17.4. Los gastos extraordinarios de viaje al extranjero, como vacunas, visados y otros que sean necesarios para la entrada en el país de que se trate, ¿se pueden recuperar?

Sí se pueden recuperar, presentando los justificantes documentales correspondientes.

Estos gastos serán liquidados en el apartado “Otros” del formulario de Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio, imputándose en el Capítulo 6, a la partida presupuestaria 640 con la terminación .99 “Otros”.

La tasa turística se considerará mayor importe del alojamiento, será la justificada dentro del máximo correspondiente al país en que se pernocta, imputándose a la misma partida presupuestaria del alojamiento.

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