17.1. ¿Qué debo tener en cuenta en las Justificaciones de Gastos realizados en Comisión de Servicio en los Proyectos del Plan Nacional I+D+i en territorio extranjero?

Las instrucciones de la Gerencia de la Universidad de Jaén, para la ejecución de gastos de indemnización por razón de Servicio en el seno de los Proyectos de Investigación del Plan Nacional I+D+i establece:

1.- Será de aplicación para aquellas indemnizaciones que se liquiden a partir del 22 de marzo de 2012.

2.- Dentro del apartado de GASTOS DE EJECUCIÓN de las instrucciones, se regula la normativa de aplicación para los gastos de Viajes y dietas, que deberán corresponder a personal con dedicación al proyecto cuya participación en el mismo se justifique en los informes de seguimiento. Su justificación se realizará mediante:

-Copia de los billetes correspondientes al medio de transporte utilizado (o la factura y la tarjeta de embarque en el caso de billetes electrónicos).

- Por las liquidaciones de alojamiento y otros gastos que hayan suscrito las personas desplazadas.

- Para los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos (Anexo 3) para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

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