5.3. Una inscripción a un congreso realizada por personal ajeno a la Universidad de Jaén ¿Podrá justificar el pago de la misma en una Bolsa de Viaje ?

Dicho gasto no se podrá justificar en una liquidación de Bolsa de Viaje, debiéndose tener en cuenta lo siguiente:

-Si el interesado asiste al congreso en representación e interés de la Universidad de Jaén, el coste de la inscripción se tramitará por el sistema ordinario (mediante el procedimiento habitual de gestión del gasto-pedido-), imputándose:

Capítulo 2 a la partida 226.06.05 “Gastos de Inscripción”

Capítulo 6 al subconcepto y/o partida presupuestaria que acabe en .99 “Otros”.

-Cuando el interesado asista al congreso por interés personal, se tramitará como una ayuda (aplicándole la deducción por IRPF que le corresponda), ésta se tramitará mediante un escrito del responsable del Centro de Gasto donde autorice el pago de la misma, debiéndose adjuntar, el resguardo original de haber efectuado el pago (no serán abonables las comisiones bancarias) o factura a nombre del interesado, en ningún caso se emitirá a nombre de la Universidad. La imputación del gasto se realizará:

La imputación del gasto se realizará:

Capítulo 4:

-Partida prespuestaria 480.99.99 “Otras becas y ayudas propias a estudiantes”, cuando el perceptor de la ayuda sea estudiante.

-Subconcepto 482.99 “Otras becas y ayudas propias a la Universidad de Jaén”, para el resto de personal.

Capítulo 6:

- Concepto 640, 641, 642, 644, 645 (proyectos, grupos, contratos, ayudas a la investigación y subvenciones específicas), cuya terminación del subconcepto y partida presupuestaria acabe en .99 “Otros”.

En ambos casos se deberá adjuntar copia del certificado de asistencia al congreso.

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