Según el artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario el Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su composición deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en la que está radicada.
Según el artículo 20 de la Ley Andaluza de Universidades son funciones del Consejo Social:
1. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
b) Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios y escuelas de doctorado con el carácter y en el momento procedimental previstos en esta Ley.
c) Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en esta Ley, sobre la adscripción y la revocación de la adscripción de centros docentes públicos y privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de centros de investigación de carácter público o privado.
d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
e) Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en esta Ley, sobre la creación, supresión o modificación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio español en modalidad presencial.
f) Emitir informe, con el carácter y en el momento procedimental previsto en esta Ley, sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
g) Proponer líneas estratégicas de la Universidad y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.
h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
i) Conocer y, en su caso, informar la evaluación anual de los resultados docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento, así como la contribución de los mismos al desarrollo del entorno.
j) Aprobar planes sobre las actuaciones de la Universidad en su conjunto en cuanto a la promoción de sus relaciones con el entorno.
k) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.
2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.
b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.
c) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades.
e) Podrá proponer la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.
f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 91.2 de la presente Ley.
g) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando las iniciativas de apoyo económico, captación de recursos externos y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades.
h) Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y de gestión de los servicios administrativos de la Universidad, hacer su seguimiento y conocer y evaluar sus resultados.
3. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar las normas que regulen el proceso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas al ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, y al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa evaluación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
c) Podrá proponer normas internas u orientaciones generales sobre becas, ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y, en todo caso, informarlas preceptivamente antes de su aprobación definitiva.
d) Promover el establecimiento de convenios entre Universidades y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.
e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.
f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.
g) Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la Universidad en los términos que prevean los estatutos de la propia Universidad.
h) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, esta Ley, los estatutos de la Universidad y demás disposiciones legales.
4. Para el ejercicio de sus funciones, los consejos sociales dispondrán de la oportuna información y asesoramiento de la Agencia Andaluza del Conocimiento, así como de los demás órganos con funciones de evaluación de la calidad universitaria.
5. El Consejo Social aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, así como a establecer un programa de sus demás acciones en relación con sus distintas funciones y de los objetivos que pretenden alcanzarse en ese periodo. Asimismo, el Consejo Social elaborará una memoria al finalizar cada año sobre la realización de las actividades previstas y el logro de los objetivos señalados en el plan.
6. Por la Consejería competente en materia de Universidades podrán establecerse los contenidos mínimos del plan y memoria anuales, así como los plazos para su aprobación y, en su caso, remisión a la Consejería competente en materia de Universidades.