No.
Las cantidades facturadas por la prestación de este servicio, que excedan de los límites fijados para el mismo, y que no puedan ser justificadas, deberán ser abonadas directamente por la persona que ha generado el referido gasto.
El exceso podrá ser soportado por el Departamento, previa justificación y autorización de la Gerencia (6.7.4.2.D. Tribunales Tesis Doctorales de las Normas Generales de Ejecución Prespuestaria).
En ningún caso se podrá facturar por un lado la habitación doble de uso individual y por otro la diferencia del uso doble.