cada una de las Áreas adscritas al mismo, que se impartan en las Facultades y Escuelas, así como apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado, y ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas en la legislación vigente.

2. El Departamento de Ingeniería Mecánica y Minera, como unidad básica de enseñanza e investigación, desarrolla sus funciones docentes e investigadoras en todos aquellos centros cuyos planes de estudio contemplen materias y asignaturas adscritas a las Áreas de conocimiento que integran el Departamento, y en su caso, en los correspondientes programas de Doctorado y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta.

Artículo 2.- Composición del Departamento.

El Departamento de Ingeniería Mecánica y Minera está compuesto en la actualidad por las siguientes Áreas de Conocimiento:

a) 295 Explotación de Minas

b) 510 Ingeniería de la Construcción

c) 515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación

d) 545 Ingeniería Mecánica

e) 590 Máquinas y Motores Térmicos

f) 600 Mecánica de Fluidos

g) 605 Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras

h) 710 Prospecciones e Investigación Minera

Artículo 3.- Régimen Jurídico del Departamento.

El Departamento de Ingeniería Mecánica y Minera se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la Ley 15/2003 de 22 de diciembre Andaluza de Universidades, y por las disposiciones que dicten

el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo se regirá por los Estatutos de la Universidad de Jaén, por las normas de desarrollo de todos los anteriores, por el presente Reglamento y demás normas de Derecho Administrativo, y en su caso, por el derecho supletorio a que hace referencia la Disposición Adicional Tercera de este Reglamento.

Artículo 4.- Funciones del Departamento.

Son funciones del Departamento:

a) Organizar, desarrollar, coordinar y evaluar la docencia de las disciplinas de las que sean responsables dentro de cada titulación, en el marco general de la programación de las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta.

b) Designar el profesorado que ha de impartir docencia, dentro de cada área de conocimiento, en las materias propias de su competencia, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.

c) Promover, coordinar y desarrollar la investigación, apoyando las iniciativas docentes e investigadoras de los grupos de investigación en que se integren sus miembros.

d) Colaborar en el desarrollo y organización de actividades de formación permanente y especializada y de asesoramiento científico, técnico, artístico y de extensión universitaria, con cualquier órgano o institución de la propia u otras Universidades, y con organismos e instituciones públicas o privadas, proponiendo al efecto los acuerdos y convenios pertinentes.

e) Contratar con entidades públicas o privadas, o personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con la legislación vigente.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudios y en todas aquellas actividades que afecten a las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

g) Proponer las dotaciones de personal docente e investigador y de administración y servicios.

h) Gestionar las dotaciones presupuestarias y medios materiales que le correspondan en el marco general de la Universidad.

i) Conocer y participar en el procedimiento de selección de personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento.

j) Conocer, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador y de administración y servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento.

k) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

l) Proponer el nombramiento de Profesorado Emérito y de Doctores/as Honoris Causa.

m) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5.- Secciones Departamentales.

En el seno del Departamento de Ingeniería Mecánica y Minera se podrán constituir Secciones Departamentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos de la Universidad de Jaén y la legislación vigente aplicable.

TÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.- Órganos de Gobierno del Departamento.

Conforme a lo dispuesto en los artículo 13 de la Ley Orgánica de Universidades, y 29.1 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, los órganos de gobierno del Departamento de Ingeniería Mecánica y Minera serán:

· Colegiados: El Consejo de Departamento

· Unipersonales: El Director o Directora y el Secretario o Secretaria del Departamento

Artículo 7.- Órganos delegados, de asesoramiento e informativos del Departamento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, y sin prejuicio de los órganos señalados en el artículo anterior, se establecen los siguientes órganos delegados, de asesoramiento e informativos:

· Colegiados: La Junta de Dirección, que podrá hacer las veces de Junta Electoral del Departamento (Art. 13 R. Electoral), y las Comisiones Permanentes y No Permanentes.

· Unipersonales: El Director o Directora de Sección Departamental.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Sección 1ª
Composición y competencias

Artículo 8.- Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del Departamento.

2. El Consejo de Departamento estará constituido por el Director o Directora, que lo presidirá, y por:

a) Todos los Doctores y todas las Doctoras del Departamento.

b) Todo el profesorado con vinculación permanente a la Universidad

c) Una representación de los demás miembros del personal docente e investigador, incluyéndose, en su caso, al personal Becario de Investigación, equivalente al treinta por ciento de la suma de los dos anteriores, siempre que haya suficiente número de aquéllos.

d) Un representante del alumnado de Doctorado matriculado en los cursos de Doctorado en los que participe el Departamento. De no existir estudiantes de dicho ciclo, se incrementará en uno la representación que resulte del apartado anterior.

e) Una representación del alumnado de Grado y Máster que cursen alguna de las asignaturas que imparta el Departamento equivalente al treinta y cinco por ciento del total de los anteriores.

f) Un representante del personal de administración y servicios que preste servicios en el Departamento.

3. El Consejo de Departamento tiene un mandato de cuatro años que será renovado mediante elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno, excepto la parte correspondiente al alumnado de Grado, Máster y Doctorado, que se renovará cada dos años.

4. Las representaciones a que se refieren los apartados c) y e), del punto 2, de este artículo, serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones y se mantendrán durante los años de mandato, sin que una eventual alteración del número de Doctores, suponga su modificación antes de las siguientes elecciones.

Artículo 9.- Competencias del Consejo de Departamento.

Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias:

a) Elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno (Art. 45.b) EUJA).

b) Elegir y remover, en su caso, al Director o Directora del Departamento.

c) Emitir los informes que sean de su competencia y, especialmente, los referentes a la creación de nuevos Departamentos.

d) Acordar la creación de Comisiones y designar y destituir, en su caso, a sus miembros, así como a los representantes del Departamento en otros órganos de la Universidad en que así se prevea en este Reglamento y en los Estatutos de la Universidad de Jaén.

e) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones para personal docente e investigador, solicitar la convocatoria de plazas vacantes y proponer a los miembros de las respectivas Comisiones que le corresponda según se establece en los Estatutos.

f) Participar, en su caso, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador que desarrolle sus funciones en el Departamento y conocer los correspondientes resultados globales, en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.

g) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.

h) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su administración.

i) Informar sobre la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o de Institutos Universitarios.

j) Aprobar el Plan Docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas adscritas al mismo, las áreas de conocimiento a que corresponden, sus programas y bibliografía básica, así como el profesorado asignado a cada una de ellas, de conformidad con los criterios que se determinen.

k) Velar por la calidad de la docencia y el cumplimiento de los compromisos de docencia e investigación.

l) Proponer programas de Doctorado y títulos de postgrado, así como otros cursos de formación en materias propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos o Institutos Universitarios.

m) Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros, así como aprobar, en su caso, el plan de actividades científicas.

n) Establecer criterios para evaluar y supervisar la actividad de investigación de sus miembros, realizar los informes preceptivos y proponer la designación de los tribunales relativos a la obtención del grado de Doctor/a.

