Aunque la plataforma de enseñanza en línea sea de acceso limitado, proporciona materiales educativos a los/las estudiantes, lo cual es considerado como “comunicación pública” según la Ley de Propiedad Intelectual”.
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El artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual permite incluir dentro de una obra propia fragmentos de obras de otros autores/as, sin pedir permiso a los titulares de los derechos, siempre que se haga a título de cita o con el fin dar el fragmento, comentarlo o someterlo a juicio crítico.
Los fragmentos pueden ser de naturaleza escrita, sonora o audiovisual. También pueden ser imágenes completas, p. ej. fotografías. La utilización de estas obras sólo puede hacerlo con fines docentes o de investigación y siempre hay que indicar la fuente y el nombre del autor/a de la obra utilizada.
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Artículo 32.2: La puesta a disposición del público, por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos, de textos o fragmentos de textos de publicaciones de prensa objeto de derechos de propiedad intelectual requerirá la concesión, por parte de los titulares de derechos en lo relativo a usos en línea, de la correspondiente autorización prevista en el artículo 129 bis.
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El artículo 32.3 de la Ley de Propiedad Intelectual permite que el profesorado de educación reglada difunda entre sus estudiantes fragmentos breves de cualquier obra, excepto libros de texto o manuales universitarios, sin pedir permiso a los titulares de los derechos, siempre que se haga sin finalidad comercial y con el objetivo de ilustrar la actividad educativa. Esta excepción avala también la utilización de imágenes completas, p. ej. fotografías. La utilización de estas obras sólo puede tener lugar en el contexto de la enseñanza, presencial o a distancia, y siempre hay que indicar la fuente y el nombre del autor/a de la obra utilizada. La ley no precisa qué extensión pueden tener los fragmentos: sólo dice que deben ser “un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto [de la obra]”.
Hay que remarcar que el hecho de que esta excepción se aplique exclusivamente al profesorado de educación reglada, en el contexto de sus clases, excluye que se pueda aplicar en otros casos como conferencias o cursos de formación.
Antes de subir los materiales educativos a docencia virtual, es crucial que el profesorado los revise para identificar cualquier contenido creado por terceros que hayan incluido.
Los ejemplos más comunes suelen ser imágenes de Internet y páginas escaneadas de libros.
Si se determina que están protegidos, se pueden utilizar diferentes métodos para sustituir esos materiales:
- Se pueden rehacer ya que los derechos se aplican a la forma de expresión no a la idea misma.
- Se puede intentar sustituir estos elementos por otros parecidos que sean libres de derechos.
- Se puede contactar con la editorial para pedir los permisos correspondientes.
En el caso de páginas escaneadas de libros:
Si las obras son de dominio público, no tienen restricciones de derechos, por lo que se pueden escanear páginas y subir a Docencia Virtual sin inconvenientes.
- Se puede buscar los textos en cuestión en versión digital en bibliotecas y editoriales virtuales con acceso libre y licencias de uso.
- Si es un fragmento que está dentro de los límites de la licencia CEDRO/VEGAP puede escanearse y subirse sin riesgo.
- Si es un fragmento que está dentro de cualquiera de las dos vertientes del límite de "ilustración con fines educativos o de investigación" puede escanearse y subirse sin riesgo.
Revistas y libros enteros
NO se pueden colgar revistas y libros enteros en Docencia Virtual, con excepción de:
- Publicaciones con licencias Creative Commons.
- Pertenecientes al dominio público
- Obras propias del docente, siempre que conserve los derechos necesarios; es decir, que no haya cedido los derechos en exclusiva a terceros. P.E.: Una editorial.
- Disponer de la autorización expresa (escrita) de la persona o entidad titular de los derechos.
Sí, puede hacer un enlace a una revista y a un libro-e accesible desde un portal o servicio suscrito por la UJA, siempre que la licencia lo permita, o publicado en Internet de forma lícita.
NOTA: No utilice páginas que permitan descargarse o enlazar a documentos que no cuenten con la autorización de los titulares de los derechos.
Artículos de revista y partes de libros
SÍ, se puede colgar:
- Un capítulo del libro,
- Un artículo de revista digitalizada y
- El 10% del contenido de un mismo libro.
- Partes de libros y artículos extraídos de recursos electrónicos suscritos por la UJA que lo permitan.
- Publicados con licencias Creative Commons
- Pertenecientes al dominio público.
También es posible:
- Enlazar a una parte de un libro y artículos de revistas publicadas en Internet de forma lícita.
- Reproducir fragmentos dentro de un documento según el derecho de citación.
Hay que citar al autor y la fuente de donde se ha sacado. Quedan excluidas las compilaciones de fragmentos.
NOTA : La UJA ha firmado con CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) y VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) una licencia para permitir estos usos.
Imágenes
Puede incluir imágenes dentro de un documento según el derecho de citación. Hay que citar al autor y la fuente de donde se ha sacado.
Queda excluida la simple compilación de imágenes.
También se pueden colgar imágenes si se extraen de:
- Recursos electrónicos suscritos por la UJA, siempre que la licencia lo permita,
- Si son de dominio público o
- Bien se han difundido con una licencia Creative Commons.
NOTA: Puede hacer un enlace a imágenes incluidas en recursos electrónicos suscritos por la UJA, o publicadas lícitamente en Internet.
Material audiovisual
El artículo 32.3 de la ley de propiedad intelectual, le permite utilizar en clase, reproducir y colgar en Docencia Virtual extractos o porciones cuantitativamente poco relevantes de obras sonoras o audiovisuales ya divulgadas. Quedan excluidas las compilaciones de fragmentos de obras.
Es obligatorio citar la fuente y autoría.
Por ello, será posible colgar en Docencia Virtual:
- Fragmentos cuantitativamente poco relevantes
- Materiales publicados con una licencia Creative Commons.
- Materiales que pertenezcan al dominio público.
- Vídeos o grabaciones sonoras publicados lícitamente en internet.
NOTA: Puede hacer un enlace a material audiovisual incluido en recursos electrónicos suscritos por la UJA, o publicado lícitamente en Internet.
Proporcione el acceso a través de su enlace:
- si está incluida en la colección de la biblioteca use la url del catálogo (permalink)
- si no está incluida y está disponible en internet proporcione su enlace, siempre que tenga la seguridad de que el enlace que ofrece lleva a un sitio web legal.
Tenga cuidado y no proporciones acceso a obras a través de enlaces que llevan a sitios web ilegales.
¿Por qué utilizar enlaces?
- Los enlaces a obras disponibles son jurídicamente más seguros
- Los enlaces permanentes evitan problemas de posibles cambios de urls.