Comunicaciones anónimas y confidencialidad

Las comunicaciones podrán ser anónimas, no siendo obligatoria la identificación del informante, y se contestarán por el mismo canal por el que se han recibido, para ello será necesario que guarde el código de seguimiento que le será asignado en el mensaje de recepción de la denuncia.

El anonimato, sólo se levantará con el consentimiento expreso del informante o cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.

Durante el proceso se garantizará, por tanto, el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos vigente. (LOPD y RGPD)