ñ) Proponer el nombramiento de Profesorado Emérito y de Doctores/as Honoris Causa.

o) Proponer la colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de la Universidad o de otras Universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.

p) Autorizar, cuando proceda, la celebración de los contratos a que se refieren los artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidades y 165 de los Estatutos.

q) Proponer la creación de Secciones Departamentales en las condiciones determinadas en el artículo 18 de los Estatutos.

r) Cualquier otra que le sea atribuida por los Estatutos y las restantes normas aplicables.

Sección 2ª
De los miembros del Consejo de Departamento

Artículo 10.- Miembros natos.

1. Son miembros natos del Consejo de Departamento todos los Doctores y todas las Doctoras pertenecientes a las distintas Áreas de Conocimiento que conforman el Departamento, incluido, en su caso, el personal Becario de Investigación Doctor a que se refiere el artículo 117.2 de los Estatutos. La incorporación, en cualquier momento, de un nuevo Doctor/a al Departamento, supondrá su inmediata integración en el Consejo de Departamento

2. Son también miembros natos del Consejo de Departamento todo el profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

Artículo 11.- Miembros electos.

1. Son miembros electos del Consejo de Departamento los señalados en los apartados c), d), e) y f) del punto 2 del artículo 8 del presente Reglamento. La elección de dichos miembros se llevará a cabo por y de entre los miembros del respectivo colectivo y se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la Universidad.

2. Las representaciones a que se refieren los apartados c) y e), del punto 2, del artículo 8, serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones y se mantendrán durante los años de mandato, sin que una eventual alteración del número de profesorado Doctor, suponga su modificación antes de las siguientes elecciones.

3. Los miembros electos del Consejo de Departamento cesarán como tales en el momento en que dejen de reunir las condiciones para ser elegidos. Cubrirán sus vacantes los candidatos más votados que no hubieran resultado elegidos.

Artículo 12.- Presidente/a y Secretario/a.

1. El Consejo de Departamento estará presidido por el Director o Directora, al que corresponden las funciones de convocar, presidir y dirigir los debates del Consejo de Departamento.

2. Actuará de Secretario/a del Consejo de Departamento el/la Secretario/a del Departamento, al que corresponden las siguientes funciones:

a. Preparar la documentación referente a los distintos asuntos del orden del día, cuidando su adecuación a la legalidad.

b. Asistir al Presidencia en las sesiones, para asegurar el orden de los debates y votaciones.

c. Levantar actas de las sesiones y firmar las mismas, con el visto bueno del Presidente/a, así como expedir certificaciones de sus acuerdos.

d. Velar por la ejecución de los acuerdos, garantizando su publicidad.

e. Cualquier otra función que le encomiende el Presidente/a o le atribuya la normativa aplicable.

3. En caso de ausencia, por cualquier causa, el Director o Directora será sustituido en la Presidencia del Consejo de Departamento, así como en la de la Junta de Dirección y, en su caso, en la de las Comisiones, por el miembro de la Junta de Dirección de mayor nivel y antigüedad.

4. En caso de ausencia, por cualquier causa, el Secretario/a será sustituido en la Secretaría del Consejo de Departamento por el miembro de la Junta de Dirección de menor nivel y antigüedad.

5. El/la Presidente/a cesará en su cargo por cualquier de las causas establecidas en el artículo 49 de este Reglamento. El Secretario/a cesará en su cargo por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 54 de este Reglamento.

Artículo 13.- Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Departamento.

1. La condición de miembro del Consejo de Departamento se pierde por:

a. Cese de la condición en virtud de la cual adquirió la de miembro del Consejo de Departamento.

b. Renuncia expresa, mediante escrito dirigido al Secretario/a, en el caso de los miembros electos.

c. Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

2. Los representantes de los estudiantes en el Consejo de Departamento perderán tal condición, en su caso, cuando dejen de estar matriculados en asignaturas impartidas por el Departamento.

Artículo 14.- Derechos de los miembros del Consejo de Departamento.

Son derechos de los miembros del Consejo de Departamento cuantos les reconocen las leyes y, en particular, los siguientes:

a) Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo del Departamento y a la Junta y Comisiones de las que formen parte.

b) Recabar y recibir directamente de la Secretaría la información y documentos necesarios en relación con las actividades del Departamento.

c) Presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones para su debate y aprobación si procede.

d) Participar en los debates, en la adopción de acuerdos del Consejo de Departamento y, en su caso, hacer constar en acta sus votos particulares.

e) Conocer con la debida antelación, según el artículo 18, los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día de las sesiones.

f) Recibir, de acuerdo con la legislación vigente, las oportunas indemnizaciones por razón del servicio, cuando tuvieran que desplazarse desde localidades fuera del lugar de celebración para asistir a las sesiones del Pleno, Comisiones u otros órganos del Departamento.

g) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 15.- Obligaciones de los miembros del Consejo de Departamento.

Los miembros del Consejo de Departamento tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como contribuir a su normal funcionamiento.

b) Formar parte de la Junta y Comisiones para las que han sido designados, asistir a sus sesiones y contribuir al buen funcionamiento de sus actividades.

c) Colaborar en la elaboración de estudios, informes, encuestas o propuestas de resolución que el Pleno o las Comisiones presenten.

d) Guardar el debido sigilo de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o Comisión.

e) No utilizar los documentos que le sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.

f) Cualesquiera otros que establezca la legislación vigente.

Artículo 16.- Compatibilidad de derechos y obligaciones.

Para hacer compatibles los derechos y obligaciones a que se refiere este Reglamento, a los miembros del Consejo de Departamento se les reconocerá la necesaria flexibilidad en sus obligaciones ordinarias cuando así lo demande el correcto desarrollo de sus tareas. El Secretario/a del Consejo de Departamento expedirá las certificaciones oportunas.

Sección 3ª
Del funcionamiento del Consejo de Departamento

Artículo 17.- Pleno del Consejo de Departamento.

1. El Pleno del Consejo de Departamento está integrado por todos los miembros del Consejo de Departamento. Actuará de conformidad con los principios de publicidad, libertad, igualdad, democracia, orden y eficacia.

2. Corresponden al Pleno las funciones de deliberación y adopción de acuerdos respecto de las materias y asuntos que competen al Consejo de Departamento.

