1.2. Cálculo de la manutención en una Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio en el territorio nacional

Se debe tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo de manutención:

REALIZADAS EN EL MISMO DÍA
SALIDAREGRESOMANUTENCIÓN
Después de las 15hAntes de las 22hNinguna
Después de las 15hDespués de las 22hMedia (*)
Antes de las 15hDespués de las 15h / Antes de las 22hMedia (*)
Antes de las 15hDespues de las 22hManutención sin pernocta
REALIZADAS EN DISTINTOS DIAS
DIAHORARIOMANUTENCIÓN
De SalidaAntes de las 15hManutención con Pernocta
Después de las 15hMedia
Después de las 22hNinguna
Intermedio entre salida y regresoManutención con Pernocta
De RegresoDepués de las 22hManutención sin Pernocta
Después de las 15h y antes de las 22hMedia
Antes de las 15hNinguna
*En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de 4 horas, ésta se inicie antes de las 14 horas y finalice después de las 16 horas, supuesto en que se percibirá media dieta de manutención.

Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las Comisiones de Servicio, incluso si han sido objeto de anticipo, los/las interesados/as, para realizar el cálculo de la manutención, se deberá tener en cuenta los importes máximos establecidos en las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria, salvo exigencias más específicas requeridas por parte de algún ente financiador, en su caso.

Importes máximos que se abonarán por gastos de manutención:

GRUPOMANUTENCIÓN
Con pernoctaSin PernoctaMedia
153,34€26,67€26,67*€
2

39€

26€

19,50*

*Se entenderá que la Comisión de Servicio obliga a realizar una de las comidas principales cuando comience antes de las 22 horas o termine después de las 15 horas. En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de 4 horas, ésta se inicie antes de las 14 horas y finalice después de las 16 horas, supuesto en que se percibirá media dieta de manutención.

Se incluirán en el Grupo 1, los cargos académicos que a continuación se indican, siempre que el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del Consejo de Gobierno. Los cargos son los siguientes: Rector, o cualquier miembro de la comunidad universitaria, por delegación de éste, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, o cualquier miembro de la comunidad universitaria, por delegación de éste, Defensor Universitario, igualmente, tendrán consideración de Grupo 2, Presidente y Secretario del Consejo Social.

Se incluirán en el Grupo 2 al resto del personal de la Universidad de Jaén y el personal ajeno a ésta.

Las personas que integran la Comunidad Universitaria de la Universidad de Jaén que participen en órganos colegiados de la misma, así como, en los procesos electorales, se asimilarán al Grupo 2 del personal de la Universidad de Jaén, al objeto de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que reglamentariamente les pudieran corresponder.

No se podrán abonar importes superiores a los legalmente establecidos por estos conceptos en la presente normativa y, en su defecto, en lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía. Tampoco se abonarán gastos de manutención y alojamiento dentro de la residencia habitual.

Será incompatible la percepción de dietas de manutención con la justificación de gastos por idéntico motivo durante los días en que se perciban, incluidos los gastos protocolarios.

Los gastos realizados por el personal propio o ajeno nombrado a tal efecto en el concepto de manutención se imputarán a las partidas presupuestarias siguientes:

Con cargo al Capítulo 2, Concepto 230: Dietas, las siguientes partidas:

Personal Docente e Investigador Funcionario Universidad de Jaén:

230.00.00 - Gastos manutención sin pernocta España.

230.00.01 - Gastos manutención con pernocta España.

Personal Docente e Investigador Laboral Universidad de Jaén:

230.01.00 - Gastos manutención sin pernocta España.

230.01.01 - Gastos manutención con pernocta España.

Personal de Administración y Servicios Universidad de Jaén:

230.02.00 - Gastos manutención sin pernocta.

230.02.01 - Gastos manutención con pernocta.

Otros Sectores o Personal Externo (Personal Investigador en Formación que impartan o no docencia, los Becarios de apoyo a la investigación, Técnicos colaboradores con cargo a créditos de investigación, miembros de Tribunales de Tesis, Plazas Docentes, acceso a la Universidad de Jaén, selectividad, entre otros).

230.03.00 - Gastos manutención sin pernocta.

230.03.01 - Gastos manutención con pernocta.

Con cargo al Capítulo 6 (proyectos, grupos, contratos, ayudas a la investigación y subvenciones específicas), dentro del concepto 640 641 642 644 645 y cuya terminación del subconcepto y partida presupuestaria acaba en:

Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Jaén:

22 - Gastos manutención sin pernocta España.

23 - Gastos manutención pernocta España.

Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Jaén:

32 - Gastos manutención sin pernocta España.

33 - Gastos manutención pernocta España.

Personal Colaborador. Régimen Becario:

42 - Gastos manutención sin pernocta España.

43 - Gasto manutención pernocta España.

Personal Colaborador. Régimen Contrato Laboral:

52 - Gastos manutención sin pernocta España.

53 - Gastos manutención pernocta España.

Personal de Administración y Servicios Universidad de Jaén:

62 - Gastos manutención sin pernocta España.

63 - Gastos manutención pernocta España.

Personal Externo a la Universidad de Jaén:

70 - Dietas y Locomoción.

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