11.6.- ¿Qué debemos tener en cuenta cuando tramitamos una retribución de personal por la impartición de una Conferencia/Ponencia de personal PROPIO de la UJA?

Al personal de la Universidad de Jaén, se le podrá retribuir la coordinación, dirección, ponencias y conferencias en cursos, seminarios, jornadas, congresos, mesas redondas, talleres, master oficiales y no oficiales, así como la docencia en los Títulos Propios.

La participación del Personal de Administración y Servicios en:

- Dictado de lecciones o conferencias correspondientes a cursos de especialización desarrollados al amparo del artículo 83 de la LOU.

- Cursos, organizados de acuerdo con la normativa de Enseñanzas Propias de la Universidad de Jaén.

- Jornadas, congresos y similares tramitados por el Secretariado de Enseñanzas de Formación Permanente del Vicerrectorado de Grado, Postgrado y Formación Permanente.

- En actividades enmarcadas en las subvenciones específicas.

Se ajustará a lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (6.5.1 y ss. Normas Generales de Ejecución Presupuestaria).

Si por la participación en las mencionadas actividades y en el caso de que proceda, se producen gastos de desplazamiento (alojamiento, manutención y locomoción), se deberá tener en cuenta lo indicado en las preguntas del apartado 1.- Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio, de las preguntas frecuentes.

Se deberá tener en cuenta en la tramitación del expediente, lo siguiente:

- A la cantidad a percibir por la actividad realizada, se deberá aplicar en el expediente el coste de la cuota de Seguridad Social correspondiente en cada caso, siendo ésta soportada por el centro de gasto correspondiente. Para facilitar el cálculo de la mencionada cuota, se ha puesto a disposición del usuario un formulario "Cálculo de la Seguridad Social" que podrán obtener en la página Web del Servicio de Asuntos Económicos (ver pregunta 7.11), al mencionado formulario deberá adjuntarse al formulario "Retribución de Personal".

- En el formulario de "Retribución de Personal" no se deberá aplicar retención por IRPF, siendo la Sección de Habilitación y Seguridad Social, la que le aplique el tanto por ciento de IRPF que le corresponda.

- La imputación del gato, correspondería a la Unidad de Gasto que organiza dicha actividad, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Con cargo al Capítulo 2, a las partidas presupuestarias:

226.06.01: Retribuciones del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Jaén por reuniones, conferencias y cursos.

226.06.02: Retribuciones del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén por reuniones, conferencias y cursos.

226.06.04: Retribuciones de Otro personal por reuniones, conferencias y cursos. Se incluye en esta partida retribuciones de personal ajeno (como persona física, en su defecto se gestionará a través de factura imputándose a la partida presupuestaria 227.06.00 “Trabajos realizados por otras empresas”) y de Otros sectores de la Universidad de Jaén.

Con cargo al Capítulo 6: Concepto 640, 641, 642, 644, 645 (proyectos, grupos, contratos, ayudas a la investigación y subvenciones específicas), cuya terminación del subconcepto y partida presupuestaria acabe en:

.10: Retribución Personal Docente e Investigador funcionario de la Universidad de Jaén.

.11: Retribución Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén.

.12: Retribución Personal Colab. en Reg. Beca.

.13: Retribución Personal Colab. en Reg. Contrato Laboral.

.14: Retribución Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén.

- La documentación será remitida al Servicio de Control Interno para su comprobación.


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