INSTRUCCIONES PARA TRAMITAR LAS JUSTIFICACIONES DE GASTOS REALIZADOS EN COMISIÓN DE SERVICIO EN EL TERRITORIO EXTRANJERO
En referencia a las justificaciones de gastos realizados en Comisión de Servicio en el territorio extranjero, la Orden de 11 de julio de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Junta de Andalucía establece que "los importes correspondientes a manutención completa sin pernoctar y a media manutención en territorio extranjero serán los establecidos para dichos conceptos en territorio nacional".
En vista de lo anteriormente expuesto y al objeto de clarificar su aplicación en la Universidad de Jaén, esta normativa queda resumida de la siguiente manera:
1.- En territorio extranjero sólo se considera la manutención completa pernoctando (no existe media manutención, ni manutención sin pernocta). Este es el motivo por el que se establece un único importe por país.
2.- Día de ida: salvo que se produzca la salida de España antes de las 15 horas (manutención pernoctando en el país extranjero, en este caso), los importes a aplicar serán los de territorio nacional (manutención pernoctando o media manutención, dependiendo de si la hora de salida del domicilio es antes o después de las 15 horas).
A estos efectos, se entenderá salida de España el momento en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional.
3.- Día de vuelta: se considerará siempre manutención en España (entera sin pernocta o media, según corresponda.
Links ayuda:
- Importes Alojamiento y Manutención
- Formularios (web Asuntos Económicos)