13.13. Qué debo tener en cuenta a la hora de realizar gastos con cargo a proyectos, grupos, subvenciones específicas u otras de naturaleza análoga?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 € (IVA excluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 € (IVA excluido), habrá que solicitar un procedimiento de contratación.

A los efectos previstos en la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que:

- Respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

- Se consideren gastos elegibles por la entidad financiadora.

- Figuren en la solicitud de la subvención o hayan sido autorizados expresamente por la entidad financiadora.

- Se materialicen en el plazo establecido por las resoluciones de concesión.

Las adquisiciones de bienes, ya sea por compra o por donación, y los traslados de equipamiento que requieran de alguna instalación, necesitarán, con carácter previo, informe de la Unidad Técnica y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente en esta materia (disponible en la página web de estos Servicios).

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