02/11/2023
El Comité de Empresa ha escrito a la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador, requiriendo la no aplicación del articulo 80.1 de la LOSU al profesorado que no cumple con el epígrafe; aplicable únicamente al PSI que "sustituye al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración ".
Adjuntamos el informe emitido por la asesoría jurídica de la UJA, que da la razón a la postura adoptada por el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, en contra de lo argumentado por el Comité de Empresa del PDI.
Informe jurídico: 140/2023
Solicitante: Vicerrectora de Personal Docente e Investigador
Fecha: 2 de noviembre de 2023.
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de reconocimiento de labores investigadoras y/o gestión al personal sustituto interino.