1.14. En la asistencia a un congreso en el territorio nacional, utilizando como medio de transporte el avión, y el hotel utilizado es el indicado por la organización del congreso ¿Qué documentación tengo que aportar para justificar el mismo?

Debe presentar:

- Formulario de Autorización Comisión Servicio debidamente firmada.

- Formulario de Justificación de gastos realizados en Comisión de Servicio, donde deberá reflejar los gastos ocasionados en la misma.

- Factura original del alojamiento hotelero donde ha pernoctado.

- Billetes originales de avión, con indicación del itinerario, días y horas de ida y vuelta.

- En el caso de utilizar taxi, los recibos o facturas deberán ser originales, con indicación del recorrido realizado. Son admisibles los taxi empleados para los recorridos:

IDA: Aeropuerto de destino-hotel.

VUELTA: Hotel-aeropuerto.

(Cuando éstos se realicen en la misma ciudad). Al respecto, los traslados en taxi con carácter excepcional desde el aeropuerto de Granada/Jaén y otras ciudades deberán ser expresamente autorizados por la Gerencia.

- Será indemnizable el traslado en coche propio hasta el aeropuerto, y el uso del parking en este.

- Justificante original del pago de la inscripción.

- Certificación acreditativa de la asistencia al congreso.

Los gastos de alojamiento serán indemnizables (incluido desayuno) hasta los límites establecidos en las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria para tal concepto:

GRUPOALOJAMIENTOMANUTENCIÓN
Con PernoctaSin PernoctaMedia
1125€53,34€26,67€26,67*€
2

84€ para Jaén

100€ otras provincias

125€ Madrid y Barcelona

39€26€19,50*

*Se entenderá que la Comisión de Servicio obliga a realizar una de las comidas principales cuando comience antes de las 22 horas o termine después de las 15 horas. En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de 4 horas, ésta se inicie antes de las 14 horas y finalice después de las 16 horas, supuesto en que se percibirá media dieta de manutención.

*En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de 4 horas, ésta se inicie antes de las 14 horas y finalice después de las 16 horas, supuesto en que se percibirá media dieta de manutención.

La cantidad a indemnizar en concepto de alojamiento será el importe que se justifique, computándose como mayor importe la tasa turística, dentro del límite máximo establecido para cada grupo en que se clasifican las referidas indemnizaciones.

No se considerarán indemnizables los gastos de mini-bar, conferencias telefónicas y otros semejantes de tipo extra, aunque estén incluidos en la factura del hotel o similar.


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