1.- Los Proyectos, Grupos de Investigación y Ayudas a la Investigación se remitirán al Servicio de Investigación para su comprobación y Visto Bueno si procede, posteriormente se remitirán al Área Económica-Patrimonial para el personal ajeno y al Servicio de Control Interno para el personal propio.
En el concepto del pago es importante indicar el período a que corresponde y el motivo. Se imputarán a los subconceptos o partidas presupuestarias según proceda, siendo estas las siguientes:
Concepto 640: Proyectos de Investigación
640.10: Retribución Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén.
640.11: Retribución Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén.
640.12: Retribución Personal Colaborador en Rég. Beca.
640.13: Retribución Personal Colaborador en Rég. Contrato Laboral.
640.14: Retribución Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jáen.
640.15: Retribución Personal Externo a la Universidad de Jaén.
Concepto 641: Grupos de Investigación.
641.12: Retribución Personal Colaborador en Rég. Beca.
641.13: Retribución Personal Colaborador en Rég. Contrato Laboral.
641.15: Retribución Personal Externo a la Universidad de Jaén.
Concepto 644: Ayudas a la investigación.
644.10: Retribución Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén.
644.11: Retribución Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén.
644.12: Retribución Personal Colaborador en Rég. Beca.
644.13: Retribución Personal Colaborador en Rég. Contrato Laboral.
644.14: Retribución Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén.
644.15: Retribución Personal Externo a la Uiversidad de Jaén.
Las Retribuciones en ningún caso deben ir al subconcepto ó partida cuya terminación acabe en .99 “Otros”, salvo los pagos por Ayudas para alumnos/as de la Universidad que realicen prácticas externas extracurriculares (Ícaro) y los/as Becarios/as en Formación, para el resto se deberá tener en cuenta lo indicado anteriormente.
2.- Los Contratos (Art. 83 Ley orgánica de Universidades), Subvenciones Específicas se remitirán al Área Económica-Patrimonial (personal ajeno) o al Servicio de Control Interno (personal propio) para su fiscalización (no se requiere el Visto Bueno del Servicio de Investigación).
En el concepto del pago es importante indicar el período a que corresponde y el motivo. Se imputarán a los subconceptos presupuestarios siguientes:
Concepto 642: Contratos (Art. 83 Ley orgánica de Universidades).
642.10: Retribución Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén.
642.11: Retribución Personal Docente e Investigación Laboral de la Universidad de Jaén.
642.12: Retribución Personal Colaborador en Rég. Beca.
642.13: Retribución Personal Colaborador en Rég. Contrato Laboral.
642.14: Retribución Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén.
642.15: Retribución Personal Externo a la Universidad de Jaén.
Concepto 645: Subvenciones específicas.
645.10: Retribución Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén.
645.11: Retribución Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén.
645.12: Retribución Personal Colaborador en Rég. Beca
645.13: Retribución Personal Colaborador en Rég. Contrato Laboral.
645.14: Retribución Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén.
645.15: Retribución Personal Externo a la Universidad de Jaén.
Las Retribuciones en ningún caso deben ir al subconcepto 642.99 y 645.99, salvo los pagos por Ayudas para alumnos/as de la Universidad que realicen prácticas externas extracurriculares (Ícaro) y a los/as Becarios/as en Formación, para el resto se deberá tener en cuenta lo indicado anteriormente.