7.8. Tipos de retención por IRPF que le son de aplicación a las indemnizaciones por asistencias y/o evaluaciones a Tribunales.

Con respecto al Personal ajeno a la Universidad de Jaén, se le aplicará el porcentaje establecido en la normativa vigente:

- Tipo I.R.P.F. del 2 por ciento, para los nacionales o extranjeros residentes (salvo que el interesado especifique otro superior). Asistencias a Tribunales de concurso de plazas Personal docente e investigador, Personal de administración y servicios y pruebas de acceso a la Universidad (selectividad y mayores de 25, 40, 45 años), así como, para el personal ajeno que participe en los Tribunales de los Trabajos Fin de Másteres Oficiales y Títulos Propios.

- Tipo I.R.P.F. del 24 por ciento, para los extranjeros no residentes a excepción de los nacionales de aquellos países con los que existe convenio internacional para evitar la doble imposición, a los que se les practicará la retención que dicho convenio establezca, para ello se deberá aportar certificado de residencia fiscal.

Personal propio de la Universidad de Jaén, se deberá tener en cuenta:

- No se deberá aplicar retención por Impuesto sobre la renta de las personas físicas, siendo la Sección de Habilitación y Seguridad Social, la que le aplique el tipo de retención que le corresponda, que variará de acuerdo con los ingresos anuales que perciba el interesado por parte de la Universidad de Jaén en todos los conceptos.

- A la cantidad a percibir por la asistencia y/o evaluación a Tribunales, se le deberá aplicar en el expediente el coste de la cuota de Seguridad Social correspondiente en cada caso, que podrá ser calculada a través del formulario “Cálculo Seguridad Social” (disponible en la pág. Web Servicio de AAEE), siendo este último adjuntado al formulario de "Liquidación de Asistencia de Indemnización por Razón del Servicio” y/o “Retribución de Personal”, según corresponda (ver pregunta 11.7).

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