Aquellas facturas emitidas por la prestación de un servicio realizado por una persona física (autónomo profesional), el tipo de IRPF de aplicación será de un 15% Los profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF), el tipo de IRPF de aplicación será de un 7%.
La retención de crédito se realizará por el importe total de la factura (Base imponible + la cantidad resultante de aplicar el IVA), en ningún caso se realizará por el importe líquido a pagar.
En el caso de que el centro de gasto podamos deducirle el IVA, la retención de crédito se realizará por la cantidad reflejada en la factura como “Base imponible”.
Cuadro de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2018 (Agencia Tributaria)