Si, siempre que se justifiquen mediante el correspondiente recibo original y cuando junto con el alojamiento no superen los límites máximos establecidos para dicho concepto que establece la normativa, se indemnizará un desayuno por alojamiento.
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Si, siempre que se justifiquen mediante el correspondiente recibo original y cuando junto con el alojamiento no superen los límites máximos establecidos para dicho concepto que establece la normativa, se indemnizará un desayuno por alojamiento.