No.
Con la finalidad de realizar adecuadamente la deducción del IVA y la justificación de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que hayan sido concedidos, el expediente de gasto elegible y la obligación/factura correspondiente deberá de imputarse por la totalidad a una sola unidad de gasto, cuando nos referimos a grupos, proyectos y ayudas a la investigación.
En cambio en los contratos puede imputarse la totalidad a una o varios centro de gasto de este tipo (se deduzcan el IVA).