3. El Pleno del Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces en el curso académico, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente/a o le sea solicitado por, al menos, la quinta parte de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se tratarán y que justificarán la convocatoria extraordinaria.

4. A las sesiones del Pleno del Consejo de Departamento podrán asistir, sin voz ni voto, cuantos miembros del Departamento lo deseen. Su presencia no contará a efectos de quórum.

5. A las sesiones del Pleno del Consejo del Departamento podrán asistir con voz pero sin voto, y sin que su presencia compute a efectos de quórum, aquellos miembros del Departamento que, no perteneciendo al Pleno, sean autorizados para ello por la mayoría absoluta de los miembros del mismo, o bien sean invitados por el Presidente cuando la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje. Aquellos que puedan disfrutar de este beneficio y no hayan sido invitados por el Presidente, habrán de presentar al comienzo del Pleno, ante el Presidente y el Secretario las firmas de los miembros que le autorizan al uso de la palabra durante el Pleno. El Presidente estimará cuándo habrá de hacer uso de la palabra.

Artículo 18.- Convocatoria del Consejo de Departamento.

1. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo de Departamento será cursada por su Secretario/a a todos los miembros del Departamento, por cualquier medio admitido en Derecho, con una antelación mínima no inferior a cinco días hábiles respecto a la fecha prevista para su celebración.

2. La convocatoria de sesiones extraordinarias será cursada por su Secretario/a a todos los miembros del Departamento, por cualquier medio admitido en Derecho, con una antelación mínima de 48 horas. Si la convocatoria extraordinaria partiera de la iniciativa de almenos un quinto de los miembros del Consejo de Departamento, dicha convocatoria se realizará en un plazo no superior a quince días desde la recepción por parte del Presidente de la solicitud a que hace referencia el presente Reglamento en el punto 3 de su artículo 17.

3. Dichas convocatorias se notificarán indicando el orden del día, el lugar, fecha y hora para la celebración de la sesión tanto en primera como en segunda convocatoria.

4. Junto con la convocatoria se remitirá la documentación esencial para el debate y adopción de acuerdos en relación con los puntos del orden del día. La documentación complementaria, si la hubiera, estará depositada para su consulta por los miembros del Consejo o Comisiones en la Secretaría del Departamento, así como en la Sección Departamental, y su presencia será indicada en la convocatoria.

Artículo 19.- Orden del día del Consejo de Departamento.

1. El orden del día de las sesiones del Consejo será fijado por la Junta de Dirección del Departamento, incluyendo, si las hubiera, las peticiones que, haciendo referencia a las funciones encomendadas al órgano, sean formuladas por escrito por alguno de sus miembros, salvo que la convocatoria estuviese tramitada, en cuyo caso se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión.

2. En el orden del día se incluirá siempre un último punto de ruegos, preguntas y aclaraciones. Las preguntas podrán ser contestadas por el Presidente o la Presidenta en ese momento, o ser diferida su contestación hasta la siguiente sesión del Pleno.

3. De existir actas pendiente de aprobar, se incluirán en el orden del día.

Artículo 20.- Modificación del orden del día.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 21.- Quórum.

Para la válida constitución del Consejo de Departamento será necesaria la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario/a, o de quienes le sustituyan, y la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que será fijada treinta minutos después, no se requerirá quórum.

Artículo 22.- Desarrollo de las sesiones.

1. Las sesiones se desarrollarán de acuerdo a principios de igualdad, fraternidad y democracia.

2. El desarrollo de las sesiones seguirá siempre el orden del día.

3. Si el Presidente lo considerase oportuno, se establecerán por consenso, y previamente a las intervenciones, los turnos, orden y tiempos de uso de la palabra.

Artículo 23.- Adopción de acuerdos.

1. Para adoptar acuerdos, el Consejo de Departamento deberá estar reunido reglamentariamente.

2. Para la adopción de acuerdos por el Consejo de Departamento será suficiente que obtengan el pronunciamiento favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establece este Reglamento. Se entiende que es mayoría simple cuando los votos positivos superen los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los votos nulos. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando se exprese en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros que integran en cada momento el órgano.

3. El Consejo adoptará sus acuerdos por alguno de los procedimientos siguientes:

a) Por asentimiento a la propuesta del Director o Directora del Departamento. Se entenderá aprobada si, una vez enunciada, ninguno de los asistentes manifiesta reparo u oposición a la misma.

b) Por votación pública o secreta, según lo expuesto en el artículo 24 de este Reglamento.

Artículo 24.- Votaciones.

1. La votación pública se realizara a mano alzada. En primer lugar lo harán los que aprueben la propuesta que se somete a votación. En segundo lugar lo harán los que desaprueben dicha propuesta. Finalmente, votarán los que decidan abstenerse. Cuando existan varias alternativas se podrá votar a favor de una de ellas o abstenerse. El Secretario o Secretaria hará el recuento y seguidamente el Presidente o Presidenta hará público el resultado de la votación. Si alguno de los miembros del Consejo de Departamento presentes no estuviese de acuerdo con el recuento de los votos, se procederá a repetir el proceso hasta que haya acuerdo unánime de los presentes.

2. Por votación secreta, cuando se trate de cuestiones referentes a personas, ó así lo soliciten al menos el 10% de los miembros asistentes a la sesión. Se llevará a cabo, previo llamamiento, mediante papeletas depositadas en urnas o, en su defecto, en algún recipiente que cuente con el visto bueno de la totalidad de los votantes.

3. Las votaciones no podrán interrumpirse, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo en tales casos comenzarse de nuevo. Durante su desarrollo, el Presidente o la Presidenta no concederá el uso de la palabra, ni ninguno de los asistentes podrá entrar en la sala ni abandonarla.

4. En caso de empate en alguna votación, debe repetirse y, si persistiese, se suspenderá la votación durante el plazo que estime el Presidente o la Presidenta. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y, si de nuevo se produce empate, se entenderá rechazada la propuesta que se votaba.

5. Los miembros del Consejo no podrán delegar su voto.

Sección 4ª
De las Actas de las sesiones del Consejo de Departamento

Artículo 25.- Actas.

1. El Secretario o la Secretaria del Departamento levantara acta de cada sesión del Consejo, en la que habrá de contener, al menos, los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable, así como los motivos que justifiquen tales decisiones, conforme al artículo 26 del presente Reglamento.

3. Cualquier miembro del Consejo de Departamento tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente o Presidenta, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma

Artículo 26.- Voto particular.

Los miembros del Departamento que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la finalización del Pleno, que se incorporará en el texto aprobado.

Artículo 27.- Aprobación.

1. Las actas serán firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Director o Directora, y se remitirán a los miembros del Consejo de Departamento junto con la convocatoria de la sesión en la que se procederá a su aprobación si procediere. Si así se acordare por mayoría absoluta de sus miembros, podrá un acta aprobarse en la misma sesión.

2. La ejecución de los acuerdos no queda condicionada en ningún caso a la ulterior aprobación del acta.

3. El Secretario podrá emitir certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado, estando el acta pendiente de aprobación. En tales certificaciones se hará constar expresamente tal circunstancia.

Sección 5ª
Régimen jurídico de los actos del Consejo de Departamento

Artículo 28.- Ejecución y eficacia de los acuerdos del Consejo de Departamento.

Corresponde al Director o Directora de Departamento, conforme al punto b del artículo 83 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, la ejecución de los acuerdos del Consejo de Departamento, que tendrán plena eficacia desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su ulterior publicación, cuando proceda, en el Boletín Oficial de la Universidad de Jaén.

Artículo 29.- Carácter de los acuerdos del Consejo de Departamento.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 196 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, los acuerdos del Consejo de Departamento pueden recurrirse en alzada ante el Rector o Rectora, exceptuando aquellos que, en virtud de disposición normativa o reglamentaria, agoten la vía administrativa, los cuales podrán recurrirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la forma prevista en la ley 29/1998 de 13 de Julio.

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN

Sección 1ª
Naturaleza y composición

Artículo 30.- Naturaleza.

La Junta de Dirección es el órgano colegiado de gobierno ordinario del Departamento. Su mandato coincidirá con el del Director o Directora del Departamento, quien la presidirá.

Artículo 31.- Elección y sustitución de los miembros de la Junta de Dirección.

1. La Junta de Dirección estará compuesta por los miembros del profesorado doctor, pertenecientes todos ellos al Consejo de Departamento, con arreglo a lo siguiente:

a) El Director o Directora del Departamento, quien la presidirá.

b) El Secretario del Departamento.

c) El Director de la Sección Departamental

d) Un profesor o profesora perteneciente al área 295 de Explotación de Minas

e) Un profesor o profesora perteneciente al área 510 de Ingeniería de la Construcción

f) Un profesor o profesora perteneciente al área 515 de Ingeniería de los Procesos de Fabricación

g) Un profesor o profesora perteneciente al área 545 de Ingeniería Mecánica.

h) Un profesor o profesora perteneciente al área 590 de Máquinas y Motores Térmicos.

i) Un profesor o profesora perteneciente al área 600 de Mecánica de Fluidos.

j) Un profesor o profesora perteneciente al área 605 de Mecánica de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras

k) Un profesor o profesora perteneciente al área 710 de Prospecciones e Investigación Minera.

Si el Departamento no dispusiese de Doctores o Doctoras suficientes para constituir la Junta de Dirección, se establece que dicho puesto sea ocupado, con voz pero sin voto, por el profesor o profesora no doctor/a de mayor categoría y antigüedad del Área en cuestión, hasta que haya número suficiente de Doctores/as en el Departamento para cumplir lo dictado en este artículo.

2. Los miembros de la Junta de Dirección se elegirán por el Pleno del Consejo de Departamento.

3. El profesorado a que se refiere el punto 1 del presente artículo actuarán como coordinadores/as de su Centro/Área correspondiente, con las funciones que determine el Consejo de Departamento.

4. En caso de adscripción al Departamento de nuevas Áreas, o pérdida de adscripción de alguna de las presentes, se incrementará o disminuirá el número de miembros de la Junta de Dirección para asegurar una justa representación de las diferentes Áreas.

5. El Presidente o Presidenta de la Junta de Dirección se sustituirá, si así fuere necesario, de acuerdo con el artículo 12 del presente Reglamento. El resto de miembros será sustituido, en su caso, por las personas que sean elegidas en el siguiente Consejo de Departamento.

6. Los miembros de la Junta de Dirección cesarán en su cargo según lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento o, en su caso, el punto 5 del artículo 12.

Sección 2ª
Funciones

Artículo 32.- Funciones ordinarias.

Corresponde a la Junta de Dirección:

a) Elaborar la propuesta de Programación económica y Memoria Anual, previa consulta a las Áreas.

b) Proponer al Consejo de Departamento la programación docente e investigadora, previa consulta a las Áreas.

c) Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Departamento.

d) Emitir cuantos informes le sean encomendados por el Consejo de Departamento.

e) Cuantas otras le sean delegadas expresamente por el Consejo de Departamento.

Artículo 33.- Funcionamiento como Junta Electoral.

1. La Junta de Dirección del Departamento actuará como Junta Electoral en los procesos electorales de los que sea competente, como es la elección de su Director/a y la de representantes del Consejo de Departamento (Art. 10.3 y 13 del Reglamento Electoral).

2. La Presidencia y la Secretaría de la Junta Electoral serán asumidas por el/la Presidente/a y Secretario/a de la Junta de Dirección, respectivamente.

3. En caso de ausencia, el/la Presidente/a y Secretario/a serán sustituidos en la forma que determine el presente Reglamento en su artículo 12. El resto de miembros será sustituido, en caso de necesidad, atendiendo a lo dicho en el artículo 31 del presente Reglamento.

4. El mandato de la Junta Electoral será el de la Junta de Dirección (Art. 14.2 del Reglamento Electoral)

5. Las funciones de la Junta Electoral del Departamento son las siguientes (Art. 8 del R. Electoral:

a. Elaboración e inspección del censo electoral.

b. La resolución, en única instancia, de las reclamaciones que interpongan los titulares del derecho al sufragio contra su inclusión u omisión indebidas en el censo.

c. La publicación del censo definitivo.

d. La expedición, en su caso, de las certificaciones censales específicas.

e. La distribución, cuando proceda, del número de representantes elegibles en cada sector y circunscripción, en cada proceso electoral, así como la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra dicha distribución.

f. La calificación y la proclamación de candidaturas y la resolución de las reclamaciones que interpongan contra la mencionada proclamación.

g. El sorteo para establecer el orden de colocación de las candidaturas en las papeletas oficiales de votación.

h. La organización del procedimiento de emisión del voto y la determinación del número de Mesas Electorales, así como la ubicación de las mismas.

i. El sorteo de los miembros titulares y suplentes de las Mesas Electorales.

j. El examen y aceptación, en su caso, de las excusas que, hasta las 48 horas antes del comienzo de las votaciones, puedan alegar quienes hayan sido designados para formar parte de las Mesas Electorales, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento Electoral de la Universidad de Jaén, adoptando, caso de admitirse la excusa, las medidas pertinentes.

k. La libre designación de los electores o las electoras que estimen conveniente para formar parte de las Mesas Electorales, en el supuesto de inasistencias a la constitución de éstas o incidencias durante el curso de las votaciones.

l. Dirigir y coordinar la actuación de las Mesas Electorales.

m. La entrega personal a las Mesas Electorales, antes de que finalice la votación, de los votos anticipados de aquellos electores o electoras censados/as en la Mesa que hayan emitido el voto anticipado, conforme a los artículos 48 y 49 del Reglamento Electoral de la Universidad de Jaén.

n. El escrutinio general, verificando el recuento de los votos emitidos en las diversas Mesas Electorales.

ñ. La proclamación de candidaturas electas y la extensión de la correspondiente acta por duplicado.

o. El sorteo para dirimir los empates que, en su caso, se produzcan entre candidatos.

p. La provisión a las Mesas Electorales de todo el material necesario para el desarrollo de las votaciones.

q. La comunicación al Rector o Rectora de las cuestiones disciplinarias que se produzcan en relación con los actos electorales.

CAPÍTULO IV

DE LAS COMISIONES DEL DEPARTAMENTO

Sección 1ª
Comisiones permanentes

Artículo 34.- Naturaleza y cometido general.

1. Las Comisiones Permanentes son los órganos colegiados informativos y de asesoramiento del Departamento.

2. Se consideran Comisiones Permanentes del Departamento:

a. Comisión de Asuntos Académicos y Docentes.

b. Comisión de Asuntos Económicos.

c. Comisión de Investigación y Doctorado.

d. Comisión de Biblioteca y Publicaciones.

3. Las Comisiones abordarán las cuestiones y asuntos que se relacionen con los cometidos para los que son instituidas, así como las encomendadas por el Consejo de Departamento, emitiendo los informes o propuestas que les sean requeridas. Las Comisiones sólo tendrán carácter consultivo, por lo que sus propuestas en ningún caso podrán considerarse vinculantes o decisorias, debiendo ser elevadas al Pleno del Consejo para su debate y aprobación, si procede. Las sesiones de las Comisiones serán abiertas, pudiendo asistir a las mismas, con voz pero sin voto, aquellos miembros del Departamento que lo deseen.

Artículo 35.- Composición.

1. Las Comisiones Permanentes serán convocadas y presididas por el Director o Directora del Departamento, o miembro de la misma en quien él delegue, estando compuestas por un máximo de cinco miembros entre los cuales se designará un Secretario o Secretaria.

2. La elección de los miembros se realizará cada dos años por el Consejo deDepartamento procurando, dentro de lo posible, que ningún miembro sea elegido para más de una Comisión. Siempre que se produzca la elección del Director o Directora del Departamento, habrá de realizarse una elección de los miembros de las Comisiones Permanentes, y en la misma sesión.

3. Al Presidente o Presidenta corresponderá establecer el calendario de las reuniones y el orden del día de las sesiones, así como informar al Consejo de sus deliberaciones. El Secretario o Secretaria, por su parte, habrá de ayudar al Presidente o Presidenta en lo que éste le requiera para el buen funcionamiento de la Comisión.

4. En caso de ser necesario sustituir a algún miembro de una Comisión Permanente, se procederá según dictamine el Presidente/a. En caso de ser el Presidente/a el sustituido, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 36.- Funciones de la Comisión de Asuntos Académicos y Docentes.

Tendrá las siguientes funciones:

a. Intervenir en el proceso de elaboración de los criterios para la determinación de las plantillas de profesorado del Departamento.

b. Proponer, teniendo en cuenta las necesidades y carga docente del Departamento, la ampliación o minoración de las plazas existentes en la plantilla del profesorado del Departamento, o, en su caso, cambio de denominación de las vacantes existentes.

c. Elaborar las propuestas relativas a las convocatorias de plazas de profesorado permanente o contratado.

d. Elaborar y proponer el Plan de Ordenación Docente del Departamento.

e. Realizar propuestas de programas para impulsar la continua renovación pedagógica y científica de los miembros del Departamento, con especial atención a la actualización de los planes de estudio y de los programas de las asignaturas impartidas por el Departamento.

f. Proponer la distribución y asignación de las tareas docentes entre el profesorado de acuerdo con los criterios establecidos en este Reglamento.

g. Elaborar y proponer las actividades complementarias exigidas por los planes de estudios o, en su caso, previstas por el propio Departamento.

h. Informar sobre las propuestas de convalidación de asignaturas.

i. Proponer la formación de tribunales extraordinarios y de incidencias según la legislación vigente.

j. Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Departamento.

Artículo 37.- Funciones de la Comisión de Asuntos Económicos.

Tendrá las siguientes funciones:

a. Elaborar y proponer anualmente un informe de los ingresos y gastos previstos para el ejercicio económico siguiente tanto del Departamento como de la Sección Departamental en su conjunto, con el desglose más pormenorizado posible de los capítulos y unidades de gasto.

b. Elaborar y proponer los criterios de distribución de los recursos económicos que el presupuesto de la Universidad asigne al Departamento, en el caso de que no esté ya desglosado por el propio Presupuesto de la Universidad de Jaén.

c. Elaborar y proponer anualmente una cuenta general de los ingresos y gastos realizados en el ejercicio tanto por el Departamento como por la Sección Departamental en su conjunto, distinguiendo capítulos, conceptos y, en lo que sea posible, unidades de gasto, una vez finalizado cada ejercicio económico.

d. Informar, al menos una vez al cuatrimestre, al Consejo de Departamento del estado de ejecución del presupuesto por capítulos y de otros créditos que existan.

e. Coordinar los gastos generados en las Áreas/Centros.

f. Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Departamento.

Artículo 38.- Funciones de la Comisión de Investigación y Doctorado.

Tendrá las siguientes funciones:

a. Coordinar las diversas líneas de investigación del Departamento.

b. Informar de la actividad investigadora del Departamento.

c. Promover cursos de especialización o de divulgación cualificada, seminarios especiales y ciclos de conferencias y fomentar la coordinación de tales actividades con otros Departamentos.

d. Promover la conclusión de contratos con entidades públicas o privadas, para la realización de trabajos científicos o técnicos.

e. Proponer líneas generales en relación con tesis doctorales y memorias de licenciatura promovidas desde el Departamento.

f. Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Departamento.

Artículo 39.- Funciones de la Comisión de Biblioteca y Publicaciones.

Tendrá las siguientes funciones:

a. Coordinar las adquisiciones de fondos bibliográficos entre las distintas áreas de conocimiento.

b. Controlar los fondos bibliográficos del Departamento.

c. Proponer la suscripción a revistas especializadas.

d. Entablar relaciones con otras bibliotecas, universitarias o nacionales, o de instituciones públicas o privadas.

e. Proponer intercambios con otros centros de investigación.

f. Promover las publicaciones de los miembros del Departamento.

g. Facilitar el intercambio cultural y científico y la divulgación de los resultados de las investigaciones.

h. Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Departamento.

Sección 2ª
Comisiones no permanentes

Artículo 40.- Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Departamento podrá acordar la creación de una Comisión para un fin concreto, fijándose su composición en el momento de su creación. Tendrá carácter no permanente, extinguiéndose a la finalización del trabajo encomendado, o antes si así lo decidiese el Consejo de Departamento. De entre sus miembros se elegirá un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria.

2. A la Presidencia corresponderá establecer el calendario de las reuniones y el orden del día de las sesiones, así como informar al Consejo de sus deliberaciones. La Secretaría, por su parte, habrá de ayudar a la Presidencia en lo que ésta le requiera para el buen funcionamiento de la Comisión.

3. En caso de ser necesario sustituir a algún miembro de una Comisión Permanente, se procederá según dictamine la Presidencia. En caso de ser la Presidencia la sustituida, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento

Artículo 41.- Funciones.

El Consejo de Departamento fijará el alcance de las competencias de las Comisiones no Permanentes en el momento de la creación de estas últimas. En ningún caso tales funciones podrán exceder las que posee el Consejo de Departamento.

Sección 3ª
Del funcionamiento de las Comisiones del Departamento

Artículo 42.- Convocatoria, orden del día y quórum.

1. Las Comisiones serán convocadas por la Presidencia de la Comisión o cuando así lo disponga la mayoría sus miembros. La convocatoria de las sesiones de las Comisiones deberá realizarse con una antelación de al menos 48 horas respecto a la fecha prevista para su celebración.

2. Para iniciar una sesión de las Comisiones será necesaria la presencia del Director/a y del Secretario/a, o de quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que será fijada treinta minutos después, no se requerirá quórum.

3. El orden del día de las sesiones las Comisiones será fijado por su Presidente o Presidenta incluyendo, si las hubiera, las peticiones que, haciendo referencia a las funciones encomendadas al órgano, sean formuladas por escrito por alguno de sus miembros, salvo que la convocatoria estuviese tramitada, en cuyo caso se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión.

4. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del caso por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 43.- Desarrollo de las sesiones.

El desarrollo de las sesiones de las Comisiones seguirá los mismos criterios que se establecen en el artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 44.- Adopción de acuerdos y votaciones.

La adopción de acuerdos en las Comisiones, así como el procedimiento de votación en las mismas, seguirá los mismos criterios que se establecen en los artículos 23 y 24 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DEL DEPARTAMENTO

Sección 1ª
De la Dirección del Departamento

Artículo 45.- Naturaleza.

La Dirección del Departamento es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del Departamento, coordina las actividades propias del mismo, ostenta su representación y ejecuta los acuerdos del Consejo de Departamento. Su nombramiento corresponde al Rector o Rectora, a propuesta del Consejo del Departamento (Art. 25 LOU y 79 EUJA).

Artículo 46.- Elección.

1. El Director o Directora será elegido por el Consejo de Departamento de entre el profesorado Doctor con vinculación permanente a la Universidad. La convocatoria de elecciones corresponde al Consejo de Departamento según lo establecido en el Reglamento electoral (Art. 25 LOU y 80.1 EUJA)

2. Para ser proclamado Director o Directora en primera vuelta se requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento (Art. 81 EUJA y 68.1 R. Electoral).

3. De no alcanzarse dicha mayoría, se pasará a segunda vuelta, que habrá de celebrarse 24 horas después de la primera, a la que concurrirán los dos candidatos más votados, y en la que resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos, siempre que éste supere asimismo al de votos en blanco (Art. 68.2 Reglamento Electoral).

4. En el supuesto de un único candidato, la elección se celebrará a una sola vuelta, en la que resultará elegido el candidato, siempre que el número de votos a su favor sea mayor que el de votos en blanco (Art. 68.3 R. Electoral).

Artículo 47.- Competencias. (Art. 83 EUJA)

Corresponden al Director o Directora del Departamento las siguientes competencias:

a. Representar al Departamento.

b. Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos, en los términos previstos en este Reglamento.

c. Dirigir y coordinar la actividad del Departamento en todos los órdenes de su competencia.

d. Cualquier otra que le sea encomendada o delegada por el Consejo de Departamento, sin que sean posibles delegaciones de carácter permanente.

Artículo 48.- Sustitución.

En caso de ausencia, vacante u enfermedad del Director o Directora, éste será sustituido provisionalmente en el despacho de asuntos ordinarios por el Secretario o Secretaria del mismo. Para su sustitución como Presidente/a de Consejo de Departamento, de la Junta de Dirección y, en su caso, de las Comisiones, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento.

Artículo 49.- Duración y cese.

1. El mandato de Director/a tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegida la misma persona consecutivamente una sola vez, sin que se compute unmandato inferior a dos años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección. No obstante, si se da esa circunstancia en más de uno de los sucesivos mandatos consecutivos, sólo uno dejará de computar a los indicados efectos. En el caso de que se agote su mandato sin haber culminado el proceso conducente a la elección y nombramiento de nuevo Director/a, continuará en funciones hasta que tal circunstancia se produzca.

2. El cese del Director/a se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, así como mediante su remoción, conforme al artículo 82 de los Estatutos de la Universidad de Jaén.

Sección 2ª
De la Secretaría del Departamento

Artículo 50.- Naturaleza.

El Secretario o Secretaria es fedatario/a de los actos y acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección y responsable de la adecuación de los mismos a la legalidad.

Artículo 51.- Nombramiento.

El Secretario o Secretaria será designado/a por el Director o Directora, previa comunicación al Consejo de Departamento, de entre el profesorado con vinculación permanente o profesorado que ostente el grado de Doctor/a, que formen parte del Consejo, y nombrado por el Rectoro Rectora.

Artículo 52.- Competencias.

Corresponde a la Secretaría del Departamento:

a) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo de Departamento y Junta de Dirección, para su aprobación en la siguiente reunión del órgano respectivo, así como la remisión de tal acta en los términos del artículo 27 del presente Reglamento.

b) Expedir, con el visado del Director o Directora del Departamento, las certificaciones que le sean requeridas.

c) Cuidar el archivo y documentación del Departamento.

d) Cursar las convocatorias y despachar las comunicaciones relativas a los órganos colegiados de que es Secretario o Secretaria.

e) Sustituir al Director o Directora en el despacho de los asuntos ordinarios del Departamento.

f) Cualesquiera otras competencias que expresamente le sean encomendadas por el Consejo de Departamento.

Artículo 53.- Sustitución.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o Secretaria, éste/a será sustituido/a conforme a lo dicho en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 54.- Duración y cese.

El Secretario o Secretaria del Departamento cesará por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por incapacidad legal sobrevenida.

c) Por pérdida de la condición por la que fue elegido.

d) Por finalización legal del mandato del Director o Directora que lo designó.

e) Por quién lo nombró.

Sección 3ª
De la Dirección de Sección Departamental

Artículo 55.- Naturaleza.

El Director o Directora de Sección Departamental ejerce la coordinación del Personal Docente e Investigador perteneciente a la misma, así como las demás competencias que se le atribuyan, de conformidad con el artículo 57 del presente Reglamento, sin perjuicio de las competencias del Director o Directora del Departamento. Su nombramiento corresponde al Rector o Rectora de la Universidad.

Artículo 56.- Elección.

1. El Director o Directora de una Sección Departamental será elegido/a por el Consejo de Departamento de entre el profesorado doctor con vinculación permanente que pertenezcan a esa Sección Departamental y a propuesta de los miembros de ésta.

2. Para ser elegido/a Director/a de una Sección Departamental será necesario obtener mayoría simple. En caso de empate, se procederá a una segunda votación (entre la primera y la segunda votación deberá mediar un mínimo de 30 minutos y un máximo de 60 minutos) en el que saldrá elegido el candidato más votado. De persistir el empate, se efectuará la elección por sorteo.

Artículo 57.- Competencias.

El Director o Directora de Sección Departamental ejercerá respecto a ella las competencias que el Consejo determine, de entre las que en el conjunto del Departamento correspondan a la Dirección.

Artículo 58.- Sustitución.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director o Directora de Sección Departamental, éste/a será sustituido/a provisionalmente en todas sus funciones por la persona que él designe, previo acuerdo con el Director o la Directora del Departamento.

Artículo 59.- Duración y cese.

1. La duración del mandato de la Dirección de la Sección Departamental será de cuatro años, siendo reelegible la misma persona consecutivamente una sola vez, sin que se compute un mandato inferior a dos años a los efectos de concurrir como candidato a la reelección. No obstante, si se da esa circunstancia en más de uno de los sucesivos mandatos, sólo uno dejará de computar a los efectos indicados.

2. El Director o Directora de la sección Departamental cesará por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por haber transcurrido el tiempo para el que fue elegido.

c) Por pérdida de la condición por la que fue elegido.

d) Por revocación del Consejo, a propuesta de la Sección Departamental.

e) Por las mismas causas previstas para el Director o la Directora del Departamento en el artículo 49 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS QUE LOS PRESTAAL DEPARTAMENTO

Sección 1ª
De la Secretaría administrativa del Departamento

Artículo 60.- Naturaleza y funciones.

La Secretaría administrativa del Departamento es la unidad administrativa a la que corresponde, en el ámbito del Departamento, el ejercicio de las funciones que le son propias, de conformidad con el artículo 126 de los Estatutos y las directrices que marque la Gerencia de la Universidad.

Artículo 61.- Dependencia orgánica y funcional.

El personal de administración que presta servicios en el Departamento, depende orgánicamente de la Gerencia de la Universidad y funcionalmente del Director del Departamento. Se encargará de las tareas propias de su puesto de trabajo que le encomienden la Dirección y/o la Secretaría del Departamento, siendo esta última la responsable de canalizar la demanda de apoyo que, en su caso, requiera cualquier otro miembro del Departamento.

Sección 2ª.
Del Personal Técnico de Laboratorio

Artículo 62.- Naturaleza y funciones.

1. El Personal Técnico de Laboratorio es el conjunto de trabajadores/as a quienes corresponde, en el ámbito del Departamento, el ejercicio de las funciones que para dicho personal, y según el grupo a que pertenezcan, se contempla en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas aplicable, de conformidad con las directrices emanadas de la Gerencia de la Universidad.

2. Podrá haber uno o más Técnicos/as de Laboratorio en cada uno de los Campus de la Universidad, ejerciendo sus funciones, en cada caso, en los laboratorios de Docencia y de Investigación asignados al Departamento en el respectivo Campus.

Artículo 63.- Dependencia orgánica y funcional.

El personal Técnico de Laboratorio que presta servicios en el Departamento, depende orgánicamente de la Gerencia de la Universidad y funcionalmente del Director/a del Departamento, que será quien le transmita las instrucciones oportunas, y quien canalice la demanda de apoyo que, en su caso, requiera cualquier otro miembro del Departamento.

TÍTULO II

DE LA DOCENCIA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 64.- Programación Docente.

El Consejo de Departamento dispondrá el desarrollo de la programación docente de las materias adscritas a las áreas de conocimiento que lo constituyen en los planes de estudios de los Centros en que imparten sus enseñanzas, respetando las directrices generales de los planes y la coordinación de los Centros.

Artículo 65.- Plan de Organización Docente.

1. El Consejo de Departamento aprobará el programa de las asignaturas y sus sistemas de evaluación.

2. El Consejo de Departamento aprobará el Plan de Organización Docente para cada curso académico. De no haber acuerdo para la distribución de las tareas docentes, se atenderá a los criterios de nivel, antigüedad y adecuación de los respectivos curricula.

Artículo 66.- Publicidad.

El Consejo de Departamento establecerá y hará público antes del inicio del curso académico las horas lectivas de clases teóricas y prácticas, así como del horario de tutorías de su profesorado, teniendo en cuenta las programaciones de los Centros en los que imparten docencia.

Artículo 67.- Docencia compartida.

La docencia de cualquier asignatura puede ser compartida por varios profesores/as del Departamento, cada uno de los cuales será responsable de la parte impartida, según lo señalado en el Plan de Organización Docente del Departamento. De entre ellos se designará un coordinador o coordinadora.

TÍTULO III

DE LA INVESTIGACIÓN DEL DEPARTAMENTO

Artículo 68.- Disposiciones generales.

La investigación es, junto con la docencia, tarea prioritaria del Departamento. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito del Departamento.

Artículo 69.- Financiación.

1. La financiación de la investigación se realizará fundamentalmente a través de subvenciones, proyectos y contratos con entidades públicas y privadas. Si no existiera financiación externa o ésta fuera insuficiente, se podrá solicitar al Departamento que se haga cargo de determinados gastos derivados de la investigación, atendiendo siempre a un criterio de igualdad entre los miembros del mismo.

2. Los ingresos derivados de la investigación de los miembros del Departamento, se invertirán por la persona o personas que hayan contribuido a ello, toda vez que se sufraguen los gastos que dicha investigación pudiera haber originado al Departamento.

Artículo 70.- Medios materiales.

1. Todos los medios materiales y dependencias del Departamento destinados a la investigación están a disposición de todos sus miembros. El material inventariado en la Universidad de Jaén adquirido a través de proyectos y subvenciones específicas será de uso preferente de quienes participaron en la solicitud.

2. La utilización de medios instrumentales externos al Departamento que requiera ser financiada a través de los fondos del Departamento, deberá ser expresamente solicitada, y sometida al dictamen de la comisión pertinente, para su aprobación por el Consejo.

Artículo 71.- Licencias.

1. En atención a la necesidad de fomentar la investigación del profesorado y personal becario, y respetando el derecho a una formación permanente que permita mejorar su capacidad docente e investigadora, el Departamento tiene el deber de favorecer y posibilitar las estancias de sus miembros en otros Centros nacionales o extranjeros, bajo los criterios que, con carácter general, determine el Consejo de Gobierno. Por ello, los miembros del Departamento interesados en realizar estancias deberán dirigir su solicitud al Director del Departamento, quien la someterá al estudio de la Junta de Dirección. Teniendo en cuenta la disponibilidad del Departamento para cubrir sus obligaciones docentes e investigadoras, este órgano facilitará un informe al Consejo de Departamento, el cual aprobará si procede la solicitud, designando en el mismo acto los profesores sustitutos si fuere necesario.

2. Las solicitudes deberán efectuarse con suficiente antelación y, en caso de coincidencias, el régimen general de prioridades se regirá por los siguientes criterios:

a) Estancias disfrutadas anteriormente.

b) Duración de la estancia.

c) Situación profesional del solicitante.

d) Cualquier otro de tipo académico o de oportunidad que el Consejo de Departamento estime pertinente.

3. La solicitud de años sabáticos y otras licencias de larga duración se harán siguiendo lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Jaén.

Artículo 72.- Informes sobre contratos de investigación y cooperación.

Corresponde al Consejo de Departamento emitir informes sobre el régimen de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 73.- Procedencia de los fondos.

1. Para la realización de sus labores docentes e investigadoras, el Departamento de Ingeniería Mecánica y Minera dispone:

a) De los bienes, equipos e instalaciones que, previamente inventariados, le sean destinados por la Universidad de Jaén. También formarán parte del patrimonio adscrito al Departamento de Ingeniería Mecánica y Minera aquellos bienes adquiridos con cargo a proyectos, proyectos de la O.T.R.I., o subvenciones disfrutados por miembros del Departamento, y cuya concesión se haya adscrito a la Universidad de Jaén.

b) De los recursos asignados a través del presupuestos de la Universidad de Jaén.

c) De los recursos que obtenga a través de los contratos a que alude el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

d) De las partidas específicamente asignadas al Departamento en la concesión de los proyectos de investigación subvencionados en los que participen miembros del Departamento, siempre que tales proyectos estén adscritos a la Universidad de Jaén.

e) Cualquier otro tipo de crédito que, gestionado a través de la Universidad de Jaén, pueda corresponder al Departamento.

2. Los ingresos que pueda obtener el Departamento provenientes de producción científica, lectura de Tesis Doctorales y otros de carácter extraordinario, serán de gasto prioritario para las personas que los hubieran generado.

Artículo 74.- Presupuesto y su ejecución.

1. En el presupuesto de ingresos del Departamento entrarán todos los fondos que se reciban en el mismo, tanto a través de los órganos generales de la Universidad como a través de los diferentes Centros o de otras instituciones.

2. No entrarán en el presupuesto del Departamento las ayudas personales (becas, proyectos, etc) de los miembros del Departamento y, por tanto, podrán ser administrados libremente por los mismos, ajustándose a lo establecido por la Universidad de Jaén.

3. La distribución del presupuesto ordinario para gastos de funcionamiento del Departamento se hará por la Junta de Dirección a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos, en los casos en que no esté ya desglosado en el propio presupuesto de la Universidad de Jaén.

4. La tramitación de propuestas de gasto se hará conforme a los cauces establecidos por la Gerencia de la Universidad de Jaén.

TÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 75.- Iniciativa de la reforma.

1. La iniciativa para la reforma total o parcial del presente Reglamento corresponde a la Dirección del Departamento, a la Junta de Dirección o a petición de al menos un cuarto de los miembros del Consejo de Departamento.

2. El proyecto de reforma deberá contener necesariamente el fundamento de la misma, objeto y finalidad de la reforma y texto alternativo que se propone.

Artículo 76.- Procedimiento.

1. Se presentará al Consejo de Departamento, convocado de forma extraordinaria si fuere menester, la propuesta de reforma conforme al artículo anterior.

2. La toma en consideración de la propuesta de reforma precisará de la aprobación por la mayoría de los presentes.

3. Aprobada la toma en consideración de la reforma, el Consejo de Departamento, en la misma sesión, designará una Comisión No Permanente encargada de su estudio, la cual elaborará un informe que servirá de base para su debate en el siguiente Pleno del Consejo.

4. La reforma del Reglamento requerirá su aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Elección de representantes del Consejo de Departamento en Facultades y Escuelas.

El Consejo de Departamento designará una representación de su profesorado, de entre el profesorado con vinculación permanente del Departamento, en aquellas Juntas de Facultad y Escuela, en las que imparten materias troncales y/u obligatorias, que será elegida por el respectivo Consejo de Departamento, a razón de un miembro por cada uno de los Departamentos que cumplan el requisito indicado. La elección se hará mediante votación secreta.

SEGUNDA.- Derecho supletorio.

Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente lo establecido en el Reglamento del Claustro Universitario, y lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, y las modificaciones incorporadas en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.-

Con objeto de mantener una representación igualitaria de las Áreas en la Junta de Dirección, y mientras el Departamento no dispusiese de Doctores/as suficientes para constituir la Junta de Dirección conforme al punto 1 del artículo 31 del presente Reglamento, se establece que dicho puesto sea ocupado, con voz pero sin voto, por el profesorado no doctor de mayor categoría y antigüedad del Área en cuestión. Cuando haya el número suficiente de Doctores/as en el Departamento para cumplir lo dictado en el artículo antedicho, dejará de aplicarse esta disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento de Régimen interno del Departamento de Ingeniería Mecánica y Minera, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de junio de 2000, así como cuanta normativa emanada del Consejo de Departamento se oponga a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